Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000347.

DEMANDANTE: ALCIDA J.G. JARAMILLO. TITULAR DE LA CEDULA No. 5.330.154

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: ABOGADOS, J.I. BALLESTERO, Y.M. Y A.J. OCHOA MEJIAS. INPREABOGADO Nos: 88.599 , 100.768 y 119.175. RESPECTIVAMENTE

EMPRESA DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: E.H.F., A.R.B. y OTROS. INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nos 109.021 Y 82.711 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy Veintisiete (27) de noviembre de 2007, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial de la demandante, abogada, Y.M.. También se encuentra presente la empresa demandada CONSTRUCTORA CONKOR, C.A. representada por su coapoderado judicial, abogado E.H.F. todos arriba identificados. Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, intervienen para manifestarle a la ciudadana Jueza, que producto de la Mediación y de las resultas de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, han llegado a un feliz término en la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción, la cual queda redactada de la siguiente manera: Entre, CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 8 de junio del 2000, bajo el No. 70, Tomo A-6, posteriormente modificada conforme al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 4 de abril de 2001, bajo el No. 46, Tomo A, siendo su última modificación inscrita por ante dicha oficina, en fecha 14 de abril de 2005, bajo el No. 13, Tomo A-2, representada en este acto por el abogado en ejercicio E.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.189.565 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.021, representación que se deriva, de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 19, Tomo 180 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya datos de constitución y cualidad corre inserto en autos, así como la facultad de transigir; por una parte y por la otra, la abogada Y.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 100.768, apoderada judicial de la ciudadana ALCIDA GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.330.154, parte demandante, se ha celebrado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN y CONVENIMIENTO contenido en las siguientes estipulaciones:

  1. - “LA PARTE ACTORA” introdujo demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de una supuesta enfermedad profesional por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signándose el respectivo expediente bajo el N° BP02-L-2007-000347.

    El libelo de demanda introducido por “LA PARTE ACTORA” puede resumirse de la siguiente manera:

    A.- “LA PARTE ACTORA” señala que laboró para “CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.”, desempañando el cargo de ASEADORA en el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y 06 de junio de 2006.

    B.- Indica “LA PARTE ACTORA” que con ocasión de la labor de trabajo desempeñada dentro de las instalaciones de la empresa, en fecha 02 de febrero de 2006, sufrió un accidente, cuando se disponía a sacar una bolsa de basura, donde perdió el equilibrio y se cayo

    C.- Agrega “LA PARTE ACTORA” que al día siguiente del accidente solicito ayuda al Ing. A.R., quién le presta la ayuda y le hace entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), para que se revise con el médico, posteriormente, en fecha 21 de Marzo de 2006, acudió al ambulatorio con la Dra. L.D.C., siendo atendida por el Dr. H.F., quien manifestó un diagnostico sobre la lesión sufrida denominada como: RUPTURA ANFRACTUOSA DE MENISCO EXTERNO, INCIPIENTES Y CAMBIOS GONARTROSICOS ASI COMO QUISTICA SINOVIAL POPLITEA.

    D.- Adicionalmente “LA PARTE ACTORA” señala que el referido accidente es de origen laboral y que fue experimentado durante el tiempo en el cual presto servicios para “CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.”

    E.- Como consecuencia de ello, “LA PARTE ACTORA” reclama por conceptos de prestaciones sociales lo siguiente: a) Por concepto de Antigüedad Legal: Artículo 108 LOT, b) Vacaciones Artículo 219 LOT y c) Bono Vacacional, así como d) Bonificación del año, e) Preaviso tipificado en el Artículo 125 de LOT, a razón de 45 días de salarios por 15.525,00, los cuales ascienden a la cantidad de 698.625,00 igualmente, que la indemnización del Artículo 125 del LOT, por despido injustificado, a razón de 30 días por el salario integral por la cantidad de 16.460,75 los cuales ascienden a la cantidad 493.822,59. Igualmente reclama los siguientes conceptos por accidente de trabajo: a) la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES(30.000.000,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, causada por el accidente de trabajo sobrevenido de carácter culpable atribuido al patrono, b) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), por LUCRO CESANTE, c) la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00), por concepto de INDEMNIZAION DE DAÑO MORAL, como reparación del hecho ilícito causado por el accidente de trabajo culpablemente sobrevenida. d) la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.192.447,59), concepto DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BONOS DE FIN DE AÑO, e) la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,) POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE, resultando la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CICUENTA Y NUEVE CMTS (Bs. 61.192.447,59), mas los costos y costas procesales.

    2- “LA PARTE DEMANDADA”, en conocimiento de los planteamientos realizados por “LA PARTE ACTORA” en su libelo de demanda, los rechaza por no corresponder con la realidad, por las siguientes razones:

    A.- En primer lugar, desconoce y rechaza expresamente que el accidente que adolece “LA PARTE ACTORA” sea consecuencia de la actividad laboral desarrollada por esta durante la vigencia del contrato de trabajo que vinculó a las partes, mas aún que haya sido originada o adquirida por el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad e higiene previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. De igual forma, cabe destacar, que “LA PARTE ACTORA” había sido notificada por escrito y oportunamente de los riesgos asociados a sus actividades, así como instruida para la ejecución de sus labores, de acuerdo con el programa de Higiene y Seguridad Industrial de “CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.,.”.

    B.- Adicionalmente, “LA PARTE DEMANDADA” sostiene que existe una renuncia suscrita por la demandante lo cual dio por terminación la relación de trabajo entre las partes, donde “LA PARTE ACTORA” recibió sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la terminación del contrato de trabajo, por lo que mal puede reclamar la demandante el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pretendidas diferencias de prestaciones; así como declaró expresamente, que el accidente que adolece no es de índole laboral, rechazando además cualquier tipo de ayuda de “LA PARTE DEMANDADA”, para el tratamiento del accidente previamente identificada en el presente escrito.

    C.- Por ultimo,“LA PARTE DEMANDADA” sostienen que son improcedentes las cantidades reclamadas por “LA PARTE ACTORA”, por estar estas basadas en supuesto legales improcedentes, como la responsabilidad subjetiva de “CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.,”, en el origen del accidente que adolece “LA PARTE ACTORA”

    D.- En consecuencia, por lo que respecta a “LA PARTE DEMANDADA”, todos los reclamos formulados por “LA PARTE ACTORA” por concepto de indemnización por aplicación del Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; del Artículo 33 de la Ley Orgánica del Trabajo; como por las indemnizaciones derivadas del derecho común, llámese Lucro cesante y daño Moral, son totalmente improcedentes, así como también cualquier cantidad por honorarios profesionales, costas y costas procesales, dado que no existe incumplimiento alguno en materia de seguridad e higiene, sino por el contrario existe suficientes documentales en autos, que demuestran el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de “CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.,.”

  2. - “LA DEMANDADA” sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y con la finalidad de poner fin al presente juicio, le ofrece a tales fines a “LA PARTE ACTORA” un bono único transaccional por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), sin que dicho pago implique reconocimiento alguno de responsabilidad en la supuesta enfermedad que adolece “LA PARTE ACTORA”, y así, expresamente también lo acepta y reconoce “LA PARTE ACTORA”.

  3. - “LA PARTE ACTORA” declara expresamente que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por “LA DEMANDADA” y en razón del acuerdo entre las partes, “LA PARTE ACTORA”, recibe en este acto un (1) cheque distinguido con el Nº 14000250 por la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) a nombre de ALCIDA J.G., librado contra el Banco CONFEDERADO, de fecha 26 de noviembre de 2007, el cual alcanza el monto total y definitivo de la presente transacción.

    LA PARTE ACTORA

    declara que una vez recibida la cantidad antes señalada, nada tiene que reclamar contra “LA PARTE DEMANDADA” en virtud de la relación laboral que los vinculó, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. Igualmente señala “LA PARTE ACTORA” que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con “LA PARTE DEMANDADA”, dejando constancia expresa que los beneficios sobre los cuales existían diferencias de criterio fueron debidamente transados en esta oportunidad. Así pues, “LA PARTE ACTORA” señala que: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, y en consecuencia le otorga formal y total finiquito.

    En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran expresamente que nada queda por adeudarse por concepto de los gastos y honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento; igualmente la parte demandada hace entrega en este acto a la apoderada judicial de la demandante, de la planilla forma 14-100, (Constancia de Trabajo y Variación de Salarios) de su representada, quien lo recibe conforme en este mismo acto.

    Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este proceso y ordene el archivo del expediente.

    Igualmente, las partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sean expedidas por Secretaria dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Es todo.. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, vista la Transacción presentada por las partes, producto de la Mediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se les devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena igualmente expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se y conformes firman.

    La Jueza Temporal

    Abg. S.A.S..

    La Secretaria

    Abog. E.Q..

    Apoderada Actor: ______________________________

    Apoderado de la Demandada: ______________________

    2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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