Decisión nº pj0262008000033 de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoResolución De Contrato (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, 16 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-G-2005-000003

ASUNTO : FE11-G-2005-000003

En fecha veinticinco (25) de abril de 2005, fue recibido en este Juzgado Superior presente expediente, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, contra la empresa CAMPIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 66, Tomo 10-A, de fecha 02 de octubre de 2000, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de haber declinado la competencia en este Juzgado Superior.

Por auto de fecha 29 de abril de 2005, este Juzgado admitió la presente demanda. Asimismo, ordenó librar boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la empresa CAMPIL, C.A.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, la abogada C.R.P., Inpreabogado Nº 45.606, solicitó se ordenara librar comisión al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a objeto de practicar la citación ordenada en el auto de admisión.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se ordenó comisionar al juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del ciudadano A.C.C., Ens. Carácter de representante legal de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2005, los abogados J.D.V.S.G. y Eynard Tovar, Inpreabogado Nros. 6.190 y 6.340, respectivamente, con el carácter de coapoderados de la parte actora, solicitaron del Tribunal, se sirviera pronunciarse sobre la medida preventiva peticionada en el libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha 07 de julio del 2005, los abogados Eynard Tovar, J.D.V.S.G. y C.R., Inpreabogado Nros. 6.340, 6.190 y 45.606, respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de lo peticionado en fecha 16 de junio de 2005.

En fecha 13 de julio de 2005, se decretó Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada.

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente, las resultas de la comisión librada.

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2005, apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron la citación por carteles de la parte demanda, en vista de las resultas de la comisión.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior, ordenó expedir Cartel de emplazamiento a la representación legal de la empresa CAMPIL, C.A.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron se librara comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el objeto de fijar el Cartel correspondiente en la sede de la empresa demandada en Ciudad Bolívar.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2006, este Juzgado declaró improcedente lo solicitado en diligencia de fecha 14 de febrero de 2006.

Por auto de fecha 26 de junio de 2007, este Juzgado ordenó agregar al presente expediente, el oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de Heres y R.L.d. estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiséis (26) de junio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó agregar el oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de Heres y R.L.d. estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de junio de 2007 hasta el veintisiete (27) de junio de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, contra la empresa CAMPIL, C.A. En consecuencia, se deja sin efectos la Medida Provisional de embargo que fuere acordada en fecha 13 de julio de 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

N.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Publicada en el día de hoy, 16 de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

NCdM/arff/varc

Diarizado Nº

Asunto antiguo Nº FE11-G-2005-00003 (10673)

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