Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000834

ASUNTO: RP11-P-2011-000834

Celebrado como ha sido el día 18 de Junio de 2014, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2011-000834, seguido al imputado A.R.G.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el defensor público Nº 02, Abg. J.A. en sustitución de la defensa publica 05 y el imputado A.R.G. y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, NO encontrándose presentes: la victima P.R.. Se deja transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezcan los ausentes. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2011. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo

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DE LA DEFENSA

Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo. Ç

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2011, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.R.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2011, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del camino principal del cerro el Tigre, del sector 23 de Enero, Carúpano, estado Sucre, debiendo estar supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, TERCERO: No cometer nuevos delitos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano A.R.G.V., soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: N.M. y T.G., domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel M.V., Carúpano Estado Sucre y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del camino principal del cerro el Tigre, del sector 23 de Enero, Carúpano, estado Sucre, debiendo estar supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, TERCERO: No cometer nuevos delitos, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 17-12-2014 a las 2:30 p.m. Notifíquese a la victima. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la labor comunitaria impuesta al imputado de autos, a los fines de que remita un informe sobre el cumplimiento de la misma. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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