Decisión nº PJ0642012000058 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2011-001892

Parte demandante:

ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el número 28, tomo 1225-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogado: F.V., M.G., H.P., S.H., M.C. y C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.892, 55.779, 80.222, 125.553, 133.804 y 146.582, respectivamente.-

Organización sindical cuya disolución se demanda:

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 1873, tomo 10, folio 14 del libro de registro de organizaciones sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Municipio Valencia (parroquias San José, Catedral y R.U.) y de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C..-

Motivo:

Disolución de organización sindical.-

I

Relación de la causa:

Se inició la presente causa en fecha 12 de agosto de 2011, mediante demanda interpuesta por la abogada M.V.C., en su condición de apoderada judicial de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., para la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN) -en lo sucesivo también denominado SINTRAALCIVEN-.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011 se dio por recibida la demanda mientras que, por auto del 23 de septiembre de 2011, se admitió le admitió por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, por lo que se ordenó su tramitación.

Luego de instruidas las diligencias necesarias para la sustanciación de la causa, en el que se instrumentaron suficientes oportunidades para ele cabal ejercicio del derecho a la defensa de las partes, en fecha 30 de marzo de 2012 se pronunció el fallo en forma oral por lo que, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación por escrito, se hace bajo los siguientes términos:

II

Alegatos y pretensión de la parte demandante

En su escrito libelar cursante a los folios “01” al “06” del expediente:

 En el capítulo I se refirió:

- Que en fecha 25 de febrero de 2011, un grupo de trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. consignó, ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, un proyecto de constitución de un sindicato de trabajadores que se sustanció en el expediente administrativo 080-2011-02-00019;

- Que en esa oportunidad, veinticuatro (24) trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. manifestaron su voluntad de crear la referida organización sindical, vale decir, las personas que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 Wolfang Córdoba 5.378.701

2 C.E. 5.389.852

3 H.M. 7.111.260

4 Jorleni González 7.119.180

5 J.V. 9.362.360

6 G.V. 11.364.208

7 J.M. 12.445.756

8 Bernis Hernández 13.890.779

9 M.P. 13.951.334

10 J.O. 15.007.658

11 C.M. 15.745.846

12 W.R. 15.901.420

13 J.G. 16.449.716

14 V.C. 16.538.311

15 Hosdanys Nieves 16.881.701

16 N.C. 17.067.239

17 E.r. 17.532.520

18 A.P. 18.022.343

19 R.M. 18.049.141

20 G.P. 18.161.755

21 F.G. 18.241.961

22 J.M. 18.432.749

23 L.Q. 19.481.705

24 L.S. 20.164.406

- Que en fecha 21 de marzo de 2011, la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, dictó auto ordenando la corrección de las deficiencias detectadas respecto de la documentación presentada por los promoventes de la referida organización sindical, lo cual fue cumplido en fecha 28 de marzo de 2011;

- Que en fecha 06 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, emitió la boleta de registro del sindicato trabajadores de empresa denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN);

- Que en fecha 19 de mayo de 2011 se desafiliaron de la organización sindical SINTRAALCIVEN, los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 A.P. 18.022.343

2 J.M. 18.432.749

3 L.Q. 19.481.705

- Que en fecha 24 de mayo de 2011, los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), organización sindical que también hace vida en ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., participaron ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, que las personas que a continuación se identificaran finalizaron, por medio de renuncia, su relación de trabajo con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 J.G. 16.449.716

2 E.R. 17.532.520

3 R.M. 18.049.141

- Que en fechas 25 y 31 de mayo de 2011, la organización sindical SINTRAALCIVEN consignó ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, la afiliación de ocho (08) trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 A.C. 10.328.018

2 W.D. 13.046.599

3 A.L. 14.970.294

4 Dency Rangel 16.244.037

5 O.P. 16.776.086

6 N.T. 18.361.588

7 D.T. 19.525.871

8 Maikel Ortiz 20.698.009

- Que en fechas 7,8 y 9 de junio de 2011 se desafiliaron de la organización sindical SINTRAALCIVEN, los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 A.C. 10.328.018

2 W.D. 13.046.599

3 Dency Rangel 16.244.037

4 D.T. 19.525.871

- Que en fecha 09 de junio de 2011, los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), organización sindical que también hace vida en ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., participaron ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo la finalización de las relaciones de trabajo que vincularon a los ciudadanos O.P. y Maikel Castro, titulares de las cédulas de identidad números 16.776.086 y 20.698.009, respectivamente, con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.:

- Que en fechas 16 y 22 de junio de 2011 se desafiliaron de la organización sindical SINTRAALCIVEN, los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 H.M. 7.111.260

2 A.L. 14.970.294

3 J.O. 15.007.658

- Que en virtud de las consideraciones expuestas, SINTRAALCIVEN cuenta con diecisiete (17) miembros o afiliados para la época de interposición de la demanda, a pesar de que la Ley Orgánica del trabajo exige que debe constituirse y operar con veinte (20) miembros, como mínimo.

 En el capítulo II se presentaron los fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda de marras;

 En el capítulo III se argumentó en torno a la legitimación de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. para demandar la disolución de la organización sindical SINTRAALCIVEN;

 En el capítulo IV se suministró la información necesaria para la notificación de la organización sindical SINTRAALCICLA, mientras que en el capítulo V se desarrolló el petitorio libelar.

III

Defensas de la organización sindical SINTRAALCIVEN:

A través de escrito consignado en fecha 27 de enero de 2012, cursante a los folios “134” al “137” del expediente, los ciudadanos J.V. y W.R., actuando como secretario de finanzas y Secretario de Cultura y Deporte de SINTRAALCIVEN, debidamente asistido por el abogado J.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.953, presentaron contestación a la demanda, para cuyos fines:

 Se indicó que existe una incidencia administrativa que guarda estrecha relación con la demanda de marras y con la voluntad de los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., toda vez que en fecha 19 de agosto de 2011 se celebró en las oficinas de la Inspectoría “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo una reunión con el fin de iniciar la discusión de la convención colectiva de trabajo en cuya tramitación la representación de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. alegó la existencia del proceso judicial de marras y la existencia de otra organización sindical que agrupa a la mayoría de sus trabajadores.

En virtud de ello, según se ha alegado, la sala de contratos de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de auto del 29 de diciembre de 2011, ordenó convocar a un referéndum sindical a los fines de determinar cuál organización sindical tendría la legitimación para acceder a la discusión de la convención colectiva de trabajo, siendo que la celebración del referido proceso comicial estaría pendiente para la época de la contestación a la demanda.

Atendiendo a tales planteamientos, se solicitó que se aguarde la celebración del referido referéndum sindical, a los fines de que se dilucide la voluntad de los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. con antelación al proveimiento del fallo de primera instancia en la presente causa.

Finalmente se delató que el ciudadano F.S.G.P., titular de la cédula de identidad número 2.844.663, gerente general de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., no ha tenido cualidad para otorgar poder a los abogados que actúan en el proceso en nombre de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., toda vez que tal facultad esta estutariamente atribuida al ciudadano H.L.M.E., titular de la cédula de identidad número 5.971.582, en su condición de presidente de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

 Se sostuvo que para el momento de la constitución de la organización sindical SINTRAALCIVEN, se presentó una nomina de veinticuatro (24) trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., por lo que autorizó su constitución mediante auto de fecha 06 de mayo de 2011, ordenándose su registro bajo el número 1.873 del libro de organizaciones sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo;

 Se denunció que la desafiliación de los trabajadores L.Q., J.M. y A.P. a SINTRAALCIVEN se produjo como consecuencia de la persecución y acoso laboral de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. para que renunciarían so pena de ser despedidos, en violación a la libertad sindical;

 Se delató que la desafiliación a SINTRAALCIVEN de los trabajadores A.C., W.D., D.T., Dency Rangel, A.L., H.M. y J.O., se produjo por el hostigamiento y persecución de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. para que se afiliaran al Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la Empresa Alcicla de Venezuela (Sintrarelualcicla) que defiende intereses patronales, todo lo cual es violatorio de la libertad sindical;

 Se indicó que por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, SINTRAALCIVEN interpuso un reclamo en virtud de la violación a la libertad sindical, en virtud del la persecución y acoso desplegado por ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. para que sus trabajadores se desafiliaren de SINTRAALCIVEN.

IV

Pruebas aportadas por ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

Documentales:

 A los folios “12” al “132”, “210” al “390” y “408” al “599”, actuaciones sustanciadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente 080-2011-02-00019, con motivo del procedimiento administrativo para la constitución de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN).

A los referidos instrumentos se les confiere valor probatorio por cuanto constituyen actuaciones administrativas que no fueron objetadas en la audiencia de juicio y no aparecen desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso.

A partir del contenido de las referidas pruebas documentales, se acredita:

- Que mediante comunicación presentada ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2011, los ciudadanos J.M., Hosdanys Nieves, Wolfang Córdoba, J.V., C.M., W.R., E.R., actuando como secretario general, secretario de organización, secretario de reclamos, secretario de finanzas, secretario de actas y correspondencias, secretaria de cultura, propaganda y deportes –en su orden- de SINTRAALCIVEN, presentaron la documentación relativa a la convocatoria a la asamblea constitutiva de la referida organización sindical y su respectiva acta, así como sus estatutos sociales y nómina de sus fundadores, a los fines de su legalización.

- Que la organización sindical SINTRAALCIVEN fue fundada por veinticuatro (24) personas que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 Wolfang Córdoba 5.378.701

2 C.E. 5.389.852

3 H.M. 7.111.260

4 Jorleni González 7.119.180

5 J.V. 9.362.360

6 G.V. 11.364.208

7 J.M. 12.445.756

8 Bernis Hernández 13.890.779

9 M.P. 13.951.334

10 J.O. 15.007.658

11 C.M. 15.745.846

12 W.R. 15.901.420

13 J.G. 16.449.716

14 V.C. 16.538.311

15 Hosdanys Nieves 16.881.701

16 N.C. 17.067.239

17 E.R. 17.532.520

18 A.P. 18.022.343

19 R.M. 18.049.141

20 G.P. 18.161.755

21 F.G. 18.241.961

22 J.M. 18.432.749

23 L.Q. 19.481.705

24 L.S. 20.164.406

- Que la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 21 de marzo de 2011, ordenó la subsanación de la solicitud de legalización de la organización sindical SINTRAALCIVEN, la cual fue cumplida en fecha 28 de marzo de 2011;

- Que en fecha 06 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, emitió la boleta de registro a través de la cual declara legalmente constituida la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN), quedando registrada bajo la matrícula 1873, tomo 10, folio 14 del libro de registro de organizaciones sindicales por el referido despacho administrativo;

- Que en fecha 19 de mayo de 2011, los ciudadanos L.Q., J.M. y A.P., titulares de las cédulas de identidad números19.481.795, 18.532.479 y 18.022.343, presentaron sendas comunicaciones ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestaron su voluntad de desafiliarse a la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que mediante comunicación presentada en fecha 24 de mayo de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano L.B., en su condición de secretario de organización del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), consignó la misiva de fecha 23 de mayo de 2011 suscrita por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad número 16.449.716, a través de la cual manifestó su voluntad de terminar su relación de trabajo con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.;

- Que mediante comunicación presentada en fecha 24 de mayo de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, la ciudadana Thayde Ramírez, en su condición de secretaria general del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), consignó las misivas fechadas el 21 de marzo de 2011 y 10 de mayo de 2011, a través de las cuales los ciudadanos R.M. y E.R., titulares de las cédulas de identidad números 18.049.141 y 17.532.520, respectivamente, manifestaron su voluntad de terminar su relación de trabajo con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.;

- Que mediante comunicación presentada ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, los ciudadanos W.R. y C.M., actuando como secretario de cultura y deporte y secretario de actas y correspondencia –en su orden- de SINTRAALCIVEN, se consignaron las planillas de afiliación a la referida organización sindical, suscritas por los ciudadanos A.C., D.T., A.L., N.T., O.P., Dency Rangel, Maikel Ortíz, titulares de las cédulas de identidad números 10.328.018, 19.525.871, 14.970.294, 18.361.588, 16.776.086, 16.241.031, 20.698 y 009, respectivamente;

- Que mediante comunicación presentada ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, los ciudadanos Hosdanys Nieves y C.M., actuando como secretario de organización y secretario de actas y correspondencia –en su orden- de SINTRAALCIVEN, se consignó la planilla de afiliación a la referida organización sindical, suscrita por el ciudadano W.D., titular de la cédula de identidad número 13.046.599;

- Que en fecha 07 de junio de 2011, el ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad número 10.328.018, presentó comunicación ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestó su voluntad de desafiliarse a la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que en fecha 08 de junio de 2011, los ciudadanos W.D. y D.T., titulares de las cédulas de identidad números 13.046.599 y 19.525.871, respectivamente, presentaron sendas comunicaciones ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestaron su voluntad de desafiliarse a la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que en fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano Dency Rangel, titular de la cédula de identidad número 16.241.085, presentó comunicación ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestó su voluntad de desafiliarse a la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que mediante comunicación presentada en fecha 09 de junio de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano J.C., en su condición de secretario de reclamos del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), consignó los recaudos que acreditarían la terminación de la relación laboral de los ciudadanos Maikel Ortiz y O.P., titulares de las cédulas de identidad números 20.689.009 y 16.776.086, respectivamente, con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.;

- Que en fecha 16 de junio de 2011, los ciudadanos A.L. y H.M., titulares de las cédulas de identidad números 14.970.294 y 7.111.260, respectivamente, presentaron sendas comunicaciones ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestaron su voluntad de desafiliarse a la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que en fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad número 15.007.658, presentó comunicación ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestó su voluntad de desafiliarse a la organización sindical SINTRAALCIVEN.

- Que en fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano W.R., en su condición de secretario de cultura y deporte de SINTRAALCIVEN, presentó comunicación ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales consignó la misiva suscrita por el ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad número 15.007.658, mediante la cual estableció que no suscribió renuncia a la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que mediante comunicación presentada ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano W.R., actuando como secretario de cultura y deporte de SINTRAALCIVEN, consignó la planilla de afiliación a la referida organización sindical, suscrita -en fecha 27 de junio de 2011- por el ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad número 15.007.658;

- Que mediante comunicación presentada, en fecha 30 de junio de 2011, ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano W.R., actuando como secretario de cultura y deporte de SINTRAALCIVEN, consignó la planilla de actualización de nómina de afiliados a la referida organización sindical, en la que aparecen las personas que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 Wolfang Córdoba 5.378.701

2 C.E. 5.389.852

3 H.M. 7.111.260

4 Jorleni González 7.119.180

5 J.V. 9.362.360

6 G.V. 11.364.208

7 J.M. 12.445.756

8 Bernis Hernández 13.890.779

9 M.P. 13.951.334

10 J.O. 15.007.658

11 C.M. 15.745.846

12 W.R. 15.901.420

13 V.C. 16.538.311

14 Hosdanys Nieves 16.881.701

15 N.C. 17.067.239

16 F.G. 18.241.961

17 N.T. 18.361.588

18 L.Q. 19.481.705

19 D.T. 19.525.571

20 L.S. 20.164.406

- Que mediante comunicación presentada –en fecha 30 de junio de 2011- ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, los ciudadanos Hosdanys Nieves y J.V., actuando como secretario de organización y secretario de finanzas de SINTRAALCIVEN, presentaron las planillas de afiliación a la referida organización sindical de los ciudadanos A.L., D.T., L.Q., titulares de las cédulas de identidad números 14.970.294, 19.525.871 y 19.481.795, respectivamente, suscritas en fecha 24 de junio de 2011 –la primera y segunda- y en fecha 25 de junio de 2011 –la tercera-;

- Que en fecha 20 de julio de 2011, los ciudadanos L.Q. y D.T., titulares de las cédulas de identidad números 19.481.795 y 19.525.871, respectivamente, presentaron sendas comunicaciones ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de las cuales manifestaron su voluntad de desafiliarse de la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que mediante comunicación presentada -en fecha 02 de agosto de 2011- ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano J.C., en su condición de secretario de reclamos del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), consignó los recaudos que acreditarían la terminación de la relación laboral del ciudadano V.C., titular de la cédula de identidad número 16.538.311 con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., por renuncia de fecha 26 de julio de 2011;

- Que mediante comunicación presentada –en fecha 25 de agosto de 2011- ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, los ciudadanos J.V. y C.M., actuando como secretario de finanzas y secretario de actas y correspondencia –en su orden- de SINTRAALCIVEN, consignaron las planillas de afiliación a la referida organización sindical de los ciudadanos V.D., W.D., D.T., A.P., titulares de las cédulas de identidad números 10.783.503, 13.946.599, 19.525.871, 18.022.343, respectivamente, suscritas en fechas 23, 22, 19 y 24 de agosto de 2011, en su orden;

- Que en fecha 12 de septiembre de 2011, el ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad número 14.970.294, presentó comunicación ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual manifestó su voluntad de desafiliarse de la organización sindical SINTRAALCIVEN;

- Que en fecha 12 de septiembre de 2011, el ciudadano V.D., titular de la cédula de identidad número 10.783.503, presentó comunicación ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual informó que no suscribió la solicitud de afiliación a la organización sindical SINTRAALCIVEN consignada en fecha 25 de agosto de 2011 por ante la referida dependencia administrativa del trabajo;

- Que a través de comunicación presentada –en fecha 09 de noviembre de 2011- ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano C.M., actuando como secretario de actas y correspondencia de SINTRAALCIVEN, consignó la planilla de afiliación a la referida organización sindical del ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad número 10.328.018, suscrita en fecha 07 de noviembre de 2011;

- Que mediante comunicación presentada -en fecha 02 de diciembre de 2011- ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, el ciudadano S.H., en su condición de apoderado de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. consignó los recaudos que acreditarían la terminación de la relación laboral de los ciudadanos A.C., D.T., Dency Rangel y J.O., con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., por renuncias fechadas el 21, 17, 15 y 26 de noviembre de 2011, en su orden.

 A los folios “191” al “204”, acta de fecha 09 de noviembre de 2011, levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la transacción concertada entre el ciudadano G.V., titular de la cédula de identidad número 11.364.208 y ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. y homologada por el referido órgano jurisdiccional, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que les vinculó hasta el 07 de noviembre de 2011 e infortunio ocupacional que se refiere sufrido por aquel en el marco de la referida vinculación laboral.

 A los folios “205” al “208”, copias fotostáticas de instrumentos privados a las que se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en la audiencia de juicio y acreditan:

- La renuncia presentada por el ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad número 15.007.658, en fecha 26 de noviembre de 2011, a través de la cual puso fin a la relación de trabajo que le vinculó con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.,

- La renuncia presentada por la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad número 18.022.343, en fecha 02 de diciembre de 2011, a través de la cual puso fin a la relación de trabajo que le vinculó con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.,

- La renuncia presentada por el ciudadano D.T., titular de la cédula de identidad número 19.525.871, en fecha 17 de noviembre de 2011, a través de la cual puso fin a la relación de trabajo que le vinculó con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

 Al folio “209”, copia fotostática de la comunicación presentada –en fecha 20 de agosto de 2011- por el ciudadano G.P., titular de la cédula de identidad número 18.161.755, ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual manifestó su voluntad de desafiliarse de la organización sindical SINTRAALCIVEN. A la referida documental se le confiere valor probatorio pues no fue cuestionada en la audiencia de juicio.

 A los folios “396” al “398”, actuaciones sustanciadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente 080-2011-04-00067, con motivo del procedimiento administrativo adelantado para la realización del referéndum sindical en el que participaron las organizaciones SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN) y Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla), a los fines de determinar la organización sindical que representa a la mayoría de los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

A las referidas actuaciones se les confiere valor probatorio por cuanto constituyen actuaciones administrativas que no fueron objetadas en la audiencia de juicio y no aparecen desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso.

De su contenido se aprecia que el referido proceso comicial arrojó los siguientes resultados:

- Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla): Diecinueve (19) votos validos;

- SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN): Diecisiete (17) votos validos;

- Votos nulos: Uno (01).

De igual modo se aprecia que, en atención a los referidos resultados, el Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Luchadores de la empresa Alcicla Venezuela (Sintrarelualcicla) queda plenamente facultada para negociar el proyecto de convención colectiva de trabajo que regirá a los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

 A los folios “399” al “407”, acta de fecha 15 de marzo de 2012, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la transacción judicial concertada entre el ciudadano V.D., titular de la cédula de identidad número 10.783.503 y ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., homologada por el referido órgano jurisdiccional, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que les vinculó hasta el 07 de marzo de 2012.

V

Pruebas aportadas por

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN)

Documentales:

 A los folios “154” y “155”, actuaciones sustanciadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente 080-2011-02-00019, con motivo de la sustanciación del procedimiento administrativo para la constitución de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN), cuyo mérito ya se ha examinado y se da por reproducido.

 A los folios “156” al “158” y “161” al “166”, actuaciones sustanciadas por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente 080-2011-04-00067, con motivo del procedimiento administrativo para la negociación del proyecto de convención colectiva de trabajo presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN) y para ser discutido con ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

A las referidas documentales se les confiere valor probatorio por cuanto constituyen actuaciones administrativas que no fueron objetadas en la audiencia de juicio y no aparecen desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso.

De su contenido se aprecia que la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo ordenó convocar un referéndum sindical, a los fines de determinar la organización sindical que representa a la mayoría de los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

 A los folios “159” y “160”, acta de fecha 06 de septiembre de 2011 levantada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente 080-2011-03-01414, con motivo de la denuncia de conducta antisindical presentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN) frente a ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

Al referido instrumento se le confiere valor probatorio por cuanto constituye una actuación administrativa que no fue objetada en la audiencia de juicio y no aparece desvirtuada por ninguno de los elementos del proceso.

De su contenido se extraen las posiciones fijadas por las partes respecto de la denuncia de conducta antisindical planteada por SINTRAALCIVEN, así como la convocatoria a una reunión a celebrarse en fecha 19 de septiembre de 2011, a los fines de seguir tratando la referida temática.

VI

Consideraciones para decidir:

De la improcedencia de la falta de representación alegada por el

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN)

Tal como se ha señalado en la narrativa del presente fallo, en la oportunidad de contestación a la demanda, la representación de SINTRAALCIVEN delató que el ciudadano F.S.G.P., titular de la cédula de identidad número 2.844.663, gerente general de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., no ha tenido cualidad para otorgar poder a los abogados que actúan en el proceso en nombre de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., toda vez que tal facultad esta estutariamente atribuida al ciudadano H.L.M.E., titular de la cédula de identidad número 5.971.582, en su condición de presidente de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

A pesar de ello, la representación de de SINTRAALCIVEN no produjo ningún elemento de juicio tendente a comprobar la falta de representación denunciada.

En consecuencia, surge forzoso declarar improcedencia de la falta de representación alegada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN). Así se decide.

VII

De la disolución de SINTRAALCIVEN

En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 450, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

Artículo 450. Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

A partir de la norma anteriormente citada, las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.

Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical -pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales-, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).

Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical.

En el presente caso, se observa que los alegatos presentados por la parte accionante a los fines de demandar la disolución del sindicato SINTRAALCIVEN se refieren a la carencia de uno de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la referida organización sindical, vale decir, la falta del número de miembros indispensables para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 408 y 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para decidir al respecto resulta necesario señalar:

A partir de las pruebas cursantes a los autos se observa que la organización sindical SINTRAALCIVEN contó, a los efectos de su constitución, con el apoyo de los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 Wolfang Córdoba 5.378.701

2 C.E. 5.389.852

3 H.M. 7.111.260

4 Jorleni González 7.119.180

5 J.V. 9.362.360

6 G.V. 11.364.208

7 J.M. 12.445.756

8 Bernis Hernández 13.890.779

9 M.P. 13.951.334

10 J.O. 15.007.658

11 C.M. 15.745.846

12 W.R. 15.901.420

13 J.G. 16.449.716

14 V.C. 16.538.311

15 Hosdanys Nieves 16.881.701

16 N.C. 17.067.239

17 E.R. 17.532.520

18 A.P. 18.022.343

19 R.M. 18.049.141

20 G.P. 18.161.755

21 F.G. 18.241.961

22 J.M. 18.432.749

23 L.Q. 19.481.705

24 L.S. 20.164.406

De igual modo se aprecia que, posterior a su constitución, se afiliaron a SINTRAALCIVEN los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 A.C. 10.328.018

2 V.D. 10.783.503

3 W.D. 13.046.599

4 A.L. 14.970.294

5 Dency Rangel 16.244.037

6 O.P. 16.776.086

7 N.T. 18.361.588

8 D.T. 19.525.871

9 Maikel Ortiz 20.698.009

No obstante, también ha quedado acreditado en autos que, para le época del emisión del fallo de primera instancia en la presente causa, los trabajadores de ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. que se identificaran a continuación, aparecían desafiliados de la organización sindical SINTRAALCIVEN, como consecuencia de las manifestaciones de voluntad que, en ese sentido, presentaron por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 H.M. 7.111.260

2 V.D. 10.783.503

3 A.L. 14.970.294

4 Dency Rangel 16.244.037

5 G.P. 18.161.755

6 J.M. 18.432.749

7 L.Q. 19.481.705

A la par se advierte que, al 30 de marzo de 2012 (fecha de emisión del fallo de primera instancia en la presente causa), habían transcurrido más de tres (03) meses contados a partir de la terminación de la relación de trabajo que ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. mantuvo con las personas que se identificarán a continuación, por lo que resulta forzoso concluir que perdieron la condición de miembros de SINTRAALCIVEN, a tenor de lo previsto en el literal “c” del artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad Fecha de terminación de la relación de trabajo: Días transcurridos desde la terminación de la relación de trabajo al 30 de marzo de 2012

1 A.C. 10.328.018 21-nov-11 130

2 G.V. 11.364.208 07-nov-11 144

3 J.O. 15.007.658 26-nov-11 125

4 J.G. 16.449.716 23-may-11 312

5 V.C. 16.538.311 26-jul-11 248

6 E.R. 17.532.520 10-may-11 325

7 A.P. 18.022.343 02-dic-11 119

8 R.M. 18.049.141 21-mar-11 375

9 D.T. 19.525.871 17-nov-11 134

Conviene advertir que, a criterio de quien decide, en la presente causa no quedó acreditada la ruptura del nexo laboral que ha vinculado al ciudadano O.P. y ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., toda vez que no aparece consignado en autos ningún elemento de juicio que determine la finalización de la relación de trabajo a tiempo indeterminado que concertaron mediante el contrato individual de trabajo que aparece consignado en autos.

De igual modo se considera que tampoco quedó acreditada la ruptura del nexo laboral que ha vinculado al ciudadano al ciudadano Maikel Ortiz y ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., en virtud que las pruebas aportadas a los autos solo determinan la finalización del programa nacional de aprendizaje en el que participó el ciudadano Maikel Ortiz, a través del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).

En virtud de las consideraciones que anteceden se concluye que, para la fecha de emisión del fallo de primera instancia, la nómina de integrantes de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN) estaba integrada por los diecisiete (17) miembros que se identifican a continuación:

N° Nombre y apellido Cédula de identidad

1 Wolfang Córdoba 5.378.701

2 C.E. 5.389.852

3 Jorleni González 7.119.180

4 J.V. 9.362.360

5 J.M. 12.445.756

6 W.D. 13.046.599

7 Bernis Hernández 13.890.779

8 M.P. 13.951.334

9 C.M. 15.745.846

10 W.R. 15.901.420

11 O.P. 16.776.086

12 Hosdanys Nieves 16.881.701

13 N.C. 17.067.239

14 F.G. 18.241.961

15 N.T. 18.361.588

16 L.S. 20.164.406

17 Maikel Ortiz 20.698.009

En fuerza de lo antes expuesto, ha quedado acreditado en autos que la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN), para la fecha de emisión del presente fallo, funcionaba con número menor de los veinte (20) integrantes que se requirió para su constitución por tratarse de un sindicato de trabajadores de empresa, por lo que procede su disolución a tenor de las previsiones del literal “a” del artículo 450 y el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se decide.

VIII

Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. para la disolución de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ALCICLA DE VENEZUELA (SINTRAALCIVEN), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 1873, tomo 10, folio 14 del libro de registro de organizaciones sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Municipio Valencia (parroquias San José, Catedral y R.U.) y de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C..-

Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida la referida organización sindical, razón por la cual se practicará la notificación de rigor a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con remisión del presente fallo cuando llegare a adquirir firmeza, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:49 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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