Decisión nº 1E155-99 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 18 de agosto de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-155-99

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. A.R.G.

PENADO: A.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.187.

DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: J.E.B. (Occiso).

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforma la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2003, este Juzgado actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, observa lo siguiente: **************

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 1996, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, condenó al ciudadano A.R.R.M., antes identificado, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 2° del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 155 al 186 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ********************************************

SEGUNDO

En fecha 10 de noviembre de 2003, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena de presidio por confinamiento. *****************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano A.R.R.M., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVDO previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal. **************

Igualmente se evidencia que en fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) es una vez que el penado hubiere cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO; tiempo que para la fecha de la práctica del referido cómputo, ya había cumplido; evidenciándose que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo para presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que es equivalente a más de un tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la PRÁCTICA DE EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado A.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.187, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de la presente resolución, a través del Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón. Ofíciese a la Coordinación Regional, Región Central. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Maracay, Estado Aragua. Cúmplase. *******************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZALEZ

Exp N° 1E155-99

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