Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007).

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2007-002325

Visto el contenido de la transacción extrajudicial, celebrada en fecha 29 de enero del corriente año, entre el demandante, ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.936.318, representado por la abogada en ejercicio JOSIBEL R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.815 y la empresa INVERSIONES SILCAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de abril de 1993, registrada bajo el nro. 29, tomo A-26, modificados sus estatutos por aumento de capital según consta de asiento de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de marzo de 2000, inscrita por ante el Registro antes mencionado, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el nro. 59, tomo 15-A, representada por la abogada en ejercicio A.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.647. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, da por terminada la presente solicitud y acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La jueza temporal,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. M.C..

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.C..

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