Decisión nº PJ602016000428 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2011-000354

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-11-2011, por el abogado M.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.464.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.620, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sir G.M.G.d.E.A., contra la contribuyente PETREX, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31-01-2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A-PRO, y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-2003, anotado bajo el Nº 57, Tomo2-A, originalmente denominada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., cuyo cambio de nombre costa en Sesión de Directorio de PETREX, S.A., de fecha 30-089-2008, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26-11-2008, bajo el Nº 21, Tomo 23-A, domiciliado en la Avenida Intercomunal El Tigre, San J.d.G., Edificio Parque Industrial Estándar II, Local D, Zona 01, El Tigre, Municipio S.R..

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el abogado M.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.464.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.620, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sir G.M.G.d.E.A., contra la contribuyente PETREX, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31-01-2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A-PRO, y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-2003, anotado bajo el Nº 57, Tomo2-A, originalmente denominada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., cuyo cambio de nombre costa en Sesión de Directorio de PETREX, S.A., de fecha 30-089-2008, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26-11-2008, bajo el Nº 21, Tomo 23-A, domiciliado en la Avenida Intercomunal El Tigre, San J.d.G., Edificio Parque Industrial Estándar II, Local D, Zona 01, El Tigre, Municipio S.R..

En fecha 05 de diciembre de 2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602011000456 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 40).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Sindicatura Municipal del Municipio Sir G.M.G.d.E.A.. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Sindicatura Municipal del Municipio Sir G.M.G.d.E.A..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (21-09-2016) siendo la 11:45 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr

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