Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000707

ASUNTO : TP01-S-2012-000707

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. J.R.G.D., mediante el cual presenta al ciudadano A.J.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.715.783, VENEZOLANO, DE 46 AÑOS, NACIDO EN FECHA 31-05-1965, HIJO DE ROSA CAMPOS , ESTADO CIVIL SOLTERO, URBANIZACION MONSEÑOR CAMARGO SECTOR S.R. CASA S/N DE COLOR MARRON, A DOS CASAS DE LA CACHA DE MONSEÑOR CAMARGO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: ALCIDA COROMOTO ARRIETA TOLEDO y, celebrada como fue 20 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano A.J.C., por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: ALCIDA COROMOTO ARRIETA TOLEDO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, la Funcionarios Policiales, OFICIAL AGREGADO (FAPET) U.J., adscrito a la Estación Policial N° 1-1 Trujillo del Centro de Coordinación Policial N° 01 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125,205 Y 248 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy Jueves 19 de Abril de 2012, me encontraba de servicio en las instalaciones del Punto de Control Fijo Tres Esquinas, cuando se apersono una ciudadana quien se identificó como: ALlCIDA COROMOTO ARRIET A TOLEDO, la misma me informa que acababa de ser objeto de violencia por parte de su concubino mostrándome una herida en la parte inferior del labio que aún le sangraba, diciéndome que él todavía se encontraba en su residencia, en vista de lo informado conforme comisión policial a pie en compañía de los funcionarios: Oficial (FAPET) Mazzey Julio y Oficial (FAPET) Alvares Harvin, y en compañía de la ciudadana agredida, cuando aproximadamente a eso de las 01 :40 horas de la tarde, al llegar cerca de la residencia de la ciudadana agraviada en la vía publica por un camino de tierra y boscoso iba un ciudadano, el cual fue señalado por la ciudadana Alicida como su agresor, diciendo que por favor lo detuvieran ya que él le había roto la cara, de inmediato nos dirigimos hasta donde estaba el ciudadano señalado, el mismo nos da la espalda y sale corriendo tratando de evadimos, siendo interceptado a pocos, nos le identificamos como Funcionarios Policiales de este organismo de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo del motivo de mi presencia en ese lugar, le solicité colaboración para practicarle un registro de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código en mención, no hallándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico. Posteriormente le solicité me mostrara sus documentos de identidad personal, y previa presentación de una cedula de identidad quedo identificado como: CAMPOS A.J., venezolano, de 46 años de edad, C.I. Nº V-8.715.783, soltero, alfabeta, de ocupación comerciante, natural de Trujillo y con domicilio en Tres Esquinas, sector Brisas del Río, calle principal, casa sin número, al final de la calle, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, mientras que la ciudadana Alicida Arrieta nos decía que él era el hombre que la había golpeado que lo metieran preso que ella iba a denunciar todo lo sucedido, siendo traslado este ciudadano hasta la Estación Policía Nº 1-1 Trujillo al igual que la ciudadana agraviada para que realizara la respectiva denuncia, una vez en esta sede a ese ciudadano y ante la comisión de un hecho punible, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego efectué llamada telefónica al ciudadano ABOG. J.R.G.D., Fiscal Primero Auxiliar de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esa digna representación Fiscal, el ciudadano imputado fue trasladado al C.I.C.P.C. subdelegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante el citado cuerpo detectivesco y luego fue trasladado al Reten de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la referida Fiscalía, es todo”.

En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: ALCIDA COROMOTO ARRIETA TOLEDO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: Arresto transitorio por 48 horas, Salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 92 numeral 1 y 87 numerales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó A.J.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.715.783, VENEZOLANO, DE 46 AÑOS, NACIDO EN FECHA 31-05-1965, HIJO DE ROSA CAMPOS , ESTADO CIVIL SOLTERO, URBANIZACION MONSEÑOR CAMARGO SECTOR S.R. CASA S/N DE COLOR MARRON, A DOS CASAS DE LA CACHA DE MONSEÑOR CAMARGO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la victima ALICIDA COROMOTO ARRIETA TOLEDO, titular de cedula de identidad Nº 10.441.997 quien manifestó: “yo no quiero que el este mas preso, pero que no se meta mas conmigo no fue que el me pego con el palo fue que cuando me empujo me pegue con el palo es todo”

De la defensa

La Defensora Pública S.E., quien expuso: “me opongo al arresto transitorio por 48 horas, por cuanto hay otras medidas que pueden garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano A.J.C., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, estado Trujillo de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano A.J.C., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, estado Trujillo de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano A.J.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.715.783, VENEZOLANO, DE 46 AÑOS, NACIDO EN FECHA 31-05-1965, HIJO DE ROSA CAMPOS , ESTADO CIVIL SOLTERO, URBANIZACION MONSEÑOR CAMARGO SECTOR S.R. CASA S/N DE COLOR MARRON, A DOS CASAS DE LA CACHA DE MONSEÑOR CAMARGO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: ALCIDA COROMOTO ARRIETA TOLEDO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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