Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 6 de abril de 2011

200 º y 152 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000552

PARTE ACTORA: A.J.I.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEIRA ESCOBAR

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 6 de abril de 2011, siendo las 9:35 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano A.J.I., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.914.930, asistido de la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.199, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N ° 44, tomo 12-A-Pro, compareció la abogada en ejercicio YOSEIRA ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 102.521, representación que se evidencia según poder que acompaña en diez (10) folios útiles, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano A.J.I., recibe de la abogada en ejercicio YOSEIRA ESCOBAR, un (1) cheque girado a su orden por la sociedad mercantil PETREX, S.A., en contra del Banco Venezuela, signado con el N º 62022949, por la cantidad de Bs. F. 10.568,71. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante A.J.I., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.568,71, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2011-000552

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