Decisión nº PJ0062015000038 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2014 – 001381. –

En el juicio que por reclamo de horas extraordinarias siguen los ciudadanos: (1) A.C., cédula de identidad n° 3.728.481, (2) M.C., n° 4.829.517, (3) T.M., n° 5.233.063, (4) J.E., n° 6.466.805, (5) E.Á., n° 6.468.111, (6) J.R., n° 7.992.125, (7) C.V.E., n° 7.995.577, (8) W.C.Á., n° 7.998.859, (9) A.J.B.R., n° 10.579.853 y (10) J.G.P.G., n° 10.808.498, cuyos apoderados son los abogados: Y.B. y C.B., contra la entidad de trabajo denominada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, representada en juicio por los abogados: S.D., A.R., Y.G., Graed García, C.B., C.P., B.M., O.R., C.J.P., G.V., C.M., D.D. y T.G., este tribunal dictó sentencia oral el 11/06/2015 declarando parcialmente con lugar las pretensiones.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

  1. - SÍNTESIS

    Las pretensiones (vid. folios 01 al 08 inclusive) se fundamentan en las siguientes afirmaciones de hechos:

    Que los desmejoraron en el pago de las horas extras y por ello acudieron a la inspectoría del trabajo la cual dictó providencias ordenando la restitución de sus condiciones de trabajo como vigilantes; que el Ministerio les adeuda cantidades dinerarias derivadas del correcto pago de horas extras durante los años 2008, 2009 y 2010; que por ello demandan a la República para que les pague un total de Bs. 1.038.853,60 (Bs. 103.885,36 para cada uno) por horas extraordinarias.-

    La República Bolivariana de Venezuela consignó escrito contestatario (vid. ff. 112 al 118 inclusive) asumiendo la siguiente posición (art. 135 LOPT):

    Solicita se declare sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.C. por no adeudarle horas extras y parcialmente con lugar la de los restantes accionantes por reconocer adeudarles por ello, lo siguiente:

    (1) M.C. Bs. 81.858,40

    (2) T.M. Bs. 75.697,60

    (3) J.E. Bs. 82.573,08

    (4) E.Á.B.. 74.978,16

    (5) J.R. Bs. 87.798,88

    (6) C.V.E. Bs. 80.667,72

    (7) W.C.Á.B.. 85.798,32

    (8) A.J.B.R. Bs. 81.808,08

    (9) J.G.P.G. Bs. 11.340,36

  2. - MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Por la forma en la cual la reclamada diera contestación a la demanda, correspondía al ciudadano A.C. demostrar las horas extraordinarias que exceden de las condiciones normales de una relación de trabajo ordinaria.-

    De allí que analizadas las probanzas de autos se aprecian las siguientes:

    Los accionantes no presentaron (art. 153 LOPT) a los testigos que promovieran y los requerimientos de informes promovidos por la demandada, fueron inadmitidos.-

    Conforme al art. 103 LOPT y en la audiencia de juicio, la apoderada de los accionantes confesó que estaba de acuerdo con los montos indicados como adeudados por la parte demandada y que el ciudadano A.C. no generara horas extras.-

    Teniendo como norte las probanzas analizadas, este tribunal infiere lo siguiente:

    En razón que las partes convinieran en los cálculos que realizara la parte demandada (al respecto ver s. n° 182 de fecha 14/03/2012 dictada por la SCS/TSJ, caso: V.J.C.M. c/ República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud) en cuanto a lo que se adeuda por horas extras y el ciudadano A.C. no alcanzara a probar que las laborara, se declara sin lugar la pretensión de éste y parcialmente con lugar las demandas de los ciudadanos: M.C., T.M., J.E., E.Á., J.R., C.V.E., W.C.Á., A.J.B.R. y J.G.P.G.. ASÍ SE CONCLUYE.-

  3. - DECISIÓN

    Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

    3.1.− Declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano A.C. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, ambas partes identificadas en esta decisión.-

    3.2.− Declara PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones interpuestas por los ciudadanos: 1) M.C., (2) T.M., (3) J.E., (4) E.Á., (5) J.R., (6) C.V.E., (7) W.C.Á., (8) A.J.B.R. y (9) J.G.P.G. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquéllos lo siguiente:

    (1) M.C. Bs. 81.858,40

    (2) T.M. Bs. 75.697,60

    (3) J.E. Bs. 82.573,08

    (4) E.Á.B.. 74.978,16

    (5) J.R. Bs. 87.798,88

    (6) C.V.E. Bs. 80.667,72

    (7) W.C.Á.B.. 85.798,32

    (8) A.J.B.R. Bs. 81.808,08

    (9) J.G.P.G. Bs. 11.340,36

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar a cada uno de los accionantes, causados desde la fecha de notificación de la demandada (03/06/2014, ff. 19 y 20) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-

    Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme al art. 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ajustará su dictamen desde la fecha de notificación de la demandada (03/06/2014, ff. 19 y 20) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-

    Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.

    3.3.− Declara que no proceden costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 LOPT).-

    3.4.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

    Asimismo, se establece que si la República Bolivariana de Venezuela no apela de esta decisión, la misma será consultada con al tribunal superior de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 eiusdem.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    EL SECRETARIO,

    C.M.L..-

    En la misma fecha y siendo las dos horas con veintidós minutos de la tarde (02:22 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

    EL SECRETARIO,

    C.M.L..-

    ASUNTO Nº AP21 – L – 2014 – 001381. –

    01 PIEZA. –

    CJPA / CM. –

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