Decisión nº 1CA-63-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-97-2014

RECURSO: 1CA-63-2014

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., identificados respectivamente con los números de cédula: V.-24.491.310, V.-19.431.751 y V.-20.239.518, en contra de la decisión emitida en fecha 09-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.D.F., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en GRADO DE CONTINUIDAD, en prejuicio de los ciudadanos ENDEVIS ENRIQUEZ y C.D.F.. En tal sentido se observa.

En fecha 06 de noviembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-63-2014 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 09-10-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (sic) del Código Penal, modificando así la calificación jurídica en cuanto al tipo de lesión visto el resultado del examen (sic) médico forense realizado a la víctima, hechos estos cometidos en perjuicio del ciudadano C.D.F. y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado y penado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en GRADO DE CONTINUIDAD, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ENDELVIS HENRIQUEZ y C.D.P., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Guardia Nacional Bolivariana, Comando Logístico, Destacamento de Apoyo N° 2, Comando, en el cual quedarán a la orden de este Tribunal. Igualmente vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos de la Ley Adjetiva Penal…

.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. Y Y.A.R.B., tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que riela a los autos, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 16-10-2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 36 de la incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 10, 13, 14, 15 y 17 de octubre de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público presentó, en tiempo hábil, escrito de contestación, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR dicho escrito. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., identificados respectivamente con los números de cédula: V.-24.491.310, V.- 19.431.751 y V.-20.239.518, en contra de la decisión emitida en fecha 09-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.D.F., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en GRADO DE CONTINUIDAD, en prejuicio de los ciudadanos ENDEVIS ENRIQUEZ y C.D.F...

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación fiscal.

Regístrese, déjese copia y líbrese Oficio al Juzgado a quo a fin de solicitar las actuaciones originales. Se deja constancia que lapso previsto en el artículo 442 del Texto Adjetivo Penal quedará suspendido hasta tanto las mismas sean recibidas.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/sacv.-

ASUNTO: 1CA-63-2014

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