Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de mayo del año 2007

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-00992

PARTE ACTORA: A.J.M. , titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.775

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M. inscrito en el IPSA bajo el número 9.400

PARTE DEMANDADA: L.M., C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN JUICIO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, 23 de mayo del año 2007, que corre inserta al folio doce (12) del expediente de la causa, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la confesión habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada o quien ejerza su representación a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: UNA VEZ REVISADA LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE Y ENCONTRÁNDO QUE NO ES CONTRARIA A DERECHO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE CALIFICACION DE DESPIDO. ASI SE ESTABLECE

En tal sentido, se tiene como cierto que el actor comenzó a prestar sus servicios para la L.M., C.A, en calidad de CHOFER OPERADOR desde 19 de Septiembre del año 2006, en un horario laboral de 6:00 AM, a las 2:00 PM.; devengando un salario mensual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), hasta el día cinco (05) de Marzo del año 2007, fecha esta cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano J.D., en su carácter de Gerente de Operaciones . ASI SE ESTABLECE.

Habiendo quedado establecido que el despido del trabajador se produjo el 05 de Marzo del año 2007, y en fecha 06 de Marzo del año 2006, la parte actora interpuso solicitud de calificación de despido en contra de la empresa L.M. C.A por ante la Unidad de Recepción y Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, la cual fue de manera tempestiva de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Como consecuencia, de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano A.J.M. titular de la cedula de identidad 4.732.775, en contra de la demandada L.M., C.A, ambos suficientemente identificadas en autos; SEGUNDO: Se ordena a la demandada a Reincorporar al trabajador ciudadano A.J.M. , al cargo de CHOFER OPERADOR en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para la fecha de su despido injustificado. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador accionante cuantificados, a razón de un salario diario de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 33.333,33), desde la fecha en la cual se verificó la notificación de la empresa demandada, es decir, el 28 de marzo del año 2007, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que ostentaba. Y, CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas En Caracas, del día 23 de Mayo del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LAJUEZ

Mónica Quintero Aldana

LA SECRETARIA.

S.D.

Nota: En esta misma fecha y, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA.

S.D.

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