Decisión nº 0666 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. Nº 0328

Valencia, 12 de junio de 2006

196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0666

El 23 de febrero de 2005, se recibió ante este juzgado la demanda de ejecución de créditos fiscales, intentada por el ciudadano L.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.832.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.650, en su carácter de representante del MUNICIPIO V.D.E.C., según se evidencia de documento poder otorgado por el Síndico Procurador Municipal, ante la Notaria Publica de San D.d.E.C., del 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 84, tomo 126, contra INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (Bingo Majestic), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 54, tomo 26-A, el 08 de junio de 2000, y en el Registro de Información Fiscal Nº J- 30711202-6, con domicilio fiscal en Urb. Prebo, C.C. Shopping Center, Av. A.E.B., V.E.C., contra Resolución Nº AL-R-004/2005 del 31 de enero de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.D.E.C., mediante la cual se determinó la diferencia de, a) impuestos dejados de pagar por el contribuyente en el ramo de juegos y apuestas licitas por bolívares dos mil cincuenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.059.154.537, 98); b) intereses moratorios la cantidad de bolívares ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil sesenta y cinco con veintitrés céntimos (Bs. 165.146.065,23) y, c) multa por bolívares cuatro mil ciento dieciocho millones trescientos nueve mil setenta y cinco con noventa y seis céntimos (Bs. 4.118.309.075,96), para un total de bolívares seis mil trescientos cuarenta y dos millones, seiscientos nueve mil seiscientos setenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs. 6.342.609.679,17) correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de julio de 2004.

I

ANTECEDENTES

El 02 de septiembre de 2004, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia emitió la Resolución N° AL-R-038-/2004, como resultado de la fiscalización hecha a Inversiones Twenty One, C.A, (Bingo Majestic) en la cual resuelve practicar una auditoria fiscal y requerirle al contribuyente toda la información y documentos necesarios para practicar la fiscalización y la determinación del impuesto a los juegos y apuestas ilícitas generadas durante el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2004 al 31 de julio de 2004. En esa misma fecha emitió Acta de Requerimiento Nº AL-R-039/2004 y se notificó al contribuyente de la respectiva acta.

El 17 de septiembre de 2004, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia, levantó con ocasión a la inspección, auto de apertura del procedimiento de fiscalización y determinación del impuesto Nº AL-AP-004-/2004, posteriormente dictó Acta Fiscal Nº AL-AF-004/2004 ambas notificadas en la misma fecha, mediante la cual se determinó la diferencia de impuesto dejada de pagar por el contribuyente por la cantidad de bolívares dos mil cincuenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.059.154.537, 98), y que a tal monto se le debía sumar la cantidad de bolívares ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil sesenta y cinco con veinte céntimos (Bs. 165.146.065,23) por intereses moratorios al 31-07-04, totalizando un crédito a favor del Fisco Municipal por bolívares dos mil doscientos veinticuatro millones trescientos mil seiscientos tres bolívares con veintiún céntimos (Bs. 2.224.300.603,21).

El 12 de noviembre de 2004, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado signado bajo el Nº 0261 (nomenclatura de este tribunal), contra la Resolución Nº AL-R-0040/2004 del 28 de septiembre de 2004, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.D.E.C., por concepto de tributos, intereses y multas, por un monto de bolívares seis mil setecientos noventa y nueve millones, cuarenta y tres mil ciento uno sin céntimos (Bs. 6.799.043.101,00) correspondiente al periodo impositivo comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre de 2003, dividido en Bs.2.143.368.952,95 de impuestos, Bs. 368.936.242,15 de intereses moratorios y Bs. 4.286.737.905,90 de multas.

El 01 de diciembre de 2004, el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., ciudadano P.L.S.N., emitió la Resolución N° AL-R-056/2004 en la cual resuelve formular reparo fiscal de la contribuyente por concepto de: a) impuestos causados y no liquidados, en el ramo de juegos y apuestas licitas por bolívares dos mil cincuenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.059.154.537, 98); b) intereses moratorios la cantidad de bolívares ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil sesenta y cinco con veintitrés céntimos (Bs. 165.146.065,23) y, c) multa por bolívares cuatro mil ciento dieciocho millones trescientos nueve mil setenta y cinco con noventa y seis céntimos (Bs. 4.118.309.075,96), para un total de bolívares seis mil trescientos cuarenta y dos millones, seiscientos nueve mil seiscientos setenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs. 6.342.609.679,17) correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de julio de 2004.

El 04 de enero de 2005, la contribuyente consignó ante la administración tributaria recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Nº AL-R-056/2004 del 01-12-04.

El 31 de enero de 2005, el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C.L.. P.L.S.N., emitió la Resolución N° AL-R-004/2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración, interpuesto el 01 de diciembre de 2004, por el ciudadano C.M.G.F., actuando en su carácter de Administrador-Presidente de Inversiones Twenty One, C.A. (BINGO MAJESTIC) contra la Resolución Nº AL-R-056/2004 del 01 de diciembre de 2004. En esa misma fecha la alcaldía del Municipio Valencia notificó a la contribuyente la resolución ut supra identificada.

El 23 de febrero de 2005, el ciudadano L.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.832.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.650, en su carácter de representante del Municipio V.d.E.C., consignó ante este tribunal demanda de ejecución de créditos fiscales contra la sociedad de comercio Inversiones Twenty One, C.A. (Bingo Majestic) contenidas en la Resolución N° AL-R-056/2004 del 01 de diciembre de 2004

El 25 de febrero de 2005, se le dio entrada ante este tribunal a la demanda de ejecución de créditos fiscales bajo el número 0328.

El 11 de marzo de 2005, la contribuyente interpuso ante el tribunal, el recurso contencioso tributario de nulidad, admitido el 01 de junio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-004/2005 dictada el 31 de enero de 2005 por el ciudadano P.L.S.N., Director de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.d.E.C., la cual resuelve el recurso de reconsideración contra la Resolución N° AL-R-056/2004 dictada el 01 de diciembre de 2004, dictada por el mismo órgano administrativo según consta en el Expediente Nº 0336 que cursa en este mismo tribunal.

El 28 de marzo de 2005, el representante de la Alcaldía de Valencia, presentó diligencia en la cual solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales, acordando en consecuencia el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente.

El 12 de abril de 2005, el representante de la Alcaldía de Valencia, presentó diligencia en la cual nuevamente solicitó a este tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales, acordando en consecuencia el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente.

El 17 de abril de 2006, el representante de la Alcaldía de Valencia, presentó diligencia en la cual solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales, acordando en consecuencia el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente.

II

SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO

El Código Orgánico Tributario vigente prevé en su artículo 289 y siguientes el procedimiento a seguir para los juicios ejecutivos contra los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco por conceptos de tributos, así como también multas e intereses. Por otra parte, la norma nos remite al artículo 213 eiusdem, referido a la demostración del pago, y siendo el caso que la contribuyente no demostrase el pago en el lapso establecido por la ley, la intimación se realizará y servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la administración tributaria.

Analizada la norma que prevé el procedimiento de ejecución de créditos fiscales y visto la interposición de la demanda de ejecución intentada por el ciudadano L.P.M., en su carácter de representante del Municipio V.d.E.C. antes identificado, contra la sociedad de comercio INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (Bingo Majestic), pasa este tribunal a analizar la admisibilidad de la presente demanda:

El representante de la administración tributaria municipal en el presente caso de ejecución de créditos fiscales incoa la demanda el 22 de febrero de 2005, con base al siguiente alegato: “...Siendo que Resolución Núm. Al-R-056/2004 de fecha 01 de diciembre de 2004, como la Resolución Núm. AL-R-004/2005 de fecha 31 de enero de 2005, constituyen actos definitivos de exigibilidad o ejecutividad inmediata, que como tal deben ser cumplidos por su destinatario, la Administración Tributaria del municipio Valencia, a través de su Dirección de Hacienda, expidió la respectiva planilla de liquidación identificada con el núm. 0322739, las cuales se anexan en copia certificada marcada “F”, de fecha 14 de febrero de 2005, por un monto total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.342.609.679,17), a objeto de que el sujeto pasivo responsable pague el monto exigible por tributos, multas e intereses indicados en las referidas Resoluciones, por ante las taquillas recaudadoras de rentas municipales de la Alcaldía, sin que hasta la presente fecha se haya producido el pago en cuestión....” (Negrilla del representante del Municipio).

En primer lugar, observa el juez que el acto administrativo mediante la cual se incoa la demanda de ejecución de créditos fiscales es la misma causa del expediente signado con el N° 336 nomenclatura llevada por este tribunal, por recurso de nulidad interpuesto el 11 de marzo de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-004/2005 dictada el 31 de enero de 2005 por el ciudadano P.L.S.N., Director de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.d.E.C., la cual resuelve el recurso de reconsideración contra la Resolución N° AL-R-056/2004 dictada el 01 de diciembre de 2004 por concepto de tributos, intereses y multas, por un monto de bolívares seis mil trescientos cuarenta y dos millones, seiscientos mil seiscientos setenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs. 6.342.600.679,17), correspondientes al período impositivo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de julio de 2004, dividido en Bs. 2.059.145.537,98 de impuestos, Bs. 165.146.065,23 de intereses moratorios y Bs. 4.118.309.075, 96 de multa.

El juez considera pertinente traer a colación los siguientes hechos:

El 11 de febrero de 2005, este tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 0266 declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo perteneciente a el expediente 0261 (nomenclatura de este tribunal), contra la Resolución Nº AL-R-0040/2004 dictada el 28 de septiembre de 2005 por el ciudadano P.L.S.N., Director de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.d.E.C., por concepto de tributos intereses y multas por un monto de bolívares de seis mil setecientos noventa y nueve millones cuarenta y tres mil ciento uno sin céntimos (Bs. 6.799.043.101,00) correspondiente al periodo impositivo comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre de 2003, dividido en Bs. 2.143.368.952,95 de impuestos, Bs. 368.936.242,15 de intereses moratorios y Bs. 4.286.737.905,90 de multas.

El 08 de agosto de 2005, este tribunal mediante sentencia definitiva Nº 153 declaro con lugar el recurso de nulidad perteneciente al expediente (0261) interpuesto por la contribuyente contra acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-0040/2004 del 25 de septiembre de 2004, dictada por el Director de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.d.E.C..

Posteriormente, el 13 de octubre de 2005 el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, libró oficio Nº 1188-05 mediante la cual remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expediente signado bajo el Nº 0261 (nomenclatura de este tribunal) en virtud de la apelación contra sentencia definitiva Nº 0153 dictada el 08 de agosto de 2005 dictada por este tribunal, recibido por la sala el 19 de octubre de 2005, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano C.M.G.F., actuando en su carácter de administrador presidente de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A (BINGO MAJESTIC) asistido por la abogada G.M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-0040/2004 dictada el 28 de septiembre de 2005 por el ciudadano P.L.S.N., Director de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.d.E.C., por concepto de tributos intereses y multas por un monto de bolívares de seis mil setecientos noventa y nueve millones cuarenta y tres mil ciento uno sin céntimos (Bs. 6.799.043.101,00) correspondiente al periodo impositivo comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre de 2003, dividido en Bs. 2.143.368.952,95 de impuestos, Bs. 368.936.242,15 de intereses moratorios y Bs. 4.286.737.905,90 de multas.

Ahora bien, surge evidente para este tribunal, en primer lugar, que dicha demanda de ejecución de créditos fiscales, es inadmisible, porque este mismo tribunal, mediante sentencia interlocutoria Nº 0266 del 11 de febrero de 2005, perteneciente al expediente signado bajo el Nº 0261, declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en la Resolución N° AL-R-0040/2004 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el 31 de enero de 2005, en la cual impuso a Inversiones Twenty One, C.A (Bingo Majestic) la obligación de pagar impuestos dejados de liquidar, multas e interese moratorios, con idéntico sujeto, causa y objeto, con la sola diferencia de referirse a un periodo diferente. El recurso de nulidad interpuesto por la contribuyente signado bajo el Nº 261 se encuentra pendiente de decisión en la Sala Político Administrativa del M.T. de la República, en virtud de la apelación interpuesta por el representante judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia y siendo que aun está vigente la anterior suspensión de los efectos decretada por este tribunal, hasta tanto la alzada no decida la misma, por esta razón la administración tributaria municipal se encuentra imposibilitada a de ejercer sus acciones para cobrar supuestos créditos fiscales por la misma causa y objeto.

No escapa de la observación del juez que para la fecha en que fue dictada la sentencia interlocutoria Nº 0266 que declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo perteneciente a el expediente 0261, contra la Resolución Nº AL-R-0040/2004 dictada el 28 de septiembre de 2005, es decir el 11 de febrero de 2005, el representante judicial de la Alcaldía de Valencia, estando notificado el 04 de marzo de 2005, según oficio Nº 0177-05 de la sentencia interlocutoria que suspendió los efectos del acto objeto de controversia antes identificada; insiste en solicitar el pronunciamiento de este tribunal, pero para un período diferente, tal y como se evidencia en el folio número cuarenta y nueve (49) del presente expediente de la diligencia consignada el 12 de abril de 2005, aun cuando ya estaba notificado de dicha sentencia interlocutoria.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 289 referido al juicio ejecutivo en materia tributaria, en el caso de marras, no estamos en presencia de la concurrencia de los requisitos de exigibilidad, por cuanto los actos administrativos impugnados no son líquidos, ni exigibles, y en virtud de que están suspendidos los efectos para que la administración tributaria municipal pueda cobrar la presunta obligación, en consecuencia tales actos no constituyen titulo ejecutivo, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario vigente.

Por otro lado, existe una sentencia con carácter de cosa juzgada como lo es la sentencia definitiva Nº 0237, perteneciente al expediente Nº 0336, nomenclatura de este tribunal, dictada el 11 de mayo de 2006, contra el mismo acto administrativo mediante el cual la Alcaldía del Municipio Valencia solicita la ejecución de créditos fiscales.

Por la razones antes expuestas, este juzgador declara que el Juicio Ejecutivo incoado por la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., contra la Resolución N° AL-R-056/2004 del 01 de diciembre de 2004 y contra la Resolución Nº AL-R-004/2005 del 31 de enero de 2005, emanadas del mismo órgano administrativo, es INADMISIBLE, siendo que se trata de el mismo acto administrativo impugnado y de las mismas partes objeto de la controversia y que ya fue decidido en esta instancia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

En ejercicio del poder cautelar del que se encuentran investidos los jueces de lo Contencioso Tributario dentro de sus atribuciones en el proceso, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, declara:

INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el ciudadano L.P.M., en su carácter de representante del Municipio V.d.E.C., contra INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (Bingo Majestic), y contra Resolución N° AL-R-056/2004 del 01 de diciembre de 2004 y contra la Resolución Nº AL-R-004/2005 del 31 de enero de 2005, emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.D.E.C., mediante la cual se determinó la diferencia de impuesto dejada de pagar por el contribuyente de impuestos causados y no liquidados, en el ramo de juegos y apuestas licitas por bolívares dos mil cincuenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.059.154.537, 98); b) intereses moratorios la cantidad de bolívares ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil sesenta y cinco con veintitrés céntimos (Bs. 165.146.065,23) y, c) multa por bolívares cuatro mil ciento dieciocho millones trescientos nueve mil setenta y cinco con noventa y seis céntimos (Bs. 4.118.309.075,96), para un total de bolívares seis mil trescientos cuarenta y dos millones, seiscientos nueve mil seiscientos setenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs. 6.342.609.679,17) correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de julio de 2004.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Valencia a Inversiones Twenty One, C.A. y con copia certificada al Síndico Procurador y al Contralor General de la República, Librese los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. N° 0328

JAYG/dhtm/mg

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