Decisión nº PJ0102011000121 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

EN SU NOMBRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta (30) de Septiembre de 2011

201° y 152°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2010-001595

DEMANDANTE: A.A.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.280.927, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.A.P., L.D.A.C. y J.E.L., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 71.912, 128.670 y 30.114, y de este domicilio.

DEMANDADA: LMYC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 20-09-1996, quedando anotada bajo el N° 41, Tomo 261-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: E.C.G., JEAN CARINI, ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACÓN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.413, 101.338, 101.343 y 101.328, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano A.A.P.G., contra la empresa LMYC, C.A., antes identificados.

ALEGATOS DEL ACTOR:

- Que en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, inició su relación laboral con la empresa LMYC, C.A., quien construye la Obra: Construcción de la Planta de Residuos y Laguna de Oxidación, en los Bajos del Furrial, desempeñándose como Vigilante de Construcción, de acuerdo al Tabulador de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas, devengando un salario semanal de Bs. 347,00, cumpliendo un horario de permanencia en la obra de 07:00 a.m. a 07.00 p.m.

- Que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, fue despedido de manera injustificada, dejando la empresa demandada de cancelarle su prestaciones sociales.

La demanda fue recibida en fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintitrés (23) de Junio de 2011, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas por la parte demandada. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha siete (07) de Julio de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fijó de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedó fijada la respectiva Audiencia de Juicio para el día diecisiete (17) de Agosto de 2011, la cual fue diferida por motivo del receso judicial el cual esta comprendido entre el 15 de Agosto de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2011 y se fijó la Audiencia de Juicio para el día viernes siete (07) de Octubre de 2011.-

En este estado, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, comparecen por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, el ciudadano A.A.P.G., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio L.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670, y la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada LMYC, C.A., la cual mediante diligencia Transaccional han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, todo ello en los términos siguientes: La parte accionada ofreció pagar al accionante la suma de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), suma que ha sido entregada directamente al Trabajador A.A.P.G., en este acto mediante cheque Nº 86000178, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0136-71-0012690945, del Banco B.O.D., de fecha 26 de Septiembre de 2011. Acto seguido, la parte actora reclamante asistido por el abogado en ejercicio L.D.A., acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, dicho monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor, en su tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante arriba mencionado, a la empresa LMYC, C.A., accionada de autos e igualmente identificada, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma. En este estado, ambas partes solicitan se proceda a impartir su aprobación y la homologación, y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada y que una vez homologado se le expidan copias certificadas.

En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.O.S..

SECRETARIA (O),

ABG.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA (O),

ABG.

EO/nr.-

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