Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000394

ASUNTO : NP01-P-2004-000394

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: A.R.R.M., donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: YORSIE O.F.G., donde funge como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 del a Ley de Drogas vigente para los hechos, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que del análisis dispensada a la causa, se observó que si bien es cierto, se incautó una sustancia que sometida a experticia botánica arrojó un peso de catorce (14) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana, pero no es menos cierto, que estamos ante la presencia de un ciudadano que es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, tal como se evidencia del resultado de la experticia psiquiátrica, inserta al folio setenta y cinco (75) de la causa, practicada por el Dr. I.C.M., en la cual manifiesta que estamos ante la presencia de un ciudadano que presenta una dependencia crónica de sustancias psicoactivas, y es en razón de ello que esa dependencia fiscal estima que es un ciudadano enfermo y no un delincuente, por lo que el hecho objeto de este proceso no puede atribuírsele al imputado, aún cuando la ley de drogas establece que el consumo forma parte de lo ilícitos penales sancionados por la misma, por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa conforme al contenido del artículo 318 ordinal 1ro del Código orgánico procesal penal, este Tribunal una vez efectuado el análisis correspondiente, constató que efectivamente existe en las actuaciones la referida expertícia Médico Psiquiatrica practicada al imputado de autos, donde el Médico practicante dejó constancia que el ciudadano: YORSIE O.F.G., es considerado un dependiente crónico de sustancias preactivas, por lo que el mismo es considerado como un enfermo, a juicio de este tribunal lo manifestado por el medico psiquiatra, le permite establecer que estamos en presencia de un ciudadano que presenta problemas de dependencia hacía las drogas, ya que el mismo es considerado como dependiente crónico, en tal virtud este decidor considera que dicho ciudadano es un enfermo, y como consecuencia de ello se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, de acuerdo al contenido del artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en tal razón este Tribunal establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó a este despacho se le autorice, para proceder con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, este Tribunal por no ser contrario a Derecho, acuerda autorizar a la referida Fiscalía, para que proceda a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda enviar oficio al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que dejen sin efecto las presentaciones impuestas al ciudadano: YORSIE O.F.G., mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo al artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal penal, una vez quede firme la presente decisión, y se acuerda igualmente remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas, a los fines de que sea desincorporado el ciudadano antes citado, del Sistema de Información Policial llevado al efecto, por la presente causa, una vez quede firme igualmente la presente decisión Así se decide.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: YORSIE O.F.G., ampliamente identificada en las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los cinco (05) días de Octubre de 2006. Así se decide.

El JUEZ,

Abg. J.A.V.C.

La secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE

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