Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004898

ASUNTO : EP01-P-2005-004898

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: N.A.C., venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N°10562.067, residenciado en el Municipio Obispos, Finca Los Laureles, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 24-10-2005 dictó Sentencia condenando al imputado N.A.C.,venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N°10562.067, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del los delito de Asalto a Transporte Publico y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 357 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.D.L. y Yudexnia Lixi Torres y El Orden Publico.-

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado N.A.C. fue detenido preventivamente el día:09-07-2005, hasta la presente fecha 11-11-205 ha cumplido CUATRO (4)MESES y DOS (2) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (9) ANOS, SIETE (7)MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 09-07-2015.-

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

--Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 09-01-2008

--Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto

cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 09-11-2008

--Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la

Pena en fecha: 09-03-2012.

--Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en

fecha: 09-01-2013.-

--Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 09-07-2010

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales Caracas.-

En Barinas a los once días del mes de Noviembre de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.

AG/zc

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