Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: A.R.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.298.737, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.R.M.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.333, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización A.A. “Las Casitas”, Calle D.B., Casa Nro. 111, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 05 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

El día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.J.O.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.965.689, en calidad de testigo.-

El día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse C.M.F.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.698.000, en calidad de testigo.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-060-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal J.G.C.B., autorizando al ciudadano A.R.P.S., a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.J.O.M., de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urbanización A.A., Las Casitas, Final Calle Sucre, Casa S/N, Guatire, Municipio Z.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.689, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, siempre hemos sido vecinos y amigos”.- Asimismo, el día 22 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse C.M.F.M., de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Las Casitas, Calle Ayacucho, Casa N° 17, Guatire, Municipio Z.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.000, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta, y se que él ha realizado esa bienhechurías con dinero de su trabajo invirtiendo aproximadamente esa suma de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinos y siempre la visito”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: A.R.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.298.737. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección Urbanización A.A. “Las Casitas”, Calle D.B., Casa Nro. 111, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 16,15 Mts2 con Calle D.G.; SUR: En 12,16 Mts2 con Canal de Desague; ESTE: En 16,30 Mts2, con Casa del Señor Á.S. y OESTE: En 8,80 Mts2 con Modulo de Barrio Adentro, con una superficie de construcción de 78,28 Mts2, a favor del ciudadano: A.R.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.298.737. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Neil.-

Sol: 390-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 390-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano A.R.P.S.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

Sol: 390-11.-

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