Decisión nº PJ0292009000586 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° 14

Caracas, 19 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-005641

PARTE ACTORA: A.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.459.987.

ABOGADO ASISTENTE: L.B.S.O., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.996.

PARTE DEMANDADA: G.S.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.134.930.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 09 de abril de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente demandada por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano A.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.459.987, debidamente asistido por la abogado L.B.S.O., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.996; actuando en nombre de los intereses de su hijo, XXXX, en contra de la ciudadana G.S.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.134.930.

Este Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha 11 de abril de 2008, ordenándose librar boleta de citación a la demandada; de igual manera, se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.

En fecha 17 de abril de 2008, fue consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2008.

En fecha 18 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogado B.B.M.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) encargada del Ministerio Público, mediante la cual señala que se da por notificada. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en fecha 017 de abril de 2008.

En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que comenzarían a correr los lapsos de legales.

En fecha 29 de abril de 2008, se levantó acta dejando constancia que la ciudadana G.S.S.F., compareció al acto conciliatorio. En esta misma fecha, se levantó acta dejando constancia de lo señalado por el adolescente XXXX.

En fecha 29 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que sea realizado informe integral al grupo familiar.

En fecha 25 de agosto de 2008, fue consignado las resultas del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito al grupo familiar.

En fecha 14 de abril de 2009, se fijó oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 23 de abril de 2009, se difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

Conoce esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:

Alega el ciudadano A.J.A.H., en su escrito libelar que la madre de su hijo no le permite visitarlo, ni siquiera verlo alegando que el niño no lo quiere ver y que su decir es no tener papá sino a Papá Dios, y en pocas ocasiones alguna conversación telefónica, lo saca del país hacia Colombia y en ningún momento se me ha solicitado permiso alguno.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

El ciudadano A.J.A.H., consignó con su escrito libelar: copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 1339, de fecha 12 de septiembre de 1995, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, a nombre del adolescente XXXX, (folio 05); la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos A.J.A.H. y G.E.S.F., con respecto al adolescente XXXX; del mismo modo, se evidencia la cualidad de la parte actora como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo. Y así se establece.

PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

  1. - Corre inserto a los folios 26 al 38 del presente asunto, resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 07 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que esta juzgadora debe decidir con base a los informes técnicos ordenados practicar por este Despacho, conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El referido Informe Integral, practicado por el Trabajador Social 1 Lic. OVNIDYS SANCHEZ, la Psicóloga Clínica Lic. ANA CAROLA BERTO y la Abogado Y.G., en la persona de los ciudadanos A.B.A.S. y A.J.A.H. y el adolescente XXXX, anteriormente identificados, en el mismo se lee lo siguiente:

ENTREVISTA CON LA SRA. GLORIA

FECHA: 07 DE JULIO DE 2008

Esta adulta narró que conoció al Sr. Alcides en una fiesta en donde se celebraban quince años de una conocida de ella. Desde ese momento el insistía mucho en que la Sra. Gloria, fuese su novia hasta que la convence, desde ese momento pasaron ocho (08) meses para contraer matrimonio por el civil y ocuparon juntos una habitación de una iglesia en donde habitaba el Sr. Alcides. Explicó que este adulto siempre fue de carácter fuerte, y recuerda que en una oportunidad antes de contraer matrimonio por la iglesia, él se molestó e intentó tirarle un plato que contenía un pescado que él le había solicitado, porque ella no se lo trajo a tiempo, desde ese momento incrementó su agresividad.

Expuso que después de varios meses habitando en la iglesia, se casan allí y adquiere la Sra. Gloria un apartamento en el 23 de enero, y se marchan a la luna de miel. Señaló que él bajó su agresividad “hablaba mansamente, siendo la luna de miel muy bonita”, pero al regresar, estando en el apartamento “que yo compre” después de una de una semana, empezaron nuevamente las discusiones y se adueñó de todo lo que ella tenía.

Narró que sale embarazada, y aumentaba la impertinencia del Sr. Alcides, lo cual permitió que ya no conversaran mucho y ella atendía después del parto sola a su hijo buscando la ayuda de sus familiares más cercanos. Al pasar los años se presentaban siempre las mismas discusiones por cosas incomprensibles, por celos, no permitía que la Sra. Gloria visitara a su hermana Sra. Rosa, quien habitaba en el edificio y tampoco que ésta, entrara en el apartamento. También, de manera sorprendente se adueñó de todo lo que estaba en el apartamento y del inmueble, “me sentía sola, desamparada, tenia miedo de lo que ese hombre me pudiera hacer, pero llegó el día que me agredió físicamente y le gritaba mucho al niño, con unos gritos que se escuchaban en todo el bloque. No le importaba maltratar al niño delante de quien fuera y esto fue demasiado, mi hijo aguantó mucho”.

Expresó que se incrementaron los golpes, regaños, restricciones y fijaba la hora en que la señora tenía que llegar a la vivienda después de su trabajo. Fue entonces en el año 2006 que empezaron las denuncias a prefectura, fiscalia y policía. Además enunció que a su hijo en una oportunidad, después de que este adulto se enterara que la señora lo había denunciado, le dijo al pequeño, que un día se irían, no regresarían más porque eso se lo merecía la Sra. Gloria..

Explicó que después de catorce años casados, no aguantó más y con el apoyo de los vecinos solicitó la intervención de la policía el día 21 de agosto del 2006 para sacar al señor Alcides del apartamento. Informó que cuando llegaron ese día él estaba allí y el apartamento estaba oscuro, pero los policías lo hicieron salir ordenadamente hasta la planta baja, llevándoselo esposado, durando una noche detenido y “…juré que no quería a este hombre más conmigo y le busque todo lo que él tenía en el apartamento y se lo llevé a la jefatura, cuando salió de allí él se fue a Maturín”.

Desde allí no lo vio más, ni supo de él, hasta que la citaron a ella a la fiscalia en el 2007, porque él había solicitado el Régimen de Visitas, no llegaron a un acuerdo, pero cuando llamaba o quería buscar al pequeño, éste no deseaba hablar con él por miedo, y en muchas ocasiones el Sr. Alcides llamaba y cuando atendía el teléfono la Sra. Gloria, este adulto la insultaba y la amenazó de que la iba a matar a ella y él se iba a tirar con el niño en el metro. Es por ello, que nunca permitirá que el niño esté con él a causa de estas amenazas y el pequeño Alcides no desea estar con el papá, porque tiene miedo de lo que le pueda hacer.

ENTREVISTA CON EL SR. ALCIDES

FECHA: 14 DE JULIO DE 2008

El Sr. Alcides coincidió con la versión de la Sra. Gloria, en como se conocieron. Explicó que después de nueve meses ellos se casan por civil y se muda ella a una habitación que él tenia en una iglesia en donde él prestaba sus servicios como obrero. Explicó que el siempre se comportó con ella muy bien, aunque el ganaba como obrero muy poco él se propuso reunir para que tuviesen una vivienda propia, lo cual lograron cuando adquirieron el apartamento en el 23 de enero. Este adulto calificó como irresponsable, que la Sra. Gloria dijera que el apartamento lo había adquirido ella sola, “yo invertí en ese apartamento mucho dinero por lo cual me pertenece”.

Narró que estando en el apartamento, fue alegre el momento cuando se enteró que la Sra. Gloria queda embarazada, además dijo que él la ayudó mucho en el embarazo, pero nunca le gustó que la hermana “que parecía la dueña de todo”, visitara el apartamento porque el Sr. Alcides le incomodaba su presencia. Manifestó, que hubo un momento en que saco a la fuerza del apartamento a la Sra. Rosa, ya que no deseaba salir por las buenas porque le fastidiaba, le molestaba y no le gustaba su presencia allí, “…fue difícil porque ella no quería salir, y me maltrato mucho”.

Expresó que por esta acción, las “cosas malas” en el apartamento disminuyeron porque “el foco de perturbación se había marchado”. Expresó que al pasar los años nunca hubo una discusión, el Sr. Alcides respondió en muchas ocasiones lo mismo, que el nunca discutió con su esposa; que ellos salían y se divertían con el niño, siempre en armonía.

Manifestó que el era el mejor amigo de su hijo y que en ningún momento le gritó o lo maltrató, siempre buscó la manera de relacionarse con él.

Dijo que él nunca entenderá, por que, la Sra. Gloria, lo sacó del apartamento tan bruscamente, no habían motivos para separarse así de él y sabe que fue la familia de ella que la influenció para “…hacerme este daño y alejarme de mi hijo”.

Explicó que con esta solicitud de Régimen de visitas, el busca estar y visitar a su hijo por los momentos que permanezca en Caracas, ya que en Diciembre de 2008 tiene pensado marcharse a Maturín -Estado Monagas, después no molestará más a la Sra. Gloria, porque no regresará más.

ENTREVISTA CON EL N.X.

FECHA: 16 DE JULIO DE 2008

Expresó que le tiene mucho miedo a su papá, porque él le pegaba con cholas, muy fuerte y le gritaba por todo, “parecía no quererme”. Explicó además, que su papá le dijo que ellos iban a realizar “…un viaje muy largo, ya que se iban a tirar los dos al metro, para que mi mami estuviera tranquila”, aunado a ello, en otra oportunidad el Sr. Alcides, le dijo que iba a buscar una pistola para matarse él y el niño. “Como me dijo esas cosas feas no lo quiero ver y mucho menos salir con él”. Manifestó que su papá no era un borracho, nunca lo vio en fiestas, tampoco fuma y a simple vista parece una persona tranquila, por lo cual no entiende, no logra comprender, su conducta agresiva.

De su mamá describió que es una persona buena, sensible, protectora, cariñosa, se siente bien con ella. En la actualidad habita con ellos su tía Migdalia y sus tres hijas , Paola de 04, Kelismer de 12 y Beatriz de 14 años de edad respectivamente, también su tío Eulises y una amiga de su mamá llamada Ligia, “con todos me la llevo muy bien”.

VALORACIÓN SOCIAL

De los datos recabados se extrae, que la presente situación tiene origen en un vinculo de pareja que no se ajustó a la realidad de cada uno de los involucrados, la forma de ser y costumbres del otro, se quebrantaron cuando con debilidad asumieron una relación llena de desafíos y discrepancias. Ante estas dificultades, no mediaron oportunidades ni intentos de arreglo, pasando directamente en poco tiempo a la ruptura del vínculo. Ello en medio de una pelea, con acusaciones mutuas de lo que a cada cual desagradaba, que finalizó cuando la madre procura salir del problema evacuando a la fuerza al Sr. Alcides del apartamento.

El n.X., quien es hijo legitimo de la unión habita entre el Sr. A.J.A.H. y la Sra. G.E.S.F., es una persona activa en sus estudios, centrado en sus metas por alcanzar y dolido por la situación socio-familiar que enfrenta. Este ha manifestado que por ningún motivo quiere ver a su papá y tampoco salir con él, ya que le ha dicho cosas muy “feas” que le perturban, para aceptar volver a relacionarse con su progenitor. Por lo cual, desea quedarse habitando tranquilamente con su mamá y evitar algún “roce” que desencadene nuevamente el pasado amargo vivido junto a su padre el Sr. Alcides.

Los padres se han mantenido cada uno en sus posiciones sin negociar un arreglo en bien de su hijo XXXX, quien se encuentra en medio de esta circunstancia. Aunque el padre dice que quiere ver a su hijo; ha dejado entre dicho esta afirmación, por cuanto el desea estar con su hijo y visitarlo, hasta diciembre de 2008, cuando se marcha a Maturín definitivamente y no lo vería más, lo cual resulta contradictorio para tal solicitud, ya que indiferentemente de su ida, debería estar pendiente e interesado de mantener un vinculo de importancia con su hijo y de esta manera limar algunas asperezas entre ellos. Además esta actitud, puede despertar dudas con respecto al motivo por el cual realiza tal solicitud.

La Sr. Gloria no se mostró de acuerdo con la solicitud de régimen de visitas, que su esposo realiza, más bien esto le puede abrir las puertas a él, para que sus amenazas, lleguen hasta ella y al niño, según refirió en la entrevista. Por lo cual se opone a toda decisión que se pronuncie para que el niño sea visitado por su padre o lo lleve a pasear, sin saber lo que puede hacer con el pequeño.

Lo referido indica que esta familia necesita orientación profesional que les ayude a solucionar sus divergencias y a dejar sus miedos, con lo cual de modo saludable, aprendan a manejar conflictos interpersonales.

EVALUACION PSICOLOGICA

Padre:

Antecedentes Personales:

Nació en el tigre, es el segundo de tres hermanos. Tiene hermanos menores por rama paterna. Como antecedentes importante en el área de la salud física y mental refiere meningitis, en la infancia, no precisa edad. Reporta desarrollo psicomotor dentro de los límites de la normalidad, con algunas dificultades para los estudios, no precisa, pero repitió algún grado de la educación primaria. Reside en Caracas desde los dieciséis años, tiene 6to grado de instrucción.

La madre falleció cuando él tenia doce años, el padre conformo nueva familia y el Sr. Alcides convive con la abuela materna, posteriormente se muda a Caracas con una tía materna.

En cuanto a sus hábitos psicobiológicos refiere ingesta de alcohol ocasionalmente en reuniones sociales VB:

dos a tres cervezas”. Niega abuso de alcohol, niega consumo de otras drogas.

Refiere una única unión matrimonial con la madre del niño en estudio.

Antecedentes Familiares:

Madre fallecida no precisa causa.

Hermana menor fallecida por infarto.

No reporta otros antecedentes de enfermedad mental.

Examen Mental:

Se trata de adulto masculino de cincuenta y tres años de edad, de estatura y contextura promedio, adecuadamente vestido y aseado, acorde a la edad, sexo y situación. Vigil, orientado, atención y concentración dentro de los limites de la normalidad. Sin alteraciones sensoperceptivas, con pensamiento de curso y contenido normal. Con dificultades para recordar hechos pasados o evocar memoria remota. Lenguaje expresivo acorde a edad y nivel sociocultural. De afectividad congruente con el discurso y resonante. Juicio de realidad conservado. Conciencia parcial de situación actual.

Integración de los resultados de las Pruebas Psicológicas:

Se mostró dispuesto y colaborador con el proceso de evaluación, muestra dificultades para la comprensión de situaciones, por lo que emite juicios socialmente inadecuados. Negó agresiones hacia el hijo. Con mucha dificultad reconoció los antecedentes de agresiones físicas y verbales que fueron mencionadas por la madre del niño.

En el área perceptivo motora se observaron indicadores (en el test Guestáltico visomotor de Bender) suficientes para considerar la presencia de daño orgánico cerebral que implica dificultad para el control de los impulsos, baja tolerancia a la frustración e irritabilidad. Clínicamente se observa un funcionamiento intelectual promedio bajo, algunas dificultades para la comprensión además de un nivel concreto de pensamiento.

En cuanto al área emocional-social, se observó falta de confianza en los contactos sociales, rasgos de personalidad dependientes, dificultades para el manejo adecuado de los afectos y tendencia a la evasividad.

Madre:

Examen Mental:

Se trata de adulta femenina, de baja estatura y contextura promedio, piel blanca, aparente buen estado de salud física, sin alteraciones de la psicomotricidad, mantiene buena postura, edad aparente acorde a edad cronológica, adecuadamente vestida, acorde al sexo y lugar, orientada en tiempo, espacio y persona, colaboradora, con buena atención, concentración y memoria, lenguaje expresivo acorde a edad y nivel sociocultural. Intelectualmente impresiona rindiendo a nivel promedio. Pensamiento de curso normal, contenido del pensamiento en relación a la temática de la entrevista, sin evidencia de trastornos sensoperceptivos. Afecto resonante, con adecuada congruencia pensamiento afecto. Juicio de realidad parcialmente conservado.

Integración de los Resultados de las Pruebas Psicológicas:

Asistió a las citas pautadas puntualmente, se mostró dispuesta y colaboradora con el proceso de evaluación. Manifestó preocupación por el comportamiento hostil del Sr. Alcides hacia su persona y hacia el niño. Comunicó que éste recibió numerosos maltratos físicos y psicológicos por parte del padre por lo que el niño se niega a verlo, hablarle o compartir con él.

En cuanto al área perceptivo motora, según los resultados del test de Bender, no se observan indicadores que permitan sospechar la presencia de disfunción neurológica. A nivel clínico se estima un rendimiento intelectual promedio.

En cuanto al perfil de personalidad, éste no revela elementos sugestivos de patología psíquica, se trata de una persona con ligeras dificultades para el mantenimiento de relaciones interpersonales, presenta algunas limitaciones para proyectarse a futuro por lo que sus mayores inquietudes se encuentran alrededor de lo que esta por venir. Es capaz de reconocer y expresar sus necesidades afectivas.

XXXX (niño en estudio):

Se trata de escolar masculino de doce años de edad, cursante de 6to grado de educación básica. Para el momento de la evaluación manifestó que había sido promovido al 7° grado con el literal “B”. Es traído por la madre, se presenta vestido adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidado. Se separa fácilmente de la progenitora y establece rápido contacto con la evaluadora, aunque permanece distante. De afectividad poco resonante. Durante la entrevista se mostró poco participativo, inhibido. Su tono de voz fue predominantemente bajo. Muestra adecuada atención y concentración, buen nivel comprensivo y expresivo en el lenguaje.

Espontáneamente hace referencia a situaciones de agresión física del padre hacia la madre y hacia él. En algunas de las situaciones que relata no estuvo presente, sin embargo conoce los detalles porque su madre se los comunicaba posteriormente, en otros momentos si presenció escenas violentas.

Es de hacer notar que el niño tiene la firme creencia de que el padre puede ser capaz de atentar contra su v.V. (evaluadora): “¿tu crees que te quería matar? VB (niño): si, él me lo decía… que me iba a lanzar al metro o que iba a buscar una pistola y que me iba a matar y después se mataba el para dejar a mi mamá en paz…”

Manifestó que se siente querido por su madre y que le gusta convivir con ella. A través de su producción grafica se evidencia un fuerte vínculo afectivo con ésta a la cual percibe como una figura protectora y nutritiva.

Con respecto al área cognitiva se observó que utiliza un vocabulario amplio y preciso, siendo coherente en su narración tanto escrita como verbal; estos aspectos, además de la representación gráfica permiten estimar un desempeño cognitivo acorde a su edad.

En relación al área perceptivo-motora, se observa un adecuado desarrollo maduracional en las funciones que corresponden a la coordinación visomotora y percepción (según el test guestaltico visomotor de Bender).

Se expresa con frases y oraciones completas, bien estructuradas. Relata experiencias diarias con claridad. Puede definir palabras, responde a las preguntas correctamente. Emplea la noción de tiempo adecuadamente.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• El n.X. se encuentra bajo los cuidados de su madre, junto a ella y demás familiares maternos se siente tranquilo, feliz, seguro de si mismo, aceptado, comprendido y le son satisfechas sus necesidades. Al pequeño se le notó muy inteligente, le gusta estudiar. Se observó que no odia a su papá, pero teme lo que éste le pueda hacer a él y a su mamá, por ello no acepta que lo llame o lo visite.

• Rechaza la idea de compartir con su padre, esto por los comportamientos agresivos en su contra, la falta de ternura y empatía que ha percibido por parte de este adulto. Adicionalmente, mientras vivió con él se sintió presionado en todos los aspectos. Todo esto ha creado en él un sentimiento de desapego y desinterés hacia su progenitor, creyendo que este no le manifestó amor.

• La Sra. G.E.S.F., es una mujer emprendedora, se ha forjado sus propias metas y las ha cumplido. En los actuales momentos se organiza en llevar una vida hogareña en paz, disfrutando de su hijo Alcides, buscando además la manera en que este siga logrando lo que se ha propuesto en todo momento. Actualmente se muestra dispuesta a cumplir cabalmente con sus deberes, procurándole un desarrollo integral y un ambiente de protección a su hijo.

• El Sr. A.J.A.H. es un adulto laboralmente activo, productivo, con el interés de visitar y compartir nuevamente con su hijo, esto a pesar de conocer la posición del niño al respecto. Él insiste en esto, por creer que él no le ha expresado ningún agravio al niño y por ello siente que posee las condiciones generales más favorables para el sano desarrollo del pequeño. Sin embargo, al parecer éste no ha conversado de manera efectiva con el niño y ni con la Sra. Gloria para revertir el rechazo inédito que siente el n.A. y su progenitora, siendo esto, otro factor que ha afectado la relación paterno-filial.

• El inmueble donde se desenvuelve el Sr. Alcides, no ofrece las comodidades mínimas de habitabilidad. Existen planes de mudanza y de marcharse a Maturín Estado Monagas, en donde existe una vivienda la cual, según lo que dice el Sr. Alcides es propia.

• Se apreció que la comunicación entre los progenitores es pobre y en ocasiones nula. La posición de cada uno revela su deseo de tener al niño y la manera diferente de asumir su rol con respecto a él. No exponen arreglos intermedios, lo cual agudiza el conflicto.

• El Sr. A.A.H. presenta un antecedente orgánico cerebral importante como lo es la meningitis sufrida durante la infancia, aunado a esto los resultados del Test Guestaltico Visomotor de Bender arrojaron suficientes indicadores de daño orgánico cerebral por lo que podría considerarse la presencia de un trastorno mental y del comportamiento debido a disfunción cerebral.

• Para corroborar este posible diagnostico es fundamental la evaluación por parte de un neurólogo y la realización de exámenes complementarios como un electroencefalograma (EEG) y/o resonancia magnética. De ser positivo requiere tratamiento y medicación.

• La presencia de dicho trastorno mental y del comportamiento debido a disfunción cerebral podría explicar las conductas violentas y explosivas, la perdida de control, la hostilidad y la incapacidad para anticipar la consecuencia de los actos. Mientras no se haya corroborado el diagnostico no se recomienda el restablecimiento de la relación paterno filial.

• Para el momento de la evaluación la Sra. G.S. no presentó indicadores de patología psíquica.

• El n.X. manifiesta indicadores de un desarrollo socio emocional acorde a la edad y dentro de los límites de la normalidad. No obstante se recomienda que inicie tratamiento psicoterapéutico debido a las características de la relación con el padre.”

OPINION DEL ADOLESCENTE XXXX:

En una oportunidad cuando yo tenia como nueve u ocho años de edad, Mi papá me maltrataba, me empujo y me pego contra la pared, siempre me ha tratado mal, ahora desde que se separo de mi mamá le esta pidiendo perdón, me invita a comer a un restaurante pero yo no quiero ir, por que él en una oportunidad me dijo que me iba a lanzar al metro junto con él para dejar a mi mamá en paz, no quiero compartir con mi papá los fines de semana, ni un ratico, no lo quiero ver, el me maltrataba mucho y también le pegaba a mi mamá, mi papá no se si toma bebidas alcohólicas, una vez me partió el tabique con un zapato, hace un tiempo yo estaba en maturín en casa de una tía paterna, y vi a mi papá pero no me pego ni me trato mal, no se si ha cambiado, cuando yo tenia como ocho o nueve años me agarraba por las orejas y me pegaba contra la pared por que yo no quería comer, a veces me pegaba con la chola y me rompía la boca. Yo siento que no quiero ver a mi papá, también me lanzaba cachetadas.

III

Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho del adolescente XXXX, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido actualmente como “Convivencia Familiar” en nuestra legislación. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

El régimen de convivencia familiar, es el derecho que posee todo niño, niña y adolescente de compartir con aquel padre que no tenga la titularidad de la p.p., o que ejerciéndola no tenga responsabilidad de custodia del hijo o hija, tal como lo establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho del niño, niña y adolescente que se encuentra separado de uno o de ambos padres, para que éste mantenga relaciones personales y contacto directo con ellos, pues el derecho de convivencia familiar es un derecho humano intrínseco de todo niño, niña y adolescente tal como lo reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, en el numeral tercero artículo 9, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, y nuestra ley especial en sus artículos 27 y 383, respectivamente.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

Derecho de Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la p.p., o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas:

Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:

…Fijación del Régimen de Visitas. El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, Cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto

.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 ejusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.

Si bien es cierto, que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño y del adolescente como principio de interpretación y aplicación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, consagrado en el artículo 8, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Reformada al tratarse de un aspecto sustantivo que actualmente ya se encuentra vigente): puede evidenciarse que en su literal a) se exige la opinión del niño, que en el presente caso, en este caso se evidencia que el adolescente XXXX señala que no quiere ver a su papá, así lo expresó ante la esta Jueza en los siguientes términos:

En una oportunidad cuando yo tenia como nueve u ocho años de edad, Mi papá me maltrataba, me empujo y me pego contra la pared, siempre me ha tratado mal, ahora desde que se separo de mi mamá le esta pidiendo perdón, me invita a comer a un restaurante pero yo no quiero ir, por que él en una oportunidad me dijo que me iba a lanzar al metro junto con él para dejar a mi mamá en paz, no quiero compartir con mi papá los fines de semana, ni un ratico, no lo quiero ver, el me maltrataba mucho y también le pegaba a mi mamá, mi papá no se si toma bebidas alcohólicas, una vez me partió el tabique con un zapato, …

(Resaltado de esta Sala de Juicio).-

Aunado esta expresión de su opinión, también así se reflejó ante el Equipo Multidisciplinario, al parecer porque su padre lo maltrataba, cuando vivían juntos, por lo que el adolescente muestra una reacia actitud ante la idea de compartir con su padre; el literal b) establece: la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes: lo cual en este caso concreto, considera quien aquí decide con respecto al adolescente XXXX, debe expresamente garantizársele sus derechos ante su imposibilidad de ejercerlos por sí tanto actualmente como probablemente el futuro, por lo que el equilibrio entre sus derechos y deberes debe estar más orientado hacia la garantía de sus derechos que hacia la exigencia de sus deberes; y un derecho legítimo que se le debe garantizar en este caso concreto es la reanudación de la relación con su padre, a los fines de que éste realice su mejor esfuerzo en ganarse nuevamente el afecto de su hijo, siempre que esto no lo afecte ni lo perjudique en su mejor y mayor desarrollo, ello en vista a los resultados del Informe Integral en relación al padecimiento orgánico que pudiera presentar el progenitor; el literal c) establece la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, en este caso considera esta Jueza que el bien común permanecería en equilibrio, ante el apego y afecto que pueda fortalecerse entre padre e hijo en este caso concreto, puesto que la Doctrina de Protección nos impone a todos su aplicación en función del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio venezolano, pues siempre el bienestar familiar redunda en el bienestar y la paz de la sociedad en general y al Estado le interesa familias sólidamente establecidas, al ser éstas la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en este caso como en cualquier otro, el mayor bien para el adolescente XXXX debería ser mantener relaciones contacto directo con su padre teniendo así la posibilidad de su pleno desarrollarse, considerando en este caso las limitantes que existe ante la presencia en el padre de daño orgánico cerebral, luo cual en los términos de Informe: “…implica dificultad para el control de los impulsos, baja tolerancia a la frustración e irritabilidad…” (F. 35); el literal d) señala la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes: a entender de esta Jueza en este caso concreto, además de tratarse de una persona en condiciones de evolución por su edad (13 años), se trata de un adolescente que tiene malos recuerdos de los momentos compartidos con su padre, referidos a momentos de maltrato dirigidos a él por parte de su padre, lo cual al concatenarse con los resultados arrojados por el Informe Integral se evidencia que efectivamente el niño requiere un especial tratamiento en el tema de reanudar las relaciones afectivas con el padre, así como el padre requiere asumir su padecimiento orgánico para contribuir con ello, a una sana reanudación de la relación paterno filial; en este sentido, considera quien decide que debe dársele preeminencia garantizar la protección al adolescente en una primera etapa de la reanudación de la relación entre padre e hijo, como parte de un proceso de adaptación paulatina entre ambos, a través de ayuda especializada al grupo familiar, visto las marcadas diferencias entre los padres del adolescente; y de éste con respecto a su padre. Sin embrago, estas diferencias, no deben prevalecer por encima del derecho del adolescente de autos a relacionarse de manera permanente y constante con su padre. En este sentido los derechos a garantizar como un deber por parte de esta Jueza, son los del adolescente XXXX por ser éstos, derechos humanos inherentes a su persona, absolutamente necesarios para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; aunque con la limitaciones que este caso requiere tener en cuenta; el literal e) establece la condición específica de los niños, niñas y adolescentes, lo cual en este caso quedó demostrado por tratarse de un adolescente, es decir, persona en pleno proceso de su desarrollo, por lo que a criterio de quien decide requiere sustento en todos las áreas de sus padres, más allá de lo económico, se trata de apoyo afectivo y de presencia, de sentirse querido por ambos padres, no sólo de parte de su madre quien ejerce su custodia, aunque se insiste, que deben considerarse las particularidades de este caso ante las condiciones orgánicas que presenta el padre, lo cual debe manejarse de manera adecuada en favor del adolescente. Y así se declara.-

Este derecho recíproco de convivencia familiar concebido en función de los hijos y del padre no guardador, comprende no sólo el contacto directo con éstos, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, participación en las actividades escolares, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del régimen de convivencia familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no guardador con respecto a éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no guardador al momento de exigir el cumplimiento del régimen de convivencia familiar. Y así se establece.-

Una vez fijado el régimen de convivencia familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor guardador, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tienen tanto el progenitor (a) guardador (a) que solicita un régimen de convivencia familiar como ese progenitor (a) no guardador al cual se le ha de fijar la convivencia familiar; y una vez fijado no puede quedar sólo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crean expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no guardador que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, lo cual también es contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.

Este caso concreto, se refiere a un adolescente de doce (12) años quien se resiste a mantener contacto con su padre por tener de él, según su opinión dada ante esta Jueza como del resultado del Informe sólo referencias de malos tratos tanta hacia él, falta de ternura, le teme por lo que pueda hacerle tanta a él como a su madre, por lo que no acepta ni llamadas ni su visita; aunado al hecho que de acuerdo al resultado del Informe del Equipo Multidisciplinario de esta Sede Judicial: “…al parecer éste no ha conversado de manera efectiva con el niño y no con l Sra. Gloria para revertir el rechazo inédito que siente el n.A. y su progenitora, siendo esto, otro factor que ha afectado la relación paterno – filial (Resaltado de esta Sala de Juicio); además el ciudadano A.J.A.H. presenta un daño orgánico cerebra que “….implica dificultad para el control de los impulsos, baja tolerancia a la frustración e irritabilidad…” (F. 35). Igualmente, quedó evidenciado que:

• “…presenta un antecedente orgánico cerebral importante como lo es la meningitis sufrida durante la infancia, aunado a esto los resultados del Test Guestaltico Visomotor de Bender arrojaron suficientes indicadores de daño orgánico cerebral por lo que podría considerarse la presencia de un trastorno mental y del comportamiento debido a disfunción cerebral.

• Para corroborar este posible diagnostico es fundamental la evaluación por parte de un neurólogo y la realización de exámenes complementarios como un electroencefalograma (EEG) y/o resonancia magnética. De ser positivo requiere tratamiento y medicación.

• La presencia de dicho trastorno mental y del comportamiento debido a disfunción cerebral podría explicar las conductas violentas y explosivas, la perdida de control, la hostilidad y la incapacidad para anticipar la consecuencia de los actos. Mientras no se haya corroborado el diagnostico no se recomienda el restablecimiento de la relación paterno filial.

En consecuencia, ante la complejidad de este caso se hace necesario para que se haga efectivo un régimen de convivencia familiar que el padre afronte su responsabilidad ante su padecimiento orgánico cerebral y asuma el tratamiento requerido de ser necesario para comenzar a generar cambios positivos primeramente en él y luego en la actitud de su hijo con respecto a él. Por otra parte, se evidencia del Informe Integral que el padre no posee las comodidades mínimas de habitabilidad para compartir en su lugar de habitación con su hijo. Todo lo antes expuesto es un indicativo para quien decide que existen razones expresas en autos que impiden actualmente el ejercicio de este derecho recíproco que tienen el adolescente, y su padre de mantener contacto directo, continuo y permanente, por lo cual este Tribunal debe concluir que la presente acción debe prosperar en derecho dentro de la limitaciones que impone el análisis realizado a este caso concreto. Y ASI SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL XIV DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS HOY LLAMADO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, incoada por el ciudadano A.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.459.987., actuando en nombre de los intereses de su hijo, el adolescente XXXX, contra de la ciudadana G.S.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.134.930, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostrado su interés por compartir con su hijo; visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño; Fija el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena que el ciudadano A.J.A.H., asista a consulta médica con especialidad en Neurología, y elaborarse los exámenes pertinentes que éste recomiende a los fines de obtener un diagnóstico preciso en relación al daño orgánico cerebral que arrojó Informe Integral a través de la aplicación del Test Guestaltico Vasomotor de Bender, por lo que de requerir seguimiento, tratamiento y medicación éstos deben ser asumidos por el ciudadano A.J.A.H. . De esta orden debe dar cuenta a este Tribunal a los fines de su pertinente verificación. SEGUNDO: Una vez que conste en autos la orden anterior podrá iniciarse un proceso de restablecimiento de la relación paterno filial de manera supervisada por funcionarios del equipo multidisciplinario ante la sede de este Circuito Judicial, los días viernes de 1:30 pm a 3:30pm por un período de seis (6) meses. Luego de lo cual, evidenciándose previamente a través de informe del equipo Multidisciplinario se haya fortalecido la relación paterno filial, la frecuentación podrá darse los días sábados cada quince (15) días, retirándolo del hogar materno a partir de las 2:00 pm hasta las 6:00pm de ese mismo día. TERCERO: Se ordena que ambos padres y al adolescente asistan a PLAFAM a recibir orientación familiar, y sean remitidos los informes de los talleres que reciban ambos a esta Sala de Juicio. CUARTO: Se autoriza la comunicación entre padre e hijo a través de diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y/o computarizadas, mientras pueda iniciarse el contacto directo. Así se decide.-

Para que el presente Régimen de Convivencia Familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional del adolescente XXXX, ambos padres deberán propiciar el ambiente y las condiciones para que la reanudación paulatina paterno-filial; por lo que esta Jueza hace un llamado de reflexión a los padres a los efectos de dejar de lado sus diferencias personales que puedan afectar a su hijo común; especialmente la madre debe propiciar espacios de buen acercamiento a favor de la relación padre e hijo basado en la comprensión y el perdón entre ellos, evitando situaciones que puedan entorpecer o perturbar el contacto entre ellos, tales como negar la presencia del adolescente en el caso de la madre, o ausentarse injustificadamente los días del compartir entre padre e hijo , así como cualquier otra circunstancia, recordándoles a ambos padres, que de ser injustificadas puede tener consecuencias en relación al ejercicio de la custodia que pudiera devenir en la privación de la P.P. con respecto a su hijo, lo cual representaría una amenaza o violación de los derechos del niño, niña y/o del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues al impedirse, el ejercicio del derecho a mantener contacto directo del adolescente con el progenitor no custodio, bien sea por acción o por omisión, también implicaría que se estuviera incurriendo en dicha causal. Así como podría dar motivo al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Especial antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de que esta sentencia se publicó fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del Mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/MARJORIE

AP51-V-2008-005641

REGIMEN DE CONV. FAMILIAR

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