Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-005414

Los ciudadanos J.A.M. ALCALA Y M.J.D.M., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.039.946 y 5.143.620 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 14 de mayo de 2007, se acordó la notificación a la fiscal de familia. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos J.A.M. ALCALA Y M.J.D.M., ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.R. (del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal), en fecha 09 de Octubre de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres YURMARI LIZBETH Y J.A. ambos mayores de edad. Ofíciese a la Parroquia S.R. (del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal), hoy estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, al primer día del mes de agosto del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez El Secretario Acc,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R.

HRPB/LMR/nancy

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