Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _______de ________________ del 2007

Años: 196° y 148°

Expediente: N° 24.948

Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: E.M.A.D.Z., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.350.461

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): O.B.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.625 y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.765.759.-

PARTE DEMANDADA: R.L.T.O. y J.A.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-9.569.314 y V-5.019.365.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano O.B.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.625 y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.765.759; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 5° establece lo siguiente:

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

(Negrillas Subrayado del Tribunal).

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, esta Circunscripción Judicial les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T; es decir a la cantidad de ciento doce millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos ( Bs.112.858.368, 00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanzan a la cantidad de Dieciséis Millones Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.800.000,00), considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la cuantía para ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial, Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ

DRA. ANGELINA M GARCÍA H

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS

Exp. 24.948

AMGH/KC/laura.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR