Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos: A.R.U.G. y A.J.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.579.772 y 12.582.869, en su carácter de parte demandante y apoderado judicial del demandado de autos ciudadano J.S.R.S., han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 97 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada en la presente causa quien ofrece al demandante: PRIMERO: Ambas partes fijan como monto definitivo de la Transacción la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00 Bs.F) por concepto de honorarios profesionales de abogado, como de perito evaluador y depositario judicial, los cuales se compromete a pagar el abogado A.G. en nombre y representación del ciudadano J.S.R.S.. SEGUNDO: El abogado A.U., parte demandante en la presenta causa, renuncia a la indexación judicial ordenada. TERCERO: La cantidad acordada en la presente transacción, la pagará el apoderado judicial del demandado de la siguiente manera: A) 15 Hectáreas de terreno aproximadamente, a razón de Mil Bolívares fuertes cada una, lo que totaliza la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00 BsF.), ubicadas en el Municipio Achaguas de este estado Apure, entre el terraplen que conduce desde la carretera nacional Achaguas – Mantecal a el Hato denominado anteriormente “San P.P., hoy fundo Zamorano “JOSE CORNELIO MUÑOZ”, y el lindero OESTE, del fundo “La Yeguera” hito este que constituye el lindero ESTE: del fundo “La Marielera” según los linderos fijados en el acta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, anotada bajo el Nro. 185, folios 147 al folio 161,Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1007 por la cual se le estampo la nota marginal a los documentos de propiedad de los Fundos antes mencionados, cantidad de Terreno esta que pertenece al demandado según documento Nro. 35, folios 157 al 162, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 23 de mayo del año 2003 de los libros llevados por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas.

Que el lote de terreno dados en dación de pago se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.E.Z.; SUR: C.C.; ESTE: Terraplen que conduce desde la Carretera Nacional al Hato denominado anteriormente San P.P. hoy fundo Zamorano “JOSE CORNELIO MUÑOZ”; OESTE: Terrenos del Fundo “La Marielena.”

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora abog. A.R.U.G. y el abog. A.J.G., quien actúa en nombre y representación del ciudadano J.S.R.S., quien es la parte demandada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal de traslación de todos los derechos de propiedad y posesión de las mencionadas Hectáreas de terreno, propiedad del ciudadano J.S.R.S. al ciudadano A.U., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.579.772.-

De igual manera se ordena, Hacer entrega de la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.F) al ciudadano A.R.U.G.d. la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00 BsF.) que corresponde al pago de la fianza, los cuales se encuentran depositados en la entidad Bancaria de Banfoandes en la Cuenta corriente perteneciente a este Tribunal. En cuanto a la cantidad restante de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.F) referente al deposito de la fianza consignada en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia que quedará depositada en la cuenta de este Juzgado hasta que sea solicitada por la parte interesada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2.009.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

Abg. G.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

Abg. G.T.

SNDR/ardo/ardo

EXP. Nº 5.561

ABOG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por los ciudadanos Abgs. A.R.U.G. y A.J.G., cursante al expediente Nº 5.561 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2.009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

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