Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CARÚPANO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004136

ASUNTO: RP11-P-2012-004136

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada la audiencia de especial de imposición de medias del día; 19 de Septiembre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial de la Sala, Abg. D.M. y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado A.B.P., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Gerelys Edirired Montaño. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que Se encuentran presentes: el Imputado A.B.P. y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P. y la Victima Gerelys Edirired Montaño. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó: nombro en este acto como mi defensor privado al abg. G.R.. Seguidamente se le hizo pasar al ciudadano G.R., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.136.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746 y con domicilio procesal en la Calle Acosta, Edificio Saladito, Primer Piso Oficina 06, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona por el Ciudadano A.B.P. y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05/09/2012. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como A.B.P., quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.862.381, soltero, nacido en fecha 07/03/1968, de 55 años de edad, albañil, hijo de P.R. y C.P. y residenciado en el: Canchunchu Nuevo, cerca de la plaza A.P., casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “ Estoy de acuerdo en cumplir con las medidas impuestas. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. G.R.; quien expone: No me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mi representado, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano A.B.P., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: A.B.P., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Gerelys Edirired Montaño. TERCERO: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y no hacer ningún tipo de comentarios que perjudiquen a la victima. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: A.B.P., A.B.P., quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.862.381, soltero, nacido en fecha 07/03/1968, de 55 años de edad, albañil, hijo de P.R. y C.P. y residenciado en el: Canchunchu Nuevo, cerca de la plaza A.P., casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano A.B.P., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: A.B.P., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Gerelys Edirired Montaño. TERCERO: TERCERO: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y no hacer ningún tipo de comentarios que perjudiquen a la victima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: Gerelys Edirired Montaño. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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