Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 20 de Mayo de 2008

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos A.J.P. y E.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 4.613.397 Y 3.982.006 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado J.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.642 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha 12 de Febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03) y vuelto; que de su unión matrimonial procrearon 3 hijos, de nombres: A.J.; M.M.; y C.J.P.B.; y no obtuvieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Enero de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura de Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 24 de Abril de 2007 cursante al folio (14), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos A.J.P. y E.J.B.M., identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 12 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura de Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte días del mes de Mayo de 2008

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo la 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

GPV/L.D.V

Exp. N° 12.457

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