Decisión nº 384 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 21 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002059

ASUNTO : RP01-P-2007-002059

Visto el escrito presentado en fecha 27-06-2007, por el ciudadano C.A., titular de la cedula de identidad N° 11.381.804, asistido por el abogado C.R.G., donde presente formal acusación privada en contra del ciudadano A.G., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal, acusación privada ratificada por la victima C.A., en fecha 14-11-2007, sobre la base del artículo 401 del Código Orgánico Procesal, este Juzgado para resolver sobre la admisión o no de la querella, observa lo siguiente:

La Parte acusadora, en síntesis, atribuye al ciudadano A.G., la comisión de un hecho punible que califica como los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano; indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar, referidas a los hechos atribuidos al referido ciudadano, hechos plasmados en su escrito acusatorio, que para este Tribunal cumple con todos y cada uno de los requisitos que de forma imperativa señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido escrito acusatorio versa sobre hechos que revisten carácter penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, por ello dicha acusación debe ser admitida. Y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano C.A., titular de la cedula de identidad N° 11.381.804, en contra del ciudadano A.G., identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal,

Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia téngase como parte querellante al accionante, cítese personalmente al acusado, acompañando compulsa, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor de confianza que la asista en la presente causa, así mismo remítase al querellado junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta y del auto que declara su admisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO

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