Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2005-0002863

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 09-08-2005, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano A.A.C., titular de la cédula de identidad No.4.066.677, asistido por el Abogado S.E.G.E., inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 86.690. Expone el actor que es propietario de un inmueble, ubicado en la carrera 6 con esquina calle 7, Nro. 37, Barrio San José, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Estado Lara; que en fecha 14 de Octubre del 2003, celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUEZ, Cédula de Identidad Nro. 12.535.915, el cual quedó autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-11-2003. Señala que el plazo fijado para el arrendamiento fue de un (1) año, lapso en el cual que la arrendataria fue inconstante en los pagos del canon de arrendamiento efectuando los mismos con retraso con respecto a la fecha en que deberían realizarse. Por tal motivo le manifestó no prorrogar el contrato de arrendamiento a su termino y que le gozaría de la prorroga legal que establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual sería de seis meses y que la misma vencería en fecha 14 de Abril del 2005. Que llegado el término de la prórroga legal se negó a desocupar el inmueble. Que en fecha 27 de mayo del 2005, acudió a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Carblan Torres, que hasta esa fecha le adeudaba dos (2) meses de arrendamiento, así como también adeuda la cantidad de Trescientos Sesenta mil Bolívares (Bs. 360.000) por concepto de dieciocho (18) meses del servicio de agua. Asimismo expone, que se firmó un Acta convenio por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara donde se estableció una prórroga para la desocupación del inmueble hasta el 15 de julio del 2005, comprometiéndose la mencionada arrendataria a cancelar lo adeudado lo cual no ha cumplido negándose a desalojar su casa y solo ha cancelado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), adeudando CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) sin incluir los meses que se venzan hasta la desocupación del inmueble. Por lo antes expuesto es que acude a demandar como en efecto demanda a la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUEZ en lo siguiente: Primero: Cumplir con el desalojo del inmueble; Segundo: A solventar todos los servicios: agua, electricidad; Tercero: Entregar el inmueble libre de personas y cosas; Cuarto: Reponer reja protectora de la entrada principal y lavamanos que destruyeron y Quinto: Responder por materiales de construcción construidos por cinco láminas de zinc y por cuatro romanillas para ventana que se encuentran en una pieza adicional que se reserva para guardar los mismos. Solicitó igualmente medida de secuestro. Consignó anexos en 8 folios útiles.----------------------------------------------------------

Al folio 12 cursa escrito con el cual la parte actora reforma la demanda en los siguientes términos: Que es propietario de un inmueble, ubicado en la carrera 6 con esquina calle 7, Nro. 37, Barrio San José, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Estado Lara, que en fecha 14 de Octubre del 2003, celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUEZ, Cédula de Identidad Nro. 12.535.915, el cual quedó autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-11-2003. Señala que el plazo fijado para el arrendamiento fue de un (1) año, lapso en el cual que la arrendataria fue inconstante en los pagos del canon de arrendamiento efectuando los mismos con retraso con respecto a la fecha en que deberían realizarse. Por tal motivo le manifestó no prorrogar el contrato de arrendamiento a su termino y que le gozaría de la prorroga legal que establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual sería de seis meses y que la misma vencería en fecha 14 de Abril del 2005. Que llegado el término de la prórroga legal se negó a desocupar el inmueble. Que en fecha 27 de mayo del 2005, acudió a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Carblan Torres, que hasta esa fecha le adeudaba dos (2) meses de arrendamiento, así como también adeuda la cantidad de Trescientos Sesenta mil Bolívares (Bs. 360.000) por concepto de dieciocho (18) meses del servicio de agua. Asimismo expone, que se firmó un Acta convenio por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara donde se estableció una prorroga para la entrega del inmueble hasta el 15 de julio del 2005, comprometiéndose la mencionada arrendataria a cancelar lo adeudado lo cual no ha cumplido negándose a desalojar su casa y solo ha cancelado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), adeudando CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) sin incluir los meses que se venzan hasta la entrega definitiva del inmueble. Por lo antes expuesto es que acude a demandar como en efecto demanda a la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUEZ en lo siguiente: Primero: Dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Segundo: A solventar todos los servicios de agua y electricidad; Tercero: Entregar el inmueble libre de personas y cosas; Cuarto: Reponer reja protectora de la entrada principal y lavamanos que destruyeron y Quinto: Responder por materiales de construcción construidos por cinco láminas de zinc y por cuatro romanillas para ventana que se encuentran en una pieza adicional que se reserva para guardar los mismos. ----------------------------------

En fecha 19 -09-2005, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia del Alguacil al folio 16, donde manifiesta que no pudo localizar a la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUEZ, por lo cual el Tribunal en fecha 21-12-2005, acordó su citación por carteles, previa petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil cursando la fijación y publicaciones a los folios 26, 28 y 29.------------------------------------------------------

Al folio 25 cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano A.A.C. al abogado S.G.E..--------------------

Vencido el lapso de comparecencia se designó Defensor Ad-litem a la Abogado Souad R.S.S. cursando a los folios 35 y 36 su notificación y juramentación.------------------------------------------------------------------

Al folio 40 cursa recibo de citación del defensor Ad-litem, constando su contestación al folio 4.------------------------------------------------------------------------

Al folio 44, consigna diligencia el abogado E.R. mediante la cual asume la representación sin poder de la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUEZ solicitando la reposición de la causa al estado de nueva publicación de la citación por carteles, en virtud de que la publicación fue realizada en un periódico distinto al señalado por el Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 07-06-2006, el Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declaró nulas las actuaciones cursante a partir del folio 27 y repuso la causa al estado de que los carteles sean publicados, cursando las publicaciones y fijación a los folios 50, 51 y 52.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 55, cursa diligencia del Alguacil donde consigna boleta de notificación del defensor Ad-litem, cursando su juramentación al folio 57.-

Al folio 61, cursa recibo de citación del defensor Ad-litem designada.-------------------------------------------------------------------------------------------

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la defensor ad-litem y consignó en 1 folio útil escrito y anexos en 2 folios útiles.----------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió las suyas. ----------------------- -------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Que en fecha 19 de Septiembre del dos mil cinco fue admitida la reforma de la demanda por cumplimiento de contrato, escrito donde la parte actora alega que al término de la prórroga legal, la cual venció el 14/04/2005, la parte demandada incumplió el contrato al no entregar el inmueble libre de personas y cosas, denunciándolo por el contrario, en la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Lara, lugar, donde, en fecha 27/05/2005, firmaron un acta convenio identificada con el N° 022/2005 para que la arrendataria, quien suscribe el acta convenio y es posteriormente demandada, entregase el inmueble el 15/07/2005. Sin embargo, manifiesta el demandante que han sido inútiles las gestiones emprendidas para lograr la materialización de la entrega del inmueble por parte de la demandada. Respecto a este hecho, observa esta Juez que el tratadista G.G.Q. en su obra TRATADO DE DERECHO INMOBILIARIO, VOLUMEN I, PAG. 289 expresa que al vencerse la prórroga legal ” el contrato se extingue, puesto que en tal caso el arrendador puede exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado”. Aunado a lo anterior, la parte demandada, aún siendo debidamente citada en la persona de su defensora ad litem, previo cumplimiento de las normas procesales respecto a la citación personal, nada probó que le favoreciera, evidenciándose en el folio diez (10) de la presente causa, copia simple del acta convenio previamente descrita, la cual en ningún momento del proceso fue impugnada por la parte demandada, situación que encaja en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario, la entrega del inmueble, vencida la prórroga; presupuestos que se evidencian en autos, motivo por el cual esta servidora observa que en efecto se encuentra vencido el lapso de la prórroga legal, la extinción del contrato de arrendamiento, el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de entregar el inmueble y la legitimidad de la pretensión del demandante en cuanto a la exigencia de entrega del referido inmueble libre de personas y cosas Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

En la reforma de la demanda la parte actora pretende la entrega del inmueble solvente en los servicios de agua y electricidad; situación que había sido prevista en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende, así como en la cláusula tercera del acta convenio antes identificada respecto al servicio de agua; sin embargo, se constata en autos que la parte demandada tampoco probó nada que le favoreciera, motivo por el cual se evidencia la insolvencia en la cancelación de los servicios públicos relativos al agua y a la electricidad de los cuales goza el inmueble arrendado Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------

TERCERO

Pretende la parte actora a través de esta causa que la demandada reponga “la reja protectora de la entrada principal del inmueble y lavamanos que destruyeron”, así como los “materiales de construcción constituidos por cinco láminas de zinz y por cuatro romanillas para ventana que se encuentran en una pieza adicional que me reservé para guardar los mismos”. Al respecto esta servidora observa que estas pretensiones, no pueden ser decididas en este juicio sino a través de la indemnización por daños y perjuicios causados; razón por el cual se observa que no hay motivo para decidir respecto a estas pretensiones Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.A.C., representado por el Abogado S.G.E. contra la ciudadana CARBLAN ROAL TORRES MARQUES, representada por el defensor Ad-Litem, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a la demandada: -----------

PRIMERO

A entregar el inmueble ubicado en la carrera 6 con esquina calle 7, Nro. 37, Barrio San José, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Estado Lara; libre de personas y cosas.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

A solventar todos los servicios: agua, electricidad.--------------------

No se condena en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2.007. Años: 197º y 148º.---------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

El Secretario Accidental,

Abg. C.M.V.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 PM

El Sec.

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