Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No 01

Guanare, 11 de Febrero de 2005

194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos A.R.L.C. y N.D.C.O., por este despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija la niña L.C.L.O., en la cantidad mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de Septiembre CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y en el mes de Diciembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), además de cubrir los gastos médicos y las medicinas cuando la niña lo requiera; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la medida de retención del salario que devenga el ciudadano A.R.L.C. por ante el Instituto Nacional del Menor, y la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes C.A a nombre de este Tribunal y en beneficio de la niña L.C.L.O..

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Milanyela p

Exp. Civil No 4349

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