Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000139

Visto el convenimiento suscrito en fase de Ejecución, por una parte por las apoderadas judiciales del actor, R.A.I., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro.8.261.400, .abogadas R.F. y ADAYELIS G.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los n números 45.583 y 116.090, respectivamente y por la otra el ciudadano: F.J.D.D., titular de la cédula de identidad nro. 8.293.183, en su carácter de Presidente de la empresa demandada CONSTRUCTORA GRADITOCA, C.A., asistido del abogado J.J.G.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 16.491.197, contenido en el acta que con ocasión al traslado de éste Tribunal a la Sede de la empresa a efectos de ejecutar forzosamente la sentencia recaída en la presente causa. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace en base a loas siguientes consideraciones: del acta la transacción celebrada entre la empresa C.A. CONSOLIDADA DE FERRYS (CONFERRY), parte demandada en la presente causa, cuyos datos de identificación están en los autos del expediente respectivo, representada por su apoderada judicial, abogada A.M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.647 por una parte y por la otra el ciudadano W.R.C.D., titular de la cedula de identidad No. 11.727.542, parte demandante, representado por su apoderada judicial, abogada Karleny Barrancas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.609, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que corren insertos a los autos. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las apoderadas judiciales de las partes, observa que, después de terminar la relación de trabajo y como producto de la Mediación, la parte demandante y la parte demandada quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción Judicial conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, estuvieron representadas por profesionales del derecho, contando así con la asistencia técnico jurídico. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Por cuanto se evidencia de autos, que la apoderada judicial del demandante recibió la cantidad convenida en el acta transaccional, de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo), se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente respectivo al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR