Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de Junio de 2010

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE 4907

PARTE DEMANDANTE

Ciudadano P.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.862.196, domiciliado en la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE J.P., Inpreabogado Nro. 86.292 y de este domicilio. (Folio 11)

PARTE DEMANDADA

Ciudadana H.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.203, domiciliada en la cuarta calle, sector Las Tunitas, casa N° 2, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

MOTIVO DIVORCIO

En fecha 18 de abril de 2007, fue recibida por distribución, demanda de Divorcio presentada por el ciudadano P.A.S.L., debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.P., Inpreabogado N° 86.292, contra su cónyuge ciudadana H.C.T., todos antes identificados, fundamentando la acción en los artículos 185 ordinales 2 y 3 y 196 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha 24 de abril de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 de fecha 15 de noviembre de 2007, consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano P.A.S.L., debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a fin de que practique la citación de la parte demandada.

Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano P.A.S.L., debidamente asistido de abogada, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada J.P., el cual fue debidamente certificado por la secretaria temporal de este Juzgado.

Al folio 12 consta auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante el cual el Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva practicar la citación de la demandada ciudadana H.C.T., se libró comisión y oficio.

Al folio 15 consta auto del Tribunal de fecha 12 de mayo de 2008, en el cual se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 23 de fecha 26 de mayo de 2008, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio J.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles de la demandada. Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, folio 24, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadana H.C.T..

Al folio 26 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 08 de julio de 2008.

Al folio 27 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 2008.

Al folio 28 de fecha 14 de octubre de 2008, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada J.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna ejemplares de los diarios Yaracuy al Día y El Yaracuyano de fechas 26 y 30 de septiembre del año 2008, donde aparece publicado el cartel de citación que riela al folio 25 del presente expediente. Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, folio 31, consta auto del Tribunal ordenando desglosar de los periódicos consignados y agregarlos a los autos el cartel de citación publicado.

Al folio 32 de fecha 13 de noviembre de 2008, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio J.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la designación de defensor ad litem, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a darse por citada. Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, folio 33, el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado, por cuanto no se desprende de autos el cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 34 de fecha 23 de enero de 2009, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio J.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a fin de la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada. Por auto de fecha 28 de enero de 2009, folio 35, el Tribunal acordó comisionar al referido Juzgado a fin de que el secretario (a) de ese Tribunal proceda a la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la demandada.

Al folio 38 de fecha 06 de febrero de 2009, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio J.P., con su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le designe como correo especial a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal en auto de fecha 28 de enero de 2009. Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, folio 39, el Tribunal acordó nombrar correo especial a la abogada antes mencionada conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 40 de fecha 11 de febrero de 2009, consta diligencia de la alguacila de este Tribunal, mediante la cual hace constar que le hizo entrega a la abogada J.P., Oficio N° 0070/2009 contentivo de comisión dirigida al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 28 de enero de 2009.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, folio 41, consta auto del Tribunal, mediante el cual se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Al folio 57 de fecha 30 de junio de 2009, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio J.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se designe defensor ad litem a la parte demandada. Por auto de fecha 03 de julio de 2009, folio 58, el Tribunal designó defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio B.R.N., se libró boleta. Al folio 60 consta boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio B.R.N., y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 15 de julio de 2009. Al folio 61 de fecha 20 de julio de 2009, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado B.R.N., quien enterado de su designación como defensor judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 62 de fecha 27 de julio de 2009, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio J.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación del abogado en ejercicio B.R. en su condición de defensor judicial de la parte demandada. Por auto de fecha 28 de julio de 2009, folio 63, el Tribunal acordó y ordenó librar boleta de citación al abogado antes mencionado. Al folio 65 de fecha 05 de agosto de 2009, consta diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio B.R.N., con su carácter de defensor judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por citado en el proceso. Al folio 66 consta boleta de citación del abogado en ejercicio B.R.N., sin firmar y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2009, por cuanto el referido abogado se dio por citado mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, folio 65 .

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 67 en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva.

Cursa al folio 68 el Segundo Acto Conciliatorio, declarando en el mismo la parte demandante que insiste en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva, dejándose constancia en dichos actos de la no comparecencia de la parte demandada. En el Acto de Contestación de la Demanda (folio 69), comparece la parte demandante, ratificando en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el libelo de demanda; se dejó constancia de la comparecencia del abogado B.R.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda (folio 70), el cual el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.

Al folio 72 , consta auto del Tribunal de fecha 27 de enero de 2010, ordenando agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte actora (folio 73), admitiéndose las mismas en fecha 04 de febrero de 2010, en los términos siguientes: CAPÍTULO I: Reproduce el merito favorable de los autos. CAPÍTULO II: Se admitió la prueba de testigo y se fijó día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos E.J.C.H., C.T.R.D.G. y A.F.D.S.. Al folio 78 el Tribunal deja constancia siendo la oportunidad señalada para oír la testimonial del ciudadano E.J.C.H., el mismo no compareció. A los folios 79 y su vuelto y 80 y su vuelto, consta las testimoniales de los ciudadanos C.T.R.D.G. y A.F.S.D.S., promovidas por la parte demandante.

En fecha 25 de marzo de 2010, inserto al folio 81 consta auto fijándose la causa para la constitución de asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 82 consta auto del Tribunal fijando la causa para Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 83 consta auto del Tribunal fijando la causa para decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES, EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS; EL CUAL REALIZARÁ SEGUIDAMENTE:

Pruebas de la Parte Actora:

Junto con el libelo de demanda, la actora trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos P.A.S.L. e H.C.T., expedida por el P.A.d.M.M.d.E.C., documento este que al emanar de funcionario público con facultad para dar fé pública, quien juzga lo valora como público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y al no haber sido tachado durante el proceso, el mismo hace plena fé de la existencia del vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, así entre las partes como respecto de terceros, de acuerdo al artículo 1359 ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, consignó copias certificadas de Partidas de Nacimiento de sus hijos de nombres P.J.S.T. y ELYS K.S.T., expedidas por el Registro Civil del Municipio M.d.E.C., documentos estos que al emanar de funcionario público con facultad para dar fé pública, quien juzga los valora como públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y al no haber sido tachados durante el proceso, los mismos hacen plena fé de la existencia del nacimiento de los hijos de los ciudadanos P.A.S.L. e H.C.T., así entre las partes como respecto de terceros, de acuerdo al artículo 1359 ejusdem, Y ASÍ SE ESTABLECE.

En la oportunidad legal para ello, la parte actora presentó escrito en donde promovió las siguientes:

Al CAPÍTULO I: Reproduce el merito favorable de los autos. CAPÍTULO II: Se admite la prueba de testigos, y se fijó el día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos E.J.C.H., C.T.R.D.G. y A.F.D.S..

En la oportunidad concedida para la evacuación de las testimoniales, promovidas por la parte actora en el presente juicio, se observa de autos la comparecencia de las ciudadanas C.T.R.D.G. y A.F.D.S., las cuales fueron interrogadas por la apoderada judicial de la parte actora.

Antes de entrar al análisis de dichas testimoniales es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad. Las testimoniales deben contener las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el testigo adquirió el conocimiento, así como de las circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho mismo narrado como máximo deseable; pues un testigo puede decir que el hecho ocurrió y estarlo inventando, o tener un conocimiento solamente referencial.

En este orden de ideas, esta Sentenciadora pasa a realizar un breve estudio o análisis a las testimoniales rendidas en el presente juicio, por las ciudadanas antes mencionadas, desprendiéndose de sus declaraciones que conocen a los esposos S.T., que son cónyuges entre sí, que la ciudadana H.T., discutía mucho con el ciudadano P.A.S.. Que la ciudadana H.T., decidió abandonar el hogar que tenia constituido con su cónyuge.

En cuanto a la testimonial del ciudadano E.J.C.H. ya identificado, este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto él mismo, no fue evacuado en la oportunidad legal establecida por este Juzgado.

Concatenadas las declaraciones de las testigos minuciosamente, se observa que sus deposiciones no se contradicen entre sí, ni con los hechos alegados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, las mismas son contestes en afirmar que conocen a los cónyuges, que la ciudadana H.T., discutía con el ciudadano P.A.S., y que la ciudadana H.T. abandono el hogar conyugal; por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio a las mismas, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, la parte actora demanda la disolución del vinculo matrimonial bajo la pretensión de que las afirmaciones del escrito libelar configuran la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano; es decir, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, la cual son causales genéricas de Divorcio, donde caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, por lo que será causa de Divorcio el hecho de que uno de los cónyuges abandone sin justa causa al otro cónyuge.

El artículo 137 ejusdem establece:

..Del matrimonio se derivan las obligaciones de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...

Es este deber de convivencia la base fundamental del matrimonio, la obligación que señala el artículo 137 ejusdem, se impone a cada cónyuge y corresponde lógicamente el derecho del otro esposo, de exigir su cumplimiento. Tal derecho es irrenunciable porque viene a constituir uno de los elementos integrantes del matrimonio en sí; sin el cual la sociedad conyugal no puede subsistir.

El matrimonio como asociación sui generis, de naturaleza especial, fuente y origen de situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes para obtener así su normal desarrollo. La verdadera integración de ese conjunto heterogéneo no se logra sin esa convivencia. El mantenimiento del mutuo respeto y reciproco cariño, la convivencia es indispensable para la consolidación del matrimonio y la formación de la familia.

El artículo en análisis establece la obligación reciproca de socorro entre esposos. Este auxilio viene a ser el aludido en el artículo 139 ejusdem, mediante el cual los esposos contribuyen en la medida de sus posibilidades económicas, a la satisfacción de sus necesidades. La norma planteada alude el socorro moral y espiritual, entre otros.

En cuanto a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, ordinal 3, relacionado a los excesos, sevicia e injurias graves que imposibilitan la vida en común, es de señalar que los “excesos” son actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima; por otra parte, “la sevicia” consiste en el maltrato y crueldad que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien los sufre, hacen insoportable la vida en común y finalmente “la injuria” que desde el punto de vista civil, son los agravios o ultrajes de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor y la reputación de la persona contra quien se dirige.

Es por ello, que para configurar esta causal de divorcio dentro de las pretensiones, es preciso y necesario que reúna las características de ser graves, intencionales e injustificadas, por cuanto para esta Juzgadora resultaría imposible señalar a priori y de manera absoluta esta causal de divorcio dentro del presente proceso, ya que en todo caso no puede hablarse de excesos, sevicias o injurias, como causa o motivo de divorcio cuando la correspondiente situación de hecho que se circunscribe son simples pleitos y riñas entre los esposos, sin que éstos lleguen a mayores, no evidenciándose tales hechos graves, quedando sólo demostrado el abandono voluntario por parte de uno de los cónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, demostrado los hechos relacionados al abandono voluntario en que fundamenta la parte actora su pretensión y no haciendo la parte demandada uso del recurso probatorio que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por el ciudadano P.A.S.L. contra su cónyuge ciudadana H.C.T., ya identificados, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.C.; según Acta N° 62, Folio 68, Tomo I, de fecha 03 de diciembre de 1973.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de Junio de 2010. Años: 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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