Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000685

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 08 de Febrero de 2008, que corre al folio 1199 y 1201 de este asunto, se evidencia que el penado A.I.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.261.224, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 31-05-2005, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIECIESEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

-III-

Al folio 685 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado A.I.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.261.224, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: El referido ciudadano, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

-IV-

A los folios 1331 al 1332 cursa Informe Técnico, correspondiente al Penado A.I.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.261.224, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

• Exhibe capacidad para aprender de experiencias negativas, lo que contribuirá a no incurrir en situaciones similares.

• Cuenta con Apoyo familiar afectivo y correctivo.

• Posee oferta de trabajo.

-V-

Al folio 1345 cursa Oferta de Trabajo emitida por C.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.390.864, de nacionalidad venezolano, en calidad de Director Administrativo de la Firma Mercantil DIFAHICA, por medio de este acto ofrezco trabajo al ciudadano A.I.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.261.224, que se encuentra recluido en Uribana a desempeñarse con el cargo de Ayudante de Herrería.

-VI-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado A.I.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.261.224, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a el penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.

• Recibir orientación en el área preventiva del delito, para no volver a caer en otro problema al margen de la ley.

• No portar Arma de Fuego.

• Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

• No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Supervisar grupos de referencias

• Fortalecer herramientas sociales y emocionales.

• Cumplir el Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H..

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano A.I.A.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.261.224, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.”, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

ADE/delixe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR