Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002798

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: A.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.074, domiciliada en: Barrio Brisas del Mar, Calle Ancianato, casa Nº 2-A, Barcelona, Municipio B.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T..

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano A.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.074, domiciliada en: Barrio Brisas del Mar, Calle Ancianato, casa Nº 2-A, Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo de Carga Familiar, a favor de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la Ciudadana ALCIMAR DEL C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.628, domiciliada en el Barrio Brisas del Mar, Calle Ancianato, casa Nº 2-A, Barcelona, Municipio B.d.E.A..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre de la niña y de la Defensora Publica del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante el cual expuso: “Ratifico la solicitud de Justificado de Carga Familiar, a los fines de que mi neta pueda gozar de los Beneficios laborales en la Empresa donde trabajo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre de la niña quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi padre por ser beneficiosa para mi hija ya que me encuentra desempleada y el es quien me ayuda y cubre todas sus necesidades, es todo.- Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, admitido el testigo promovido y concluida la evacuación de las pruebas aportadas tanto documentales como testimoniales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano A.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.074, domiciliada en: Barrio Brisas del Mar, Calle Ancianato, casa Nº 2-A, Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., a favor de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano A.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.074, domiciliada en: Barrio Brisas del Mar, Calle Ancianato, casa Nº 2-A, Barcelona, Municipio B.d.E.A., a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieranEntréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

FMA/

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