Decisión nº OP01-P-2005-002800 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSobreseimiento

La Asunción, 17 de Enero de 2006.

194º y 145º

ASUNTO: OP01-P-2005-002800

NO SE ADMITE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO

FISCAL: DR. E.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 16 de Agosto del 2004, la fiscalia de Quinta del Ministerio Publico ordenó el inicio de la presente investigación al tener conocimiento por denuncia presentada por el ciudadano M.N.M., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, donde aparece como victima el Estado Venezolano, específicamente la alcaldía del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta

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Del resultado de la investigación practicada por los funcionarios del Órgano de Investigaciones Penales, para la sustentación de la Fase Preparatoria de la presente causa y analizados los elementos de convicción existentes, se observa lo siguiente:

  1. Denuncia interpuesta por el ciudadano M.N.M., quien se desempeña como Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Península de Macanao, desde mayo del 2001, hasta Diciembre del 2002, señalando entre otras cosas la realización de pagos sin sus respectivos soportes correspondientes a la empresa Constructora Mar 208. C.A. de la obra correspondiente a la reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco, el cual se ejecutó sigla firma del Ingeniero Municipal y la cual esta incompleta.

  2. Declaración del ciudadano D.R.G.L.; quien se desempeña como Alcalde de la Alcaldía Municipio Península de Macanao, desde el mes de Agosto del año 2000, hasta la presente y señalo entre otras de cosas que, previo a aprobación de los miembros de la cámara municipal, se realizaron la reparación de la Cancha de Básquetbol de la Población de San Francisco, por un monto aproximado de ocho millones de bolívares contratándose a la Empresa Construcción Mar llevándose a cabo sin problemas y otra la del Parque Infantil de San F.d.M. con la empresa Inversiones Nuevo Siglo C.A. por un monto de cuatro millones de bolívares y que posterior a su culminación dicha empresa alegó que el monto era superior los cuales no fueron cancelados porque no se tenían previstos en el presupuesto ni en el contrato, finalizando.

  3. Declaración del ciudadano J.L.R.W., quien se desempeña como director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Península de Macanao, desde el 20 de Junio del 2001 y señalo que tanto la obra de remodelación o reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco y la del Parque Infantil de San F.d.M., estaban presupuestadas y fueron aprobadas en sesión de cámara municipal, contratándose la primera de las nombradas con la empresa Construcción Mar por un monto de ocho millones de bolívares, y la segunda con la empresa Inversiones Nuevo Siglo C.A.: por un monto de cuatro millones de bolívares, ejecutadas y canceladas, acotando que esta ultima había manifestado que había un incremento de cuatro millones adicionales los cuales no fueron cancelados en virtud que se hicieron sin ningún tipo de autorización.

  4. Declaración del ciudadano J.I.V.S., quien se desempeña en la referida Alcaldía en el cargo de Analista de sistema III, señalado que las obras ya mencionadas se encontraban en el presupuesto de la Alcaldía para esa fecha y por consiguiente fue discutido y aprobado por los miembros de la cámara municipal, que en las contradicciones no hubo ningún tipo de irregularidad administrativa ni violación de la Ley de régimen de presupuestario, ni de Régimen Municipal.

  5. Declaración del ciudadano E.J.S.H., quien se desempeña como contralor Municipal encargado; desde el mes de diciembre de 2002, siendo antes, desde junio de 2001 hasta diciembre de 2002 asistente de Contralor Municipal.

  6. Declaración del ciudadano J.G.S.N., quien se desempeñaba como Ingeniero Municipal; verificando y constatando dentro de varias obras la de reparación del parque infantil, lo cual se hizo ajustado a todo normativa en la materia sin ninguna irregularidad.

  7. Declaración de la ciudadana A.J.M., quien se desempeñada como secretaria de Cámara; quien señalo “… en relación a la cancha deportiva de BASKET BALL y el parque infantil de San F.d.M., jurisdicción del Municipio Península de Macanao, dichas obras estaban presupuestadas para la representación de la mismas, pero con respecto a la obra del parque infantil la empresa contratista incremento el monto de dicha obra en una suma que no era acorde al proyecto de la obra.

  8. Declaración del ciudadano J.A.Z., quien es el propietario de la empresa “INVERSIONES NUEVO SIGLO C.A”, manifestando que en fecha 16de junio de 2001, la Empresa mencionada realizo la obra del parque infantil San Francisco en virtud recontratación que suscribiera con la Alcaldía del Municipio Península de Macanao, por lo cual se cancelo la cantidad de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos veintiuno con ventidos céntimos, adeudando una cantidad aproximada de ocho millones, que no le han cancelado.

  9. Inspección ocular N° 001 de fecha 29 de septiembre de2004 suscrita por los funcionarios R.R. Y F.R. adscritos a la D.I.S.I.P. Porlamar realizada en la cancha Deportiva de Básquetbol de la población de San F.d.M.P.d.M., donde se describen las características del sitio, anexando tomas fotográficas y señala “…la cancha descrita anteriormente se encuentra en perfecto estado en uso de la colectividad”.

  10. Inspección ocular N° 002 de fecha 29 de Septiembre de 2004 suscrita por los funcionarios R.R.F.R. adscrito la D.I.S.I.P. Porlamar realizada en el lugar donde fue construido El Parque Infantil de la Población de San f.d.M.P.d.M., donde se describen las característica del sitio, anexando tomas fotográficas y señala “…el parque infantil descrito anteriormente se encuentra en perfecto estado en uso de la colectividad”.

  11. Copia certificada de documento Constitutivo de la Empresa “ Construcciones Mar 208”. Protocolizado ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de noviembre de 2001, bajo N° 48, tomo III-B.

  12. Copia certificada de Documento Constitutivo de la Empresa “Nuevo Siglo C.A”. protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de febrero de 1997, bajo el N° 178, tomo II Adicional 3. Contrato para Ejecución de Obras Publicas N° 19-2001, donde se establecen las condiciones para la reparación del parque infantil con la Empresa “ Inversiones Nuevo Siglo C.A.”, así como todos los soportes en forma original sobre los pagos efectuados.

  13. Contrato para Ejecución de Obras Publicas N° 20-2002, donde se establecen las condiciones para la reparación de la cancha de Básquetbol de San Francisco con la Empresa Contriciones Mar 208, así como todos los soportes en forma original sobre los pagos efectuados.

  14. Informe pericial contable practicado a la Alcaldía del Municipio Autónomo Península de Macanao, correspondiente a las obras de reparación del Parque Infantil San Francisco y cancha de Básquetbol San Francisco, suscrito por la Licenciada Karina Sánchez, auditor jefe, adscrita a la D.I.S.I.P. Porlamar, quien indica en el análisis de las actuaciones lo siguiente; 1 “-En el presupuesto del año 2001en relación de obras a realizar en la Población de San Francisco, existe presupuestada la obra: Reparación de parque infantil San Francisco, por un monto de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil y cuatro bolívares exactos (Bs5.842.054.00), siendo contratado el día 16 de julio de 2001, según contrato N° 0192001 por el monto de cinco millones cuatrocientos setenta y tres cuatrocientos veinte uno con veinte dos céntimos (5.473.421.22.),…dicha obra fue inspeccionada por el ingeniero inspector ciudadano ingeniero J.R., esta obra fue cancelada en cinco partes…” “Con relación a la Obra: Reparación de Cancha de Básquetbol San Francisco, fue aprobada su ejecución de obras publicas N° 20-2002, donde autorizan a la empresa Construcciones Mar 208, CA, para la ejecución de la misma. Presupuestariamente esta obra tiene un monto destinado de Bs 8.000.000,00 y se contrato por un monto de 7.999.998.44,el lapso previsto para la ejecución fue de dos semanas, se realizaron dos vaculaciones las cuales fueron canceladas en cinco partes” CONCLUSION; “ No se evidencia, ningún tipo de irregularidad con respecto a la contratación de la obra de reparación Parque Infantil San francisco…” “con respecto a la Contratación de la Obra Reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco, se evidencia falta de firmas en las ordenes de pago,… ninguno de los pagos realizados por conceptos de esta obra fueron inspeccionados por el Controlador Municipal puesto que no aparece la firma de el en ninguno de las ordenes de pago realizadas para tal fin.

    Todas estas actuaciones, constituyen una descripción clara y precisa de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrió el hecho que dio inicio a la investigación por parte de la fiscalia del ministerio publico

    RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA FISCALIA PARA DECRETAR SOBRESEIMIENTO: La Fiscalía del Ministerio Público, una vez analizados todos lo elementos probatorios, presentó acto conclusivo mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentado en lo siguiente: “… analizado y tomando todos los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria del presente proceso, considera esta representación del ministerio publico, que ene el presente caso no existen elementos que permitan establecer la comisión de delito alguno, toda vez que del informe de experticia contable practicado por el órgano de investigaciones designado no se observa ninguna erogación de dinero que se encuentra al margen de los parámetros establecidos en las normas involucradas y que dan lugar a un ilícito penal, no existiendo daño alguno en el patrimonio publico, aun cuando del referido informe se evidencia que en la obra reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco no se encuentran las ordenes de pago firmadas por el ingeniero municipal, situación esta que a criterio del suscrito en nada afecta al presupuesto de la nación, por lo que mal podría considerarse que la falta de dicha firma constituya un ilícito penal, tomando en cuenta que no produjo ningún daño al patrimonio Publico, ni ocasiono alguna utilidad, mas que la de las obras en cuestión se encuentran en buen funcionamiento y al servicio de la comunidad, por lo que anteriormente expuesto, lo ajustado y procedente a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar demostrado el cuerpo del delito. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada para decidir sobre la solicitud de la representación fiscal y una vez oída la exposición de la representación fiscal así como de la victima y su representante, analizadas las actas que conforman el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del código orgánico procesal penal no acepta la solicitud fiscal y ordena enviar las actuaciones al fiscal superior del ministerio publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES NO SE ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    Este Tribunal pasa a fundamentar los motivos pos los cuales no acepto la solicitud fiscal. De las actas procesales e desprende:

  15. Denuncia interpuesta por el ciudadano M.N.M., quien se desempeña como Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Península de Macanao, desde mayo del 2001, hasta Diciembre del 2002, señalando entre otras cosas la realización de pagos sin sus respectivos soportes correspondientes a la empresa Constructora Mar 208. C.A. de la obra correspondiente a la reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco, el cual se ejecutó sigla firma del Ingeniero Municipal y la cual esta incompleta.

  16. Declaración del ciudadano D.R.G.L.; quien se desempeña como Alcalde de la Alcaldía Municipio Península de Macanao, desde el mes de Agosto del año 2000, hasta la presente y señalo entre otras de cosas que, previo a aprobación de los miembros de la cámara municipal, se realizaron la reparación de la Cancha de Básquetbol de la Población de San Francisco, por un monto aproximado de ocho millones de bolívares contratándose a la Empresa Construcción Mar llevándose a cabo sin problemas y otra la del Parque Infantil de San F.d.M. con la empresa Inversiones Nuevo Siglo C.A. por un monto de cuatro millones de bolívares y que posterior a su culminación dicha empresa alegó que el monto era superior los cuales no fueron cancelados porque no se tenían previstos en el presupuesto ni en el contrato, finalizando.

  17. Declaración del ciudadano J.L.R.W., quien se desempeña como director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Península de Macanao, desde el 20 de Junio del 2001 y señalo que tanto la obra de remodelación o reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco y la del Parque Infantil de San F.d.M., estaban presupuestadas y fueron aprobadas en sesión de cámara municipal, contratándose la primera de las nombradas con la empresa Construcción Mar por un monto de ocho millones de bolívares, y la segunda con la empresa Inversiones Nuevo Siglo C.A.: por un monto de cuatro millones de bolívares, ejecutadas y canceladas, acotando que esta ultima había manifestado que había un incremento de cuatro millones adicionales los cuales no fueron cancelados en virtud que se hicieron sin ningún tipo de autorización.

  18. Declaración del ciudadano J.I.V.S., quien se desempeña en la referida Alcaldía en el cargo de Analista de sistema III, señalado que las obras ya mencionadas se encontraban en el presupuesto de la Alcaldía para esa fecha y por consiguiente fue discutido y aprobado por los miembros de la cámara municipal, que en las contradicciones no hubo ningún tipo de irregularidad administrativa ni violación de la Ley de régimen de presupuestario, ni de Régimen Municipal.

  19. Declaración del ciudadano E.J.S.H., quien se desempeña como contralor Municipal encargado; desde el mes de diciembre de 2002, siendo antes, desde junio de 2001 hasta diciembre de 2002 asistente de Contralor Municipal.

  20. Declaración del ciudadano J.G.S.N., quien se desempeñaba como Ingeniero Municipal; verificando y constatando dentro de varias obras la de reparación del parque infantil, lo cual se hizo ajustado a todo normativa en la materia sin ninguna irregularidad.

  21. Declaración de la ciudadana A.J.M., quien se desempeñada como secretaria de Cámara; quien señalo “… en relación a la cancha deportiva de BASKET BALL y el parque infantil de San F.d.M., jurisdicción del Municipio Península de Macanao, dichas obras estaban presupuestadas para la representación de la mismas, pero con respecto a la obra del parque infantil la empresa contratista incremento el monto de dicha obra en una suma que no era acorde al proyecto de la obra.

  22. Declaración del ciudadano J.A.Z., quien es el propietario de la empresa “INVERSIONES NUEVO SIGLO C.A”, manifestando que en fecha 16de junio de 2001, la Empresa mencionada realizo la obra del parque infantil San Francisco en virtud recontratación que suscribiera con la Alcaldía del Municipio Península de Macanao, por lo cual se cancelo la cantidad de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos veintiuno con ventidos céntimos, adeudando una cantidad aproximada de ocho millones, que no le han cancelado.

  23. Inspección ocular N° 001 de fecha 29 de septiembre de2004 suscrita por los funcionarios R.R. Y F.R. adscritos a la D.I.S.I.P. Porlamar realizada en la cancha Deportiva de Básquetbol de la población de San F.d.M.P.d.M., donde se describen las características del sitio, anexando tomas fotográficas y señala “…la cancha descrita anteriormente se encuentra en perfecto estado en uso de la colectividad”.

  24. Inspección ocular N° 002 de fecha 29 de Septiembre de 2004 suscrita por los funcionarios R.R.F.R. adscrito la D.I.S.I.P. Porlamar realizada en el lugar donde fue construido El Parque Infantil de la Población de San f.d.M.P.d.M., donde se describen las característica del sitio, anexando tomas fotográficas y señala “…el parque infantil descrito anteriormente se encuentra en perfecto estado en uso de la colectividad”.

  25. Copia certificada de documento Constitutivo de la Empresa “ Construcciones Mar 208”. Protocolizado ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de noviembre de 2001, bajo N° 48, tomo III-B.

  26. Copia certificada de Documento Constitutivo de la Empresa “Nuevo Siglo C.A”. protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de febrero de 1997, bajo el N° 178, tomo II Adicional 3. Contrato para Ejecución de Obras Publicas N° 19-2001, donde se establecen las condiciones para la reparación del parque infantil con la Empresa “ Inversiones Nuevo Siglo C.A.”, así como todos los soportes en forma original sobre los pagos efectuados.

  27. Contrato para Ejecución de Obras Publicas N° 20-2002, donde se establecen las condiciones para la reparación de la cancha de Básquetbol de San Francisco con la Empresa Contriciones Mar 208, así como todos los soportes en forma original sobre los pagos efectuados.

  28. Informe pericial contable practicado a la Alcaldía del Municipio Autónomo Península de Macanao, correspondiente a las obras de reparación del Parque Infantil San Francisco y cancha de Básquetbol San Francisco, suscrito por la Licenciada Karina Sánchez, auditor jefe, adscrita a la D.I.S.I.P. Porlamar, quien indica en el análisis de las actuaciones lo siguiente; 1 “-En el presupuesto del año 2001en relación de obras a realizar en la Población de San Francisco, existe presupuestada la obra: Reparación de parque infantil San Francisco, por un monto de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil y cuatro bolívares exactos (Bs5.842.054.00), siendo contratado el día 16 de julio de 2001, según contrato N° 0192001 por el monto de cinco millones cuatrocientos setenta y tres cuatrocientos veinte uno con veinte dos céntimos (5.473.421.22.),…dicha obra fue inspeccionada por el ingeniero inspector ciudadano ingeniero J.R., esta obra fue cancelada en cinco partes…” “Con relación a la Obra: Reparación de Cancha de Básquetbol San Francisco, fue aprobada su ejecución de obras publicas N° 20-2002, donde autorizan a la empresa Construcciones Mar 208, CA, para la ejecución de la misma. Presupuestariamente esta obra tiene un monto destinado de Bs 8.000.000,00 y se contrato por un monto de 7.999.998.44,el lapso previsto para la ejecución fue de dos semanas, se realizaron dos vaculaciones las cuales fueron canceladas en cinco partes” CONCLUSION; “ No se evidencia, ningún tipo de irregularidad con respecto a la contratación de la obra de reparación Parque Infantil San francisco…” “con respecto a la Contratación de la Obra Reparación de la Cancha de Básquetbol de San Francisco, se evidencia falta de firmas en las ordenes de pago,… ninguno de los pagos realizados por conceptos de esta obra fueron inspeccionados por el Controlador Municipal puesto que no aparece la firma de el en ninguno de las ordenes de pago realizadas para tal fin.

    Considera aquí decide necesario traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:

    El Artículo 2 establece lo siguiente:

    Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    El Artículo 3 consagra los f.d.E.:

    El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.

    El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:

    El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

    El Artículo 30 consagra el Derecho de Protección e Indemnización a las Victimas de delitos comunes:

    …El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

    Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, consagra entre otras, las siguientes disposiciones:

    Artículo 81:

    La victima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente…

    Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

    Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:

    El Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

    Articulo 23:

    Protección de la Victima. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la Victima y la reparación del daño la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...

    Artículo 118:

    “Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

    En el presente caso y una vez estudiadas las actas procesales, considera esta juzgadora que de las investigaciones realizadas en la fase preparatoria por parte de la representación fiscal las mismas son insuficientes, por cuanto de las actas procesales no se evidencia Informe final de la obra ejecutada, de igual manera observa el Tribunal que el informe al cual hace mención la fiscalia del representación fiscal, no presenta la aprobación por parte del ingeniero ejecutor de dicha obra, no existen actuaciones relacionadas con la apertura del procedimiento administrativo levantado por la Dirección de averiguación administrativa de la Contraloría General de la Republica, que pudiera conllevar al establecimiento de responsabilidad tanto administrativo, como penal, de igual manera no existen valuaciones de la obra ejecutada avalado por el Ingeniero Municipal, considera quien aquí decide que, la representación fiscal debió investigar mas a fondo. Considera esta Juzgadora necesario, la evacuación e incorporación a las actas procesales de las siguientes actuaciones: Informe final de la obra ejecutada, la declaración del Ingeniero Ejecutor de la obra, a los efectos de determinar si este aprobó o no la obra ejecutada, por cuanto de las actas se evidencia la falta de aprobación por parte del ingeniero ejecutor de dicha obra, considera igualmente necesario que, por tratarse la victima, el Estado venezolano, viéndose afectado el patrimonio del Estado y tal como lo establece la novísima ley contra la corrupción, debe existir la apertura del procedimiento administrativo levantado por la Dirección de averiguación administrativa de la Contraloría General de la Republica, que pudiera conllevar al establecimiento de responsabilidad tanto administrativo, como penal, en caso de existir alguna violación de preceptos establecidos en la mencionada ley especial, de igual manera de las actas procesales, se evidencia de que, no existen valuaciones de la obra ejecutada avalado por el Ingeniero Municipal. De la lectura de los preceptos constitucionales aquí transcritos, debe el juez tomar en consideración lo solicitado por la victima, máxime cuando el bien jurídico tutelado lo constituye el Patrimonio del Estado venezolano, toda vez que nos corresponde a los que administramos justicia, velar por el interés de las partes dentro del proceso y siendo necesario practicar algunas actuaciones, que determinen de manera fehaciente y con anuencia de las mismas un acto conclusivo justo, por todo lo antes expuesto, este Tribunal no acepta la solicitud fiscal y ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del código orgánico procesal penal.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, No acepta la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que solicitara la Fiscalia del Ministerio Publico, de la investigación que iniciara en fecha 16 de Agosto del 2004, donde aparecer como victima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.

    Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

    LA JUEZ DE CONTROL N °3

    Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

    EL SECRETARIO

    Abg. VICENTE BERMUDEZ

    ASUNTO: OP01-P-2005-002800

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