Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoDaños Materiales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6371

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: DAÑOS MATERIALES PATRIMONIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.

DEMANDANTE: O.P.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.U.G..

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA “BRAVOS DE APURE” y OTROS.

APODERADO JUDICIAL PARTE LA PARTE CODEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MUNDIAL AMIGO: V.O.L.M., Y M.S.P.B..

CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió por distribución, la presente demanda, de DAÑOS MATERIALES PATRIMONIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, constante de 05 folios útiles, y 09 recaudos anexos, presentada por el Abogado: A.R.U.G., Apoderado Judicial del ciudadano: O.P.M., en fecha 09 de Agosto de 2011, se admitió la presente demanda, de DAÑOS MATERIALES PATRIMONIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE presentada por el Abogado: A.R.U.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.961, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.031.896, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA “BRAVOS DE APURE” y OTROS.

Admitida la demanda en fecha 09-08-2011, se ordeno Librar la respectiva Boleta de emplazamiento y compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia del demandado, se libro despacho de comisión, mediante oficio N° 414, al Juez del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Al folio setenta y nueve (79), se recibió diligencia de fecha 10-08-2011, suscrita por el Abogado A.R.U.G., mediante la cual solicito copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del las boletas de emplazamientos libradas a los demandados, jurando la urgencia del caso, y se dicto auto donde se le acordaron las respectivas copias certificadas solicitadas.

Al folio ochenta y uno (81), diligencia de fecha de fecha 27-08-2011, suscrita por el abogado A.U.G., mediante la cual solicita al tribunal se le designe como correo especial.

Al folio ochenta y tres (83), consignación del alguacil temporal J.R.M., en fecha 28-09-2011, de la boleta de Emplazamiento librada al ciudadano: O.J.A.S., la misma fue recibida por su persona en la Urb. La Guamita Calle “Rió Matiyure”, de esta ciudad de San F.d.E.A..

Al folio ochenta y cuatro (84), auto de fecha 30-09-2011, donde se designo como correo especial al abogado A.U.G..

Al folio ochenta y seis (86), consignación del alguacil temporal J.R.M., en fecha 03-10-2011, de la boleta de Emplazamiento, librada al ciudadano: GABRIELE ALCANGELO CARRASQUEL GALEANO, quien recibió de manera conforme.

Al folio ochenta y siete (87), diligencia de fecha 04-10-2011, suscrita por el ciudadano, O.J.A., con el carácter de autos mediante la cual solicita al tribunal se le expida copia certificada de la totalidad del expediente.

Al folio ochenta y ocho (88), acta de fecha 04-10-2011, de juramentación del correo especial abogado A.R.U.G., quien acepto el cargo de correo especial, y el alguacil del tribunal le hizo entrega del oficio N° 414, al mencionado abogado.

Al folio noventa y dos (92), diligencia de fecha 06-10-2011, donde se ordeno expedir copias certificadas de desde el folio 01 al folio 86, al solicitante ciudadano O.J.A..

Al folio noventa y tres (93), diligencia suscrita por al abogado A.U.G., mediante la cual consigna de recibo en tres folios útiles del despacho de comisión N° 414, y recibido en fecha 27-10-2011, por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se dicto auto donde se ordeno agregar.

Al folio noventa y ocho (98), diligencia de fecha 05-12-2011, suscrita por el abogado A.R.U.G., en su condición de Correo Especial, mediante la cual consiga resultas debidamente cumplidas de la citación de la codemandada “MUNDIAL AMIGO C.A”., y se dicto auto donde se ordeno agregar la respectiva comisión.

Al folio ciento siete (107), se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito en fecha 06-02-2012, por los abogados: M.S.P.B., y V.O.L.M., quienes actúan como apoderado Judicial de la persona Jurídica “ MUNDIAL AMIGO C.A”, como se desprende del Poder consignado en esta mismo acto marcado con la letra “A”.

Al folio ciento diecinueve (119), diligencia de fecha 06-02-2012, suscrita por el Abogado A.R.U.G., con el carácter de autos mediante la cual solicita al tribunal se deje constancia de dos de los codemandados no se presentaron a dar contestación a la demanda, y se dicto auto en esa misma fecha donde se dejo constancia que la sociedad de comercio Mundial Amigo, dio contestación de la demanda por medio de sus Apoderado Judiciales Abogados M.S.P.B., y V.O.L.M., y se ordeno agregar dicha contestación, de igual manera el tribunal dejo constancia que siendo las 3 y 30 pm, los ciudadanos O.J.A.S. y la Asociación Cooperativa Bravos de Apure no comparecieron a dar contestación a la demanda en la presente causa.

Al folio ciento veinte uno (121), auto de fecha 06-03-2012, donde se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

Al folio ciento veinte dos (122), escrito de Promoción de Pruebas de fecha 06-03-2012, constante de tres (3) folios útiles, presentado por el Abogado A.U.G..

Al folio ciento veinticinco (125), auto de fecha 12-03-2012, donde se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.R.U.G..

Al folio ciento veintiséis (126), escrito de promoción de pruebas de fecha 22-02-2012, presentados por los Abogados M.S.P.B. y V.O.L.M..

Al folio ciento veintiocho (128), auto de fecha 12-03-2012, donde se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas presentados por las Abogados: M.S.P.B. y V.O.L.M., actuando como Apoderado Judicial de la Persona Jurídica “Mundial Amigo”.

Al folio ciento veintinueve (129), auto de fecha 20-03-2012, donde se ordeno Admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado A.U.G., se libraron los oficios N° 107, al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y el Oficio N° 108, al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Al folio ciento cuarenta y tres (143), consignación del Alguacil del tribunal de fecha 29-03-2012, del Oficio N° 107, librado al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, el mismo fue recibido por la Oficina de Correo Mensajeros Radio World Wide (MRWW) Agencia San F.d.A..

Al folio ciento cuarenta y seis (146), consignación del Alguacil del tribunal de fecha 29-03-2012, del Oficio N° 108, librado al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el mismo fue recibido por el secretario de dicho Juzgado L.P..

Al folio ciento cincuenta y tres (153), se recibió comisión en fecha 02-05-2012, constante de siete (07), folios útiles, procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se dicto auto donde se ordeno agregar la respectiva comisión.

Al folio ciento cincuenta y cinco (155), acta de fecha 09-05-2012, de la ratificación del contenido y firma de la factura marcada con la letra “D”, inserta al folio 27, por el ciudadano: D.A.P..

Al folio ciento cincuenta y seis (156), acta de fecha 09-05-2012, de la declaración del testigo: F.J.M..

Al folio ciento cincuenta y siete (157), auto de fecha 15-05-2012, donde se deja constancia que venció el lapso de promoción y de evacuación de pruebas en la presente causa.

Al folio ciento cincuenta y ocho (158), auto de fecha 16-05-2012, donde se fijo el decimoquinto (15) dia de despacho para que tenga lugar el acto de Informe en la presente causa.

Al folio ciento cincuenta y nueve (159), auto de fecha 17-05-2012, donde este tribunal ordeno Revocar por contrario imperio los autos cursante a los folios 157 y 158, del presente expediente.

Al folio ciento sesenta (160), auto de fecha 01-06-2012, donde se ordeno oficiar al Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que envié a la brevedad posible las resultas del despacho de comisión N° 107, librado en fecha 20-03-2012, se libro el oficio N° 217.

Al folio ciento sesenta y dos (162), auto de fecha 04-06-2012, donde se fijo para el decimoquinto (15) dia despacho a los fines de que tenga lugar el Acto de Informe en la presente causa.

Al folio ciento sesenta y tres (163), se recibió escrito de Informe de fecha 15-06-2012, presentado por el Abogado V.O.L.M., y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de informe en la presente causa.

Al folio ciento setenta (170), consignación del alguacil del tribunal de fecha 25-06-2012, del oficio N° 217, librado al Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el mismo fue recibido por la secretaria de IPOSTEL, agencia San F.d.E.A..

Al folio ciento setenta y uno (171), auto de fecha 27-06-2012, donde se dejo constancia que venció el lapso para oír los Informes, y podrán las partes presentar las Observaciones a los mismos dentro de los ocho (08) dias de despacho siguientes.

Al folio ciento setenta y dos (172), se recibió oficio N° 3190-588, en fecha 28-06-2012, procedente del Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio ciento setenta y tres (173), auto de fecha 16-07-2012, donde se dice “VISTOS” y entre en etapa de dictar sentencia en la presente causa.

Se deja constancia que hay un cuaderno de Medidas constante de seis (06) folios útiles.

A.e. las actas procesales correspondientes a la presente causa, debe esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

En el libelo de demanda, la parte demandante pretende la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 13 de Agosto de 2009 en la carretera nacional Bruzual-Mantecal, Sector C.C.d.E.A., que involucró el vehículo ENCAVA, MODELO: Pullman, año: 1.985,tipo: Autobús, clase: Colectivo, color: Blanco y multicolor, servicio: Público, placas: AZ201X, identificado con el N° 02 y el vehículo propiedad del demandante marca: Chevrolet, modelo: Kodiat, año: 2008, tipo: Volteo, color: Blanco, uso: Particular, placas: A10AL5G clase, la referida colisión ocurre cuando el vehículo marcado con el N° 1 desplazándose a gran velocidad en el mismo sentido del vehículo N° 2, en dirección hacia Mantecal, impactó a este último por la parte trasera ocasionado que por el impacto abandonara la vía en la que se desplazaba y la caída de ambos hacia el agua del caño dorado ocurriendo el embarrancamiento y las consecuencias reflejadas en las actuaciones de las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Terrestre, con sede en Mantecal, como consecuencia de ello el vehículo del demandante resultó con daños materiales considerados.

Asimismo, observa este Tribunal que el demandante fundamentó su pretensión en los artículos 192, 199, 200, y 212 de la Ley de T.T., así como los artículos 340 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, es menester observar que en materia de accidentes de tránsito, y específicamente en casos de colisión de vehículos, surge en cabeza de los conductores de los vehículos involucrados una responsabilidad civil objetiva por los daños materiales causados, vale decir, que la ocurrencia de un accidente de tránsito, como hecho ilícito, genera en cabeza del agente del daño una responsabilidad civil extracontractual.

Dicha responsabilidad civil se extiende por solidaridad al propietario del vehículo que causó el daño, y eventualmente también alcanzaría dicha responsabilidad al garante de responsabilidad civil del propietario del vehículo, si hubiere contratada una póliza de responsabilidad civil de vehículos, esta última limitada al monto de la cobertura establecida en el cuadro de la póliza.

De allí que cuando ocurre una accidente de tránsito, la víctima de éste puede demandar la reparación de los daños ocasionados al conductor del vehículo como agente del daño, al propietario del vehículo por responsabilidad solidaria establecida en la ley, y contra el garante de responsabilidad civil en casos del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos en ejercicio de la acción directa contra el asegurador; siempre como consecuencia del hecho ilícito, y de la responsabilidad civil objetiva por riesgo que consagra la Ley de T.T..

En el caso bajo examen el demandante con fundamento en la Ley de T.T. demandó la indemnización de los supuestos daños que dice le ocasionó el demandado, vale decir a la Asociación Cooperativa Bravos de Apure representada por su Presidente ciudadano GRABIELE ALCANGELO CARRASQUEL GALEANO, al conductor y a la Empresa aseguradora Mundial.

En este orden de ideas, y siguiendo las consideraciones expuestas puede este Tribunal determinar con meridiana claridad que en el caso bajo examen la demanda incoada al ser admitida se hizo por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil l, pero observa quien aquí decide que al momento en que se debía fijar el acto de la Audiencia Preliminar , este tribunal no fijo tal acto sino que como consta al folio 120 del expediente declaró abierto el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 388 en concordancia con el 396 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 ejusdem., uno de los cinco (5) siguientes a la contestación de la demanda para que tenga lugar la audiencia preliminar para así continuar el trámite de la presente causa por el procedimiento Oral, por remisión de la Ley Especial

En el caso bajo análisis al abrir erróneamente la articulación probatoria tramitarla por la vía del juicio ordinario, privó a las partes del acto esencial del procedimiento oral, como es la celebración de la audiencia o debate oral, violentando el principio de la inmediación; y subvirtió el orden procesal por cuanto, no se fijaron en autos los hechos ni los límites de la controversia; circunstancia que obsta a las partes para ejercer las defensas y alegatos pertinentes y promover las pruebas oportunamente; y quebrantó formas procesales que limitaron el derecho a la defensa de las partes.

De allí que esta Juzgadora observa que en el presente caso hubo una subversión del procedimiento aplicado, ya que se continuo tramitó una demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, violando el debido proceso y, por ende, contrario al orden público y que alteran el equilibrio procesal y el derecho a tutela consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 del Código de Procedimiento Civil y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Todas estas circunstancias evidencian que en el caso de marras, fueron vulnerados el debido proceso, la estabilidad procesal y el derecho a tutela (lato sensu) por lo que resulta ineluctable la reposición de la causa al estado de fijar el Acto de la Audiencia Preliminar, para que tenga lugar la audiencia o debate oral y el Juez proceda a la fijación de los hechos y límites de la controversia.

DISPOSITIVA

En consecuencia, motivada a la reposición en referencia, fundada en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Declara la nulidad de todas las actuaciones del presente juicio, a partir del auto cursante al folio 120 donde se ordenó la apertura del lapso probatorio, y de los actos subsiguientes, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado de fijar el Acto de la Audiencia Preliminar, para que tenga lugar la audiencia o debate oral y el Juez proceda a la fijación de los hechos y límites de la controversia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciséis días del mes de Octubre del año 2.012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.A.H.

Seguidamente siendo las 12:30 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.A.H.

EXP-Nº 6371

LMSP/dmah.

ABOG. D.M.A.H.S.T.d.J.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente N° 6.371 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de: DAÑOS MATERIALES PATRIMONIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, instaurada por el Abogado A.R.U., con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano O.P.M., contra ASOCIACION COOPERATIVA “BRAVOS DE APURE” y OTROS. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.A.H.

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