Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : RP31-S-2009-000348

PARTES: J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.121 y ALCAMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRAQBAJO TEMPORAL (ETTT) DESCARMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A. Y OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO ,C.A.

MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.121 debidamente asistido por la abogado Y.C.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y ALCAMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRAQBAJO TEMPORAL (ETTT) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 04 de Agosto del 2003, bajo el numero 47, Tomo A-06, , y DESCARMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) ambas representadas en este acto por C.C., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.434.037, debidamente asistido por ELBYS BENITEZ DE SILVESTRI, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 68.432 asi mismo FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A., sociedad mercantil inscrita en Caracas , Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del distrito Capital en fecha 12 de Julio del 2001 bajo el Nro. 61, tomo 133-A- sgo. Representada por su apoderada judicial S.R.Z.C. titular de la cédula de identidad N° 15.740.033, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809 representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cumana de fecha cinco de Junio del 2009 anotado bajo el nro 40 , tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por ente esa Notaría; Y OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO ,C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Sucre en fecha 27 de Octubre del 2005 bajo el Nro. 73, tomo -A- 11, folios 171 al 175 actuando en su caracter Representada por su Presidenta ciudadana GABRIELINA C.A., titular de la cédula de identidad N° 13.941.136, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.824 mediante la cual solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.121 en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) mediante cheque identificado con el N° 294076 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 06/08/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el 08 de Mayo de 2007 al 13 de Julio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de indemnización del 125 , antigüedad, vacaciones cumplidas 2007-2008, vacaciones fraccionadas, bono vacaccional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2007, utilidades fraccionadas año 2008, menos anticipos recibidos de Bs. 2.500,00 por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.

La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario,

Abg. DIOMAR RIVAS

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