Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Sentencia interlocutoria

Exp.: 31.078 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: ciudadano A.F.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.904.435, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.797, actuando en su propio nombre.

DEMANDADA: ciudadana Z.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.303.025. No ha constituido en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 10 de julio de 2007, por el abogado A.F.M.B., actuando en su propio nombre mediante el cual demanda a la ciudadana Z.D.R., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Alega a tal efecto que mediante documento autenticado en fecha 12 de agosto de 1.997, ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 73, Tomo 91 de los libros de autenticaciones, la ciudadana Z.D.R., le prometió vender un apartamento para vivienda, cuyas características son las siguientes: distinguido con el Nro. 11, de color amarillo, ubicado en el nivel Riqui-Riqui (11), de la Torre Norte del Conjunto Residencial Plaza Pinar, situado en la calle Guadalajara de la urbanización El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), y, que esta comprendido entre los siguientes linderos: Norte, con la fachada norte de la Torre; Sur, con el apartamento Azul de su respectiva planta; Este, con el apartamento Rojo de su respectiva planta; y Oeste, con la fachada oeste de la Torre (cláusula primera).

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación el demandante ciudadano A.F.M.B., pretende de la demandada ciudadana Z.D.R. el cumplimiento de las obligaciones contractuales que ésta asumiría en el preindicado contrato de promesa de venta.

Resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,ºº), éste órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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