Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio L.C.E. y A.G.C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.472 y 115.878, apoderados judiciales de la ciudadanas: A.I.R.D.A., N.E.A.R. y N.M.A.D.C.; è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Terreno Ubicado en la Urbanización Las Vegas de Táriba, en las Vegas de Táriba, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EJECUCIÓN FORZADA decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue A.I.R.D.A., N.E.A.R. y N.M.A.D.C. contra los ciudadanos WARNER E.C.F. y N.M.G.D.C., en el expediente Nº 6508-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales J.M.E.R., placa Nº 4630 y F.F.F.G., placa Nº 4423 ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del inmueble contiguo al terreno objeto de la presente medida, que constituye el domicilio del demandado, sin ser atendido por persona alguna. En este estado el tribunal por cuanto no se encuentra persona alguna a quien notificar del presente acto, se ordena el libramiento de un cartel de notificación, fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, indicando en dicho cartel la orden contenida en la sentencia emanada del tribunal de la causa, consistente en que los demandados DEBEN CESAR EN LOS HECHOS DE PERTURBACIÓN, QUE LE SON PERSONALES, PUES POR LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SANEAMIENTO DEBEN GARANTIZAR AL COMPRADOR LA POSESIÓN PACÍFICA DE LA COSA VENDIDA, Y SE DEBE DESTRUIR LO QUE HAYAN HECHO LOS VENDEDORES SOBRE EL TERRENO OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA AMPLIAMENTE DESCRITO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. A tal efecto, se acuerda igualmente fijar un plazo prudencial de cinco (5) días hábiles a los fines de que los demandados den cumplimiento a lo aquí ordenado, en caso contrario, por tratarse de una obligación de hacer como lo es destruir todo lo que hayan hecho los vendedores sobre el terreno objeto de la presente ejecución si vencido el plazo conferido los demandados no han cumplido este tribunal, procederá a autorizar a los demandantes para que destruyan por sí mismos lo que hayan hecho los demandados en el terreno objeto de la compra venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, sin que el plazo prudencial aquí conferido constituya el cumplimiento voluntario de la sentencia el cual ya fue agotado en el tribunal de la causa. En este estado solicitaron el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte ejecutante y concedido como le fue expusieron: “Manifestamos nuestra conformidad con lo acordado por el tribunal y vencido el lapso sin que se haya dado cumplimiento a la sentencia que se ejecute procederemos a solicitar que se fije nueva fecha para continuar la ejecución forzosa. Pedimos que se mantenga en el tribunal la presente comisión hasta que sea plenamente ejecutada, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABOG. L.C.E.

ABOG. A.G.C.F.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

F.F.

J.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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