Decisión nº DP11-L-2005-000763 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 08 de Mayo de 2007

196º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2005-000763

ACTA

PARTE ACTORA: A.R. MATOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.951.561

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.G., inscrito en el Inpreabogado No.78.374

PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el 62.998 y G.S., Inpre No. 50.567

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada N.G., Inpre No. 78.374, así como, de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados P.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el 62.998 y G.S., Inpre No. 50.567.- Así también, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Abogado L.R., Inpre No. 37.785; en razón del interés que dice tener en el presente asunto, visto el llamamiento efectuado por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2007.- Seguidamente, la ciudadana Juez agradeció a los presentes su comparecencia en razón del llamado conciliatorio efectuado y declaró abierto el acto explicando las partes y presentes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado; todo ello en razón de que en la presente causa la demandada dio cumplimiento al monto condenado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Laboral en el presente asunto, con ocasión a los derechos laborales reclamados por la parte actora contentivos en su libelo de demanda, cantidad esta que asciende a la cantidad de Bs. 83.062.295,99; según cheque consignado librado contra el Banco Venezolano de Crédito, cuya copia cursa al folio 452 del presente asunto; sin embargo, no fue consignado el monto estimado por este Tribunal respecto a las costas procesales acordadas en el presente asunto, según mandamiento de ejecución dictado.- Por lo que luego de las conversaciones sostenidas entre los presentes con intervención de la Ciudadana Juez, la demandada, a objeto de dar por terminado en su totalidad el presente proceso, aún cuando sostiene y mantiene que las costas procesales deben ser objeto de intimación y estimación por la parte ejecutante, según los fundamentos esgrimidos en el escrito presentado en esta misma fecha, mas sin embargo, en procura de la solución de dicha situación y evitar a su representada un nuevo juicio para resolver dicho conflicto, propone y ofrece a la parte actora, cancelar la suma de Bs.15.500.000,oo como pago único, por concepto de cancelación de las costas procesales y de ejecución producidas y condenadas en el presente proceso; pago este para ser efectuado ante este Tribunal a las 11:00 a.m. el día 17 de Mayo de 2007; en cheque a favor del Ciudadano A.R. MATOS RODRIGUEZ.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta que está de acuerdo y acepta en todas y cada una de sus partes la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, igualmente, comprometiéndose a su vez, una vez que el Tribunal le entregue el cheque consignado al actor supra referido, a cancelarle los Honorarios Profesionales al Abogado L.R., por la suma de Bs.10.000.000,oo según procedimiento que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en el cual se celebró un acuerdo transaccional debidamente homologado cursante a los folios 441 y 442 de este expediente.- Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora respecto a la entrega del cheque consignado a favor del actor, acuerda de conformidad su entrega y procede en este acto a efectuar formal entrega del mismo a la mencionada Apoderada Judicial, siendo recibido por esta para su representado a su entera y cabal satisfacción; y , visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido el acto conciliatorio aperturado en el presente asunto, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; dándole efecto al presente acuerdo de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este acto.- Finalmente la ciudadana Juez, visto el cumplimiento efectuado por la demandada de la suma condenada al actor, así como con vista al acuerdo celebrado en el día de hoy, deja sin efecto el mandamiento forzosa dictado en la presente causa así como el exhorto librado a tales efectos.- ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL COMPARECIENTE:

EL SECRETARIO,

ABG. LOIDA CARVAJAL

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