Sentencia nº 436 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de octubre de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado el 19 de septiembre de 2013, los abogados J.P.T.F. y O.C.d.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.687 y 90.686, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ALCESTE, S.A. (HOTEL EL MARQUÉS), promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la Resolución Nro. 065 de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración, ejercido por la representante de la prenombrada empresa “(…) contra el acto administrativo (…) que [la] notificó [del incumplimiento] con los requisitos mínimos en sus instalaciones, así como de mantenimiento y funcionalidad para mantener la categoría de tres (3) estrellas (…), todo lo cual conllev[ó] al cierre del (…) procedimiento de categorización (…)”; en virtud de que no “(…) alcanz[ó] la puntuación correspondiente, y en consecuencia, orden[ó] la culminación del (…) procedimiento de categorización así como la remisión del Expediente Administrativo de Categorización (…) a la instancia organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, (…) a los fines de que decid[iera] acerca de la apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio (…)” (folio 36 y vuelto del 41 de este expediente. Agregado nuestro).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en los numerales 1) al 19) y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0670/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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