Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos (02) de Febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000002

Revisadas las actas contentivas del presente asunto, las cuales subieron a esta Alzada con ocasión al ejercicio del Recurso de Apelación intentado por la ciudadana LILINA CALLIGARO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.892, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Accionante, contra la Sentencia Definitiva proferida en fecha 20 de Diciembre del 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Cual se le dio entrada y fijó mediante auto de fecha 19 de Enero del 2012, oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

No obstante a ello, quien suscribe el presente auto, en el estudio y revisión del contenido del expediente, de la sentencia recurrida a los fines de su respectiva ilustración previa a la audiencia, constató que se omitió la notificación del fallo definitivo dictado en fecha 20 de Diciembre del 2011 por el Juzgado a quo, a la Procuraduría General de la República; y no habiéndose entonces, logrado el cumplimiento del contenido del artículo 97 del decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los casos de la actuación de esa Institución donde la República no es parte en juicio, pero si tiene interés, cual establece:

los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para tomar criterio acerca del asunto…

Como quiera que la parte accionada se trata de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, órgano dependiente del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS), debe el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, procurar la materialización de la Notificación de la Procuraduría General de la República de su fallo proferido en fecha 20 de Diciembre del 2010, hoy recurrido; por ser formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales del Estado. Y así se decide.-

Motivo por el cual, se ordena remitir de forma inmediata las actas contentivas del presente asunto mediante oficio, al Juzgado de Origen, a los efectos pronunciados en este Auto. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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