Sentencia nº 178 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de mayo de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 24 de abril de 2013, los abogados J.P.T.F. y O.C.d.T., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 90.687 y 90.686, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ALCESTE, S.A. (HOTEL EL MARQUÉS), ejercieron acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 065 de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la representante de la prenombrada empresa “(…) contra el acto administrativo (…) que [la] notificó [del incumplimiento] con los requisitos mínimos en sus instalaciones, así como de mantenimiento y funcionalidad para mantener la categoría de tres (3) estrellas (…), todo lo cual conllev[ó] al cierre del (…) procedimiento de categorización (…)”; en virtud de que no “(…) alcanz[ó] la puntuación correspondiente, y en consecuencia, orden[ó] la culminación del (…) procedimiento de categorización así como la remisión del Expediente Administrativo de Categorización (…) a la instancia organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, (…) a los fines de que decid[iera] acerca de la apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio (…)” (folio 36 y vuelto del 41 de este expediente. Agregado nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para el Turismo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo pautado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido (folio 15 del expediente); este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0670 /DA-JS

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