Sentencia nº 257 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de julio de 2014

204° y 155°

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 26 de junio de 2014 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de junio de 2014, los abogados J.M.d.O.N. y N.M.d.O.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.871 y 59.134, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M., interpusieron “(…) CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA, suscitada entre los órganos Ejecutivo y Legislativo del municipio Z.d.e.B.d.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 26, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 23 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”(folio 1 del expediente).

Ahora bien, visto el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa mediante la sentencia Nro. 01554 de fecha 19 de diciembre de 2012, conforme al cual se establece que los tribunales competentes para dirimir las controversias surgidas entre autoridades de un mismo municipio son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Juzgado, ordena remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia. Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha dos (2) de julio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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