Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, (09) de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.284.681, debidamente asistido por el Abogado O.J.G.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.947, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Número de Acta 430, Año 1.967, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio S.B.D.M.d.E.M., para ese momento.-

Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en un error material de colocar: Su Nombre como: J.A., siendo lo correcto A.J., ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: Su Nombre como: J.A., siento lo correcto A.J., En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano A.J.G. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrado Civil del Municipio S.B.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano A.J.G., la cual quedó asentada bajo el Numero de Acta 430, Año 1.967, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio S.B.D.M.d.E.M., para ese momento, en el punto señalado, es decir deberá leerse A.J. y no J.A., como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (09) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las11:30 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/jac

Exp. Nro. 12.983

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, (09) de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana M.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.108, debidamente asistida por el Abogado J.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.659, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nro. 1826, Folio 451, Tomo 5, Libro A, Año 1.974, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio San S.D.M.d.E.M., para ese momento.-

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en un error material de colocar: Su fechas de Nacimiento como: Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), siendo lo correcto Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: Su fecha de Nacimiento como: Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), siento lo correcto Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana M.C.A.P.d. conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrado Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.C.A.P., la cual quedó asentada bajo el Acta Nro. 1826, Folio 451, Tomo 5, Libro A, Año 1.974, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio San S.D.M.d.E.M., para ese momento, en el punto señalado, es decir deberá leerse Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), y no Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (09) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

GPV/jac La Secretaria,

Exp. Nro. 12.993 Abg. Dubravka Vivas

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