Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 19 de Noviembre del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.J.R.M. y B.D.V.L.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.336.190 y14.939.405, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. A.G.L., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018 y expusieron, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 03 de Noviembre de 2004, …Que desde el día 2 de octubre del 2006, a la fecha y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual y después de mucha reflexión, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y siendo ello así de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación re cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptan las siguientes bases, que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país; que por cuanto adquirieron un vehículo MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2007; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR; PLACAS: GEF52Y; SERIAL DE CARROCERIA; 8YPBGDAN678A14515; SERIAL DE MOTOR; 7A14515; con certificado de Registro de Vehículo N° 26681484, a nombre del cónyuge A.J., el cual mantiene una reserva de dominio con el Banco Mercantil, C.A., el cual declaran ser el único bien que forma parte del patrimonio de la sociedad conyugal que mantienen y por cuanto los derechos que le corresponderían al cónyuge A.J.R.M., como socio de la comunidad de bienes han sido cancelados enteramente por la otra socia B.D.V.L.V. , el vehículo queda en plena propiedad a favor de ésta, quien se compromete a seguir cancelando las cuotas que se deban a la Institución Financiera, hasta la cancelación definitiva de las mismas. Una vez que esto suceda, y solicitada la liberación de la reserva de dominio del vehículo al Banco Mercantil, C.A., el cónyuge A.R.M., se obliga y compromete a traspasar en plena propiedad el vehículo a la ciudadana B.D.V.L.V.…Que cualquier otro bien, ya adquirido o sobrevenido a este ato, no formará parte del patrimonio de la sociedad conyugal de ambos y será de plena propiedad de quien lo haya adquirido, renunciando el otro socio, por medio del presente documento, a todos los derechos que pudieren corresponderle sobre el mismo…

.-

En fecha 21 de Noviembre del 2007, se admite la solicitud. El 25 de marzo del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 26-11-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 21 de Noviembre del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 26-11-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: A.J.R.M. y B.D.V.L.V., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.551

TULA

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