Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 06 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000834

ASUNTO: RP11-P-2011-000834

Celebrada como ha sido el día 17 de diciembre de 2014, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2011-000834, seguido al acusado A.R.G. por la comisión de delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Publico Penal Nº 05 Abg. J.M.y.e. imputado A.R.G.. No compareciendo la víctima P.J.R.M.. Se deja transcurrir 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia los ausentes.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa de la revisión del sistema Juris 2000 y de la revisión del expediente que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/06/2014, por la comisión de delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M., debiendo cumplir los las condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del camino principal del cerro el Tigre, del sector 23 de Enero, Carúpano, estado Sucre, debiendo estar supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, TERCERO: No cometer nuevos delitos, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/06/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado A.R.G., por la comisión de delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M., y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del camino principal del cerro el Tigre, del sector 23 de Enero, Carúpano, estado Sucre, debiendo estar supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, TERCERO: No cometer nuevos delitos, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en fecha 15/12/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de A.R.G., por la comisión de delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre, por la comisión de delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. C.E.

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