Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Septiembre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3344-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoría Publica Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALCANGER J.D.C. y Y.G.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.326.438 y V-25.827.657, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 10/01/2010, Según Acta N° 581, de fecha 23/03/2010, Presentada por ante el Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. P.A.O.d.S.F.d.E.A., debidamente asistida por el Abg. J.G.E., Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica en los siguientes términos: “El ciudadano ALCANGER J.D.C., acuerda; PRIMERO: Por Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) mensuales, en partidas quincenales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), cada una a partir del 15 del mes de Octubre del presente año, así como también se compromete en comprar útiles escolares (morral, cuadernos y calzados) en el mes de septiembre de cada año y en ocasión del inicio de actividades escolares, en cuyo caso la madre cubrirá lo corrientes a ropa escolar. De igual manera el 50% de los gatos propios de la época decembrinas, es decir el 24 de diciembre cubrirá (ropa, calzado y juguete) y del mismo modo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Cabe destacar que los montos aquí fijados deberán descontarse directamente de la nomina de pago del obligado el cual es IMPORLLANO, C.A y que el aumento sea Automático directamente proporcional al aumento salarial que pueda percibir el obligado, y que sean depositados en una cuenta bancaria ordenada aperturar en esta misma fecha. La ciudadana Y.G.E.M., ya identificada declara que está conforme con el presente convenio. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana Y.G.E.M., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

-----------------El-------El

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: N° JMSS2-3344-2016

RR/DM/Erys.-.

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