Decisión nº PJ0042011000502 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTES: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.951.798, obrero de la empresa Aguas Oasis, ubicada en el sector Pueblo nuevo de esta ciudad, domiciliada en el Sector El Matadero diagonal al depósito de Leche Táchira, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure y la ciudadana C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.129, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Sector El Matadero, frente al Transporte Faga, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y asistidos por la Abg. L.A.P., con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000302.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos R.A.M. y C.M.B., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. L.A.P., con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos R.A.M. y C.M.B., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. L.A.P., con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 26 de Septiembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “Yo R.A.M., convengo en fijar Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos por cantidad de Quinientos Bolívares (Bs 500.00) mensuales, igualmente convengo que en época de inicio de actividades escolares, es decir en el mes de Septiembre de cada año, le entregare la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs 700.00), y en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1000.00), todo lo cual entregare de manera personal a la madre de mis hijos, previa firma de recibo. Asimismo me comprometo en cumplir con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando fuere necesario”. SEGUNDO: La ciudadana C.M.B., “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos”. Los referidos ciudadanos piden se Homologue el presente acuerdo.

A.l.t.d. presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos R.A.M. y C.M.B., según se evidencia en Acta de Nacimiento Nros 144 y certificado de Nacimiento, fechadas 05/02/2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez en Guasdualito, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/maríae.

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