Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de abril de 2012

201 y 153

ASUNTO: PP01-V-2011-000466

DEMANDANTE: A.R.V..

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.G.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.358.

DEMANDADO: DULVI DAMELLYS SOLORZANO VILLANUEVA.

MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO CONTENCIOSO).

En el día de hoy, viernes 13 de abril de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano RIWIL VILLARROEL, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.081.198 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la ciudadana DULVI DAMELLYS SOLORZANO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.271.624. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que corren insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

PPG/ajos/ma alej.-

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