Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

Puerto Ordaz, 23 de Octubre de 2013.-

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano A.G.A.,

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula

de identidad E-81.305.071.

APODERADOS JUDICIALES: Los abogados B.S. y ROSA

MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo

Los Nros 55.111 y 92.649 respectivamente y de

este domicilio.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana A.M.C.D.

VALERA, venezolana, de este domicilio y

titular de la cédula de identidad Nº 776.206.

APODERADO JUDICIAL: La abogado N.G.C., de este

domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el

Nº. 93.789.

CAUSA: Acción Mero Declarativa, que cursa por ante el

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito

del Segundo Circuito de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE: Nº. 13-4592.-

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 26 de Julio de 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana M.D.F.N.D.G., debidamente asistida por el abogado F.P.L., contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, que declaró homologada la transacción efectuada por A.G.A. y A.M.C.D.V., en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA.

Contra la indicada sentencia, la ciudadana M.D.F.N.D.G., debidamente asistida por el abogado F.P.L., interpuso recurso de apelación en fecha 08 de Julio de 2013, tal como riela a los folios 106 al 109 de la segunda pieza, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 26 de Julio de 2013, el cual cursa al folio 121 de la segunda pieza, ordenando su remisión a esta Alzada.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada por auto de fecha 01 de Agosto de 2013, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se estableció que las partes presenten sus escritos de informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente. Sin embargo, en fecha 08 de Octubre de 2013, la ciudadana M.D.F.N.D.G., debidamente asistida por el abogado F.P.L., consigna escrito que riela al folio 130 mediante la cual expone; “…DESISTO DEL RECURSO DE APELACION, que ejercí contra la sentencia que homologó la transacción celebrada ante el a-quo. El desistimiento lo hago en este acto lo fundamento en el hecho que sobre dicho juicio ya celebré TRANSACCIÓN en el juicio que por nulidad de venta incoé en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el número 19.831 y el cual homologado por dicho tribunal en fecha 16 de septiembre de 2013 y el cual está definitivamente firme, finalmente solicito que una vez homologado el presente desistimiento sea remitido el expediente original al Tribunal A-quo…”

En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida ciudadana tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que a través de su abogado asistente el Abg. F.P.L., manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento de la apelación cursante a los folios 106 al 109 de la segunda pieza, interpuesto por la ciudadana M.D.F.N.D.G., debidamente asistida por el abogado F.P.L., en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano A.G.A. contra la ciudadana A.M.C.D.V., y así se decide.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar a pronunciarse sobre los demás alegatos y defensas vertidos en autos, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación que riela a los folios 106 al 109 de la segunda pieza al folio 130, efectuado por la ciudadana M.D.F.N.D.G., debidamente asistida por el abogado F.P.L., en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano A.G.A. contra la ciudadana A.M.C.D.V., en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O..

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la tres con veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/edgar

Exp Nº 13-4592.-

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