Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000975

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos L.A.A. y Y.C.A.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.670.889 y V-13.125.815 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada ejercicio E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.233 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: que las partes no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, específicamente en lo que respecta como se ha venido ejecutando la Obligación de Manutención de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA, a las partes interesadas a corregir la omisión antes señalada la cual deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG: F.M.A.

Judith

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