Decisión nº 039-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco

194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 039/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000312

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentada por el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por medio de los abogados E.J. CHACÓN QUINTANA E ISVETH N.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.503.384 y 9.622.506, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.538 y 52.967, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, actuando el primero en su condición de Síndico Procurador Municipal y la segunda en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil CYBERTON, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 100, Tomo 5-B, Folio 298, domiciliada en Calle J.d.D.P. con calle La Cruz, Edificio Centro Plaza, locales 3 y 4, Cabudare, Estado Lara, sancionada por la GERENCIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según se evidencia en el Acto Administrativo signado bajo el N° G.H.A.M-0614-2004, de fecha 27 de julio de 2004, el cual declara sin lugar el Recurso de Reconsideración de fecha 28 de junio de 2004, interpuesto contra la Resolución Administrativa Nº G.H.A.P.M-012/2004, de fecha 26 de enero de 2004. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil CYBERTON, en la persona del ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.705.089, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil antes identificada, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.970.000,00), por concepto de multa conforme al artículo 100, numeral 1, del Código Orgánico Tributario vigente. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.58.234,00), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2004, según se desprende de oficio N° G.H.A.M-0894-2004, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2004, emanado de la Gerencia de Hacienda Pública Municipal y los que se sigan generando hasta la extinción total de la deuda de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. TERCERO: La cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.102.823,40), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.028.234,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.056.468,00), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.102.823,40), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Municipal. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, a los once (11) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000312

CLAF/lsca.-

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