Decisión nº 864 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2012

201° y 152°

ASUNTO : FP11-L-2010-000048

PARTE ACTORA: A.R.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.924.647.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.M. Y J.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.654 y 92.779, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES MARLUIS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.R.H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En fecha ocho (08) de febrero de 2012 (08/02/12), siendo las 09:19 minutos de la mañana, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial los ciudadanos: A.R.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.924.64, parte actora en el presente proceso, asistido en este acto por C.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.654, igualmente comparece, N.R.H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MARLUIS, C.A; con el objeto de presentar transacción judicial, mediante la cual desean dar por terminado el presente juicio en fase de ejecución, solicitando al Tribunal imparta su homologación, así como también se acuerde dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que lo homologue. Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se puede entender con meridiana claridad que ambas partes conciente como se encuentra de la sentencia firme dictada en contra de la accionada han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio por la suma total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (BS. 23.543,50), con el fin de dar por terminado con este mutuo acuerdo esta controversia. Asimismo se desprende del escrito de transacción que el actor aceptó de manera libre de constreñimiento, presión o coacción alguna, este acuerdo. De igual manera se observa que las partes acuerda cancelar dicha suma en este mismo acto, de lo cual dejan copias simples debidamente firmadas por el accionante, con impresión de sus huellas digitales. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en contra de la accionada, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, y manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias de la transacción celebrada y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Numeral Tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012 (10/02/12), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C..

LA SECRETARIA,

ABG. YURITZZA PARRA

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